CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE NOVIEMBRE 2012


CONCEPTO 2181

ES POSIBLE QUE LA CONDICIÓN DE SOCIO GESTOR Y SOCIO COMANDITARIO SE FUNDAN EN UNA MISMA PERSONA


Tema: Sociedades en comandita
Concepto: 220098443 de noviembre 8 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En cuanto a las razones jurídicas y las normas que permiten al socio gestor convertirse en socio comanditario por el simple hecho de la manifestación expresa en tal sentido, se ha de tener presente que para detentar la doble calidad no es suficiente exteriorizar su intención en tal sentido, sino que, para tal efecto se requiere de un verdadero aporte de capital, el cual deberá cubrirse con sujeción a la ley dependiendo del tipo de sociedad; así las cosas, en una en comandita por acciones, habrá de procederse en la forma establecida para las sociedades anónimas (Art. 376 y 387 del Código de Comercio); y tratándose de una en comandita simple en la misma forma que para las sociedades limitadas, esto es, al momento de constituirse la sociedad, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo (Art. 354 ibídem) .Ver más »


CONCEPTO 2180

NUEVA CLASIFICACION CIUU

La DIAN ha expedido la resolución 139 de noviembre 21 de 2012 por medio de la cual se adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.Ver más » 


CONCEPTO 2179

EL DERECHO EXCLUSIVO SOBRE LAS MARCAS SOLAMENTE SE ADQUIERE MEDIANTE REGISTRO CON LA SIC

Tema: Registro de Marcas
Concepto: 158632 de octubre 29 de 2012
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

En relación con el uso exclusivo de las marcas el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que corresponde a la norma supranacional aplicable a la materia, establece que en Colombia el derecho al uso exclusivo sobre una marca, solamente se adquiere mediante su registro ante la SIC, quien es la oficina nacional competente.Ver más » 


CONCEPTO 2178

REGIMEN DE INSOLVENCIA

Tema: Finalidades del régimen judicial de insolvencia
Concepto: 220093684 de octubre 23 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006, el régimen judicial de insolvencia, busca la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. Respecto del ámbito de aplicación, se amparan las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, entre otras.Ver más »


CONCEPTO 2177

LAUDO ARBITRAL DE AEROPUERTOS DEL CARIBE S.A. ACSA versus UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL

Temas genéricos de Derecho Comercial
Entidad: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla

Cuando la materia sujeta a decisión de los árbitros se refiera exclusivamente a discusiones de carácter patrimonial que tengan como causa un acto administrativo, estos podrán pronunciarse como jueces de carácter transitorio. mas, en ningún caso la investidura de árbitros les otorga competencia para fallar sobre la legalidad de actos administrativos como los que declaran la caducidad de un contrato estatal o su terminación unilateral, su modificación unilateral o la interpretación unilateral.Ver más »


CONCEPTO 2176

A TRAVÉS DEL "TRUST" PUEDE CONSTITUIRSE UNA SAS, SIEMPRE QUE QUIEN ACTÚE COMO ACCIONISTA SEA LA SOCIEDAD FIDUCIARIA REPRESENTANTE DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO

Tema: El contrato de fiducia mercantil no goza de personalidad jurídica
Concepto: 220093688 de octubre 23 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

" ... no resulta posible que un patrimonio autónomo derivado de un contrato de fiducia mercantil, o "trust", el cual no goza de personalidad jurídica, detente la calidad de accionista de una sociedad por acciones simplificada o de accionista o socio de cualquiera otro tipo societario, lo cual no resulta óbice para que la sociedad fiduciaria representante del mismo sí pueda constituirlas o participar en el capital de las mismas."

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