A partir del año 1993 con la publicación de la Ley 80 de dicho año se implementó en Colombia el Registro Unico de Proponentes  el cual debe ser manejado por las Cámaras de Comercio, con el objeto fundamental de mantener un registro actualizado de los contratistas del Estado a través del cual pueda certificarse la calificación y la clasificación de los proponentes, buscando con ello brindar mayor transparencia al proceso de contratación estatal. La Ley 1150 de 2007 en su artículo 6 moderniza la reglamentación sobre dicho registro y  amplia su cobertura dando adicionalmente al mismo carácter probatorio ante el Estado. Esta connotación de probidad implica por lo tanto que las Cámaras de Comercio deben realizar una verificación de la información que el proponente reporta al momento de su inscripción.
 
Siendo Confecámaras la entidad encargada de coordinar en forma nacional la actuación de las Cámaras de Comercio frente a las funciones que el Estado le ha delegado, a través de la Dirección de Cámaras de Comercio se trabajó activamente en el proceso de reglamentación y posterior implementación del nuevo Registro de Proponentes, de una parte con las organismos estatales encargados de reglamentarlo y por la otra con las Cámaras de Comercio en la estandarización de los procesos para su operación.
 
Finalmente y con el fin de facilitar los procesos para el proponente, se desarrolló una aplicación web que es utilizada actualmente por más de 40 Cámaras de Comercio.
 
A continuación encontrará una relación detallada de la normatividad aplicable al Registro Unico de Proponentes

Leyes

  • Ley 1150 de 2007
  • Ley 80 de 1993

Decretos

Resoluciones

  • Resolución 34918 de 2010 - Esquema gráfico del formulario
  • Resolución 13011 de 2010 - Factor de paridad internacional
  • Resolución 17180 de 2009 - Esquema gráfico del certificado