CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE ABRIL 2013


CONCEPTO 2246

READQUISCION DE ACCIONES EN LA S.A.S

Tema: Procedimiento aplicable a la readquisición de acciones en las SAS
Concepto: 220-025109 de marzo 11 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En punto de la readquisición de acciones en las sociedades por acciones simplificadas, se ha de indicar que como quiera que la Ley 1258 de 2008 no regula nada al respecto, se ha de acudir, en observancia de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada ley, a lo reglado en el artículo 396 del Código de Comercio, el cual dispone:
(....)Este precepto, como ya se advirtió, resulta aplicable a las sociedades por acciones simplificadas, con excepción de la mayoría requerida para la toma de la decisión de readquirir las acciones, pues en tales compañías las determinaciones sociales se adoptan mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1258 de 2008.

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CONCEPTO 2245

LA DETERMINACIÓN DE DERECHOS DE VOTO Y FIJACIÓN DE ACREENCIAS

Tema: La determinación de los derechos de voto debe hacerse sobre las acreencias ciertas relacionadas por el deudor o las presentadas por los acreedores al liquidador.
Concepto: 220-023354 de marzo 5 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

De conformidad con la Ley 1116 de 2006, si bien la determinación de derechos de voto y fijación de acreencias, tratándose de un proceso de reorganización empresarial, se debe hacer con base en la relación de acreencias que el empresario presentó con la solicitud de admisión a dicho proceso, no es menos cierto que cuando se trate de un proceso de liquidación judicial, la determinación de los derechos de voto debe hacerse sobre las acreencias ciertas relacionadas por el deudor o las presentadas por los acreedores al liquidador. Para efectos de la determinación de derecho de voto, no se pueden tener en cuenta las obligaciones postergadas referidas en el artículo 69 de la Ley en mención.

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CONCEPTO 2244

FACULTADES DEL LIQUIDADOR DENTRO D ELOS PROCESOS DE INSOLVENCIA

Tema: Funciones del liquidador antes del inicio del proceso liquidatorio y las posteriores a las apertura del proceso
Concepto: 220-025448 de marzo 12 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Se tiene que uno de los efectos de los procesos de insolvencia en sus dos modalidades de reorganización empresarial y de liquidación judicial, es la división de las obligaciones a cargo del deudor en dos categorías: i) las causadas antes de la fecha de inicio del proceso liquidatario, las cuales quedarán sujetas a las resultas de éste, es decir, que solamente se pueden hacer valer dentro del mismo y sus titulares pierden el derecho de ejecución individual o separada; y ii) las originadas con posterioridad a la fecha de apertura del proceso, las cuales tienen el carácter de gastos de administración, y por ende, deben pagarse en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 1116.

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CONCEPTO 2243

EXCLUSION DE SOCIO CUANDO NO HA SIDO POSIBLE LA CESION DE SUS CUOTAS

Tema: Derecho de negociar las cuotas sociales
Concepto: 220-029090 de marzo 19 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Si la decisión que finalmente adopten los restantes socios, es la de excluir al socio cuyas cuotas no haya sido posible ceder, el representante legal deberá solicitar la autorización correspondiente, acreditando que se agotó el procedimiento previsto en los estatutos o en la ley –arts. 363 y siguientes del ordenamiento mercantil- para la cesión de cuotas y allegará copia del acta de la reunión de la junta de socios, donde conste que los asociados aprobaron la exclusión del socio y por ende la disminución del capital de la compañía por reembolso del aporte al asociado interesado en ceder su participación, así como copia notarial de los estatutos vigentes de la compañía y un certificado actualizado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, si éstos no reposan en la Entidad por no encontrarse la sociedad sometida a la vigilancia.

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CONCEPTO 2242

 LAS ACTAS DE UNA SOCIEDAD DEBEN LLEVARSE EN IDIOMA CASTELLANO

Tema: El idioma oficial de Colombia es el castellano
Concepto: 220-022132 de marzo 4 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Dentro del marco constitucional invocado, pese a que no existe una norma explicita respecto del idioma en que deben redactarse las actas del máximo órgano social o de cualquier otro órgano social, como si lo hizo el legislador respecto de la contabilidad cuando en el artículo 50 del Código de Comercio que determina "La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano.....", y en el artículo 488 ibídem, respecto de las sucursales de sociedades extranjeras cuando dispone "Estas sociedades llevarán, en libros registrados en la misma cámara de comercio de su domicilio y en idioma español, la contabilidad de sus negocios que celebren en el país......", (Destacados fuera de texto), no puede ser de otra manera porque la Constitución es norma de normas por tanto es el marco que regula todas las relaciones para poder cumplir con sus fines.

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CONCEPTO 2241

 ACUERDOS PRIVADOS ENTRE ACCIONISTAS

Tema: Cumplimiento y validez de los acuerdos privados entre accionistas
Sentencia de la Superintendencia de Sociedades del 23 de abril de 2013. Expediente: 73.138
Responsable: Doctor Jose Miguel Mendoza - Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles

La suscripción de acuerdos privados entre accionistas busca satisfacer necesidades de eminente contenido económico. En la doctrina especializada se ha dicho que tales convenios pueden servir de aliciente para efectuar inversiones en sociedades de capital, en la medida en que le confieren solidez a los compromisos adquiridos ex ante por los asociados. Para estos efectos, una de las funciones más importantes de los acuerdos privados está relacionada con la configuración de las relaciones entre los accionistas de una compañía.

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