CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE SEPTIEMBRE 2014

CONCEPTO 2450

 CUALQUIER MEDIO TÉCNICO O TECNOLÓGICO ES VIABLE SIEMPRE QUE PRUEBE LA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS ASOCIADOS O MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Tema: Prueba de reuniones no presenciales del máximo órgano social
Concepto: 220-133691 del 26 de agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El legislador no determina el medio técnico idóneo para probar la reunión no presencial, se limita a destacar la viabilidad de éste tipo de reunión en la medida en que la sociedad pueda probar la participación de todos los miembros que conforman la junta directiva, o de todos los socios o accionistas tratándose de reuniones del máximo órgano social, esto quiere decir, en otros términos, la reunión llamada "no presencial" es viable siempre que el medio técnico o tecnológico utilizado permita probar que los miembros que conforman la junta directiva participaron en las deliberaciones o decisiones objeto de la reunión, formalidad sin la cual son ineficaces las decisiones adoptadas.

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CONCEPTO 2449

EFECTOS DEL ACUERDO DE FUSION EN UNA SOCIEDAD

Tema: Implicaciones del acuerdo de fusión
Concepto: 220124873 de agosto 8 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Entre las diferentes implicaciones de un proceso de tal naturaleza pueden enumerarse: la modificación al contrato social; la disolución de las sociedades sin implicar la inmediata liquidación de su patrimonio social; la extinción de entes jurídicos y la transmisión patrimonial.

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CONCEPTO 2448

 EL DERECHO DE INSPECCIÓN ESTÁ DETERMINADO PARA SER EJERCIDO EN UN DETERMINADO INSTANTE

Tema: El derecho de inspección se puede ejercer en cualquier momento
Concepto: 220125638 del 13 de agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades v

Los socios pueden ejercitar el derecho de inspección en cualquier tiempo, lo que debe entenderse como el derecho para examinar los documentos señalados en la norma mencionada en el momento en que el asociado determine, sin estar circunscrito a ningún período o lapso determinado como ocurre en el caso de las sociedades anónimas, derecho que se podrá ejercer directamente o por un representante, lo cual significa que es el titular del derecho a quien le corresponde determinar si hace uso del mismo personalmente o, por el contrario, designa una persona para tal fin, por lo tanto en ningún sentido los administradores de un ente societario limitar el ejercicio del derecho, ni aun estatutariamente, pues como quedó expresado tal derecho puede ejercerse en cualquier momento.

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CONCEPTO 2447

CARÁCTER DE CIVIL O MERCANTIL DE UNA EMPRESA, DEPENDE DE LA NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL DE LOS ACTOS QUE REALICE

Tema: identificación de la naturaleza de una empresa
Concepto: 220-133692 del 26 de agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y las civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil. De lo dicho se desprende que a pesar de que en el contrato social se califique una sociedad como civil, la naturaleza de los actos que realiza son los que determinan su condición como civil o mercantil y adicionalmente, sea cual sea su objeto, cualquier sociedad está sujeta para todos los efectos legales a las reglas del derecho mercantil.

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CONCEPTO 2446

LAS SUCURSALES EXTRANJERAS TIENEN LA CAPACIDAD DE SER TITULAR DE ACTIVOS

Tema: Capacidad de las sucursales extranjeras
Concepto: 220-124869 de agosto 8 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia acepta "que la sucursal tiene la capacidad para ser titular de activos, tanto en dinero como en especie, independientemente que no se le reconozca personalidad jurídica, pues su desempeño normal en los negocios le permite tener estas facultades.

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CONCEPTO 2445

VALIDACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE REORGANIZACIÓN

Tema: Acuerdos extrajudiciales de reorganización empresarial
Concepto: 220-134087 del 28 de agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Las personas naturales comerciantes, las jurídicas no excluidas del Régimen de Insolvencia Empresarial, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos, podrán, en cualquier momento iniciar negociaciones con los acreedores externos con el fin de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Reorganización. En firme la providencia de validación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, el juez ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la providencia, junto con la parte pertinente del acta que contenga el Acuerdo. Igual comunicación se librará por parte del deudor a cada despacho judicial que conozca de ejecuciones contra el deudor, informando la celebración del Acuerdo y adjuntando un certificado de la entidad de registro donde conste la mencionada inscripción, para que cesen los efectos de las mismas contra el concursado y se levanten las medidas cautelares decretadas y practicadas sobre los bienes de este. Una vez autorizado el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, los procesos serán archivados por el juez de conocimiento y, en caso de incumplimiento del Acuerdo, remitidos al juez del concurso en los términos establecidos en la Ley 1116 de 2006.

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