CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE OCTUBRE 2014


CONCEPTO 2457
¿QUIÉN NOMBRA EL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD?

Tema: Facultad de nombramiento del liquidador de una sociedad
Concepto: 220-134090 del 28 de agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Es función del máximo órgano social efectuar libremente la elección, remoción, fijación de honorarios y, aceptación de la renuncia de los liquidadores, decisiones que deberá adoptar con las mayorías legales o estatutarias previstas para el efecto, constar en el acta que en su oportunidad se levante, para luego proceder a su registro en la Cámara de Comercio del domicilio social de la compañía.

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CONCEPTO 2456
LIQUIDACIÓN DE UNA SAS ANTE LA INEXISTENCIA DE PASIVO EXTERNO

Tema: Disolución y liquidación en un mismo acto
Concepto: 220-134116 del 28 de agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En el evento en que una sociedad carezca de pasivo externo y en la medida en que las circunstancias particulares lo permitan, resultaría dable que la asamblea general de accionistas con el lleno de las formalidades legales y estatutarias pueda adoptar en una misma sesión todas las determinaciones que supone declarar la disolución y adicionalmente, cumplir las formalidades propias del proceso de liquidación de la sociedad, prescindiendo en tal caso de la publicación del aviso que exige el artículo 232 del Código de Comercio.

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CONCEPTO 2455
INVIABILIDAD DE TRANSFORMACIÓN DE COOPERATIVA A CORPORACIÓN

Tema: Transformaciones empresariales
Concepto: 20141100244071 del 01 de septiembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Economía Solidaria

La transformación se predica de aquellas organizaciones o entidades que tienen la misma naturaleza jurídica, siendo así, la naturaleza jurídica no se desprende de su característica (una de ellas) de sin ánimo de lucro, sino de las características propias del sector de la economía solidaria en virtud de la definición de la ley 454 de 1998, y que la hace tener una fundamentación, caracterización específica y especial y que la aleja jurídicamente de las asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro. La similitud existente entre las organizaciones de la economía solidaria y las demás asociaciones, corporaciones, fundaciones, entre otras, es su calidad de sin ánimo de lucro, entendiéndose ésta como que los miembros que la componen no se encuentran interesados en repartir las utilidades, excedentes, o resultados económicos entre ellos mismos, sino que su finalidad en el contrato social o acto de asociación se dirige a la ayuda de sus miembros, de la sociedad (comunidad) y demás fines principalmente altruistas y que no necesariamente consiste en generar empresa, como si sucede con las entidades supervisadas por esta Superintendencia.

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CONCEPTO 2454
ENCARGO FIDUCIARIO NO TRANSFIERE LA PROPIEDAD RESPECTO DE LOS BIENES OBJETO DE ADMINISTRACIÓN.

Tema: Efectos jurídicos sobre la propiedad de los bienes fideicometidos a consecuencia del surgimiento de un patrimonio autónomo donde concurren en la misma persona beneficiario y fideicomitente.
Concepto: 53693 de septiembre 3 de 2014
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

En el Negocio de fiducia, cuando concurren en la misma persona las calidades de constituyente o fiduciante y la de beneficiario, es importante no pasar inadvertido que la propiedad formal del bien se encuentra en cabeza del fiduciario, quedando solamente el derecho de propiedad beneficiosa cuyo goce le corresponde al beneficiario. Ahora bien, es preciso distinguir que en el negocio jurídico del encargo fiduciario no se transfiere la propiedad respecto de los bienes objeto de administración, mientras que en la fiducia mercantil el propietario de los bienes es el patrimonio autónomo.

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CONCEPTO 2453
EXCLUSIÓN DE SOCIOS EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tema: Procedimiento para la exclusión de socios
Concepto: 220-142656 de septiembre 4 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La exclusión tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, se encuentra específicamente cuando luego de agotado el procedimiento para ceder las cuotas sociales y ante la imposibilidad de cederlas, los demás asociados pueden optar por liquidar la sociedad o excluir al socio interesado en cederlas, evento en el cual más que una sanción, constituye una opción que posibilita la desvinculación voluntaria de la sociedad. Así las cosas, se encontró que para llevar a cabo la exclusión de un socio y siempre que exista un motivo legitimo para ello, habrá de agotarse el procedimiento a que haya lugar en cada caso, atendiendo entre otros que además de las atribuciones conferidas en el artículo 187 del Código de Comercio a la junta de socios le compete decidir sobre el retiro y exclusión de socios, determinación que constituye una reforma estatutaria sujeta a los requisitos y formalidades de acuerdo con la normatividad en vigencia.

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CONCEPTO 2452
DEVOLUCIÓN DE APORTES EN LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Tema: Devolución de aportes sociales
Concepto: 20141100193121 del 21 de julio de 2014
Entidad: Superintendencia de Economía Solidaria

Los aportes sociales NO son ahorros de los asociados, sino su participación activa en el patrimonio de la entidad solidaria, por tal razón no es un recurso "a la vista" sino que su devolución dependerá de varias circunstancias legales, a saber: 1) Retiro o pérdida de calidad de asociado por cualquiera de las circunstancias legales o estatutarias. 2) Cuando el asociado exceda el porcentaje legal de aportes sociales respecto al total de los aportes sociales de la organizaciones, como persona natural (10%) o como persona jurídica (49%) 3) Cuando la organización solidaria amortice o readquiera aportes, respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados, previa constitución del fondo para el efecto 4) Cuando se liquide la organización solidaria, y sean pagadas las acreencias en la prelación establecida por la ley. Previo a la devolución de los aportes sociales a los asociados, deberá la organización solidaria descontar las obligaciones que el asociado tenga pendientes con la respectiva entidad y esta no podrá negar el retiro voluntario con ocasión de saldos insolutos por parte del asociado, so pena de violar el derecho de asociación que incluye la voluntad de su retiro.

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CONCEPTO 2451

CESIÓN DE CONTRATOS EN UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL- LEY 1116 DE 2006

Tema: Reorganización Empresarial
Fecha: Oficio 220-130708 del 21 de Agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En un proceso de reorganización empresarial no puede efectuarse una cesión de contratos sin la previa autorización del juez, pues se está disponiendo de unos derechos económicos que conforman el patrimonio de la sociedad sometida al régimen de insolvencia, y en tal virtud el juez del concurso debe velar porque dicha operación no afecte los intereses económicos tanto de la sociedad en reorganización como de sus acreedores, ni mucho menos que vaya a afectar la prenda de éstos, y de otra, porque se trata de una operación que no corresponde al giro ordinario de los negocios del deudor.

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