CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE DICIEMBRE 2014


CONCEPTO 2479
SITUACIÓN DE CONTROL POR PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL

Tema: Sociedades- Situación de Control
Oficio: 220-143343 del 08 de Septiembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El supuesto de control según el numeral 1º, artículo 261 del Código de Comercio, tiene ocurrencia por la participación mayoritaria de un accionista en el capital de la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas.

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CONCEPTO 2478
MECANISMOS PARA AFRONTAR POSIBLES VIOLACIONES A LA LEY O LOS ESTATUTOS POR PARTE DEL REPRESENTANTE Y REVISOR FISCAL

Tema: Sociedades- Derecho de Inspección
Oficio: 220-143303 del 08 de Septiembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Los libros y documentos sujetos a examen serán los que ilustren y aclaren al asociado, o a su representante, lo relacionado con el período contable a considerar, luego se concluye también que la información a la que está obligado el administrador es la correspondiente al último ejercicio, pues los documentos propios a ejercicios anteriores suponen que fueron objeto de fiscalización individual en la oportunidad legal correspondiente, también es cierto que tal pronunciamiento se expide sobre la base y el entendido que año tras año se ha convocado debidamente a los asociados a junta de socios, al tiempo que se les ha permitido el ejercicio del derecho de inspección sobre de los libros y papeles de la compañía.

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CONCEPTO 2477
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO REQUIERE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS

Tema: Garantías Mobiliarias
Concepto: Oficio 220-190346 del 25 de noviembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La Ley manifiesta que toda garantía mobiliaria debe inscribirse en el registro general y en el especial, según el caso, independientemente del sujeto que la constituya, ya sea una persona natural, jurídica, una entidad gubernamental, patrimonio autónomo, o de que la misma haya sido presentada ante un ministerio para lo de su competencia. Por tanto, la inscripción en el registro de garantías debe hacerse por el acreedor garantizado o quien este autorice en calidad de administrador de la cuenta de usuario, para lo cual deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 6º de la Ley 1676 de 2014.

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CONCEPTO 2476
¿QUIÉN DEBE VIGILAR Y CONTROLAR LOS PRESUNTOS PROBLEMAS DE CONFLICTOS DE INTERÉS DENTRO DE LAS SOCIEDADES?

Tema: Solución a los conflictos de interés en las sociedades
Concepto: 220-187377 del 10 de noviembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Las situaciones que puedan configurar conflictos de interés, son del resorte exclusivo de los mismos administradores quienes en ejercicio de sus funciones deben evaluar si como consecuencia de la ejecución de los actos realizados o propuestos se lesionan los intereses de la compañía y/o la de sus asociados y, simultáneamente benefician el interés del administrador directa o indirectamente; en caso afirmativo lo que se impone es la suspensión o no ejecución de los mismos pues resulta clara la existencia de intereses enfrentados entre los de la compañía y/o sus asociados y los del administrador interesado en su ejecución y cumplimiento, sin que sea necesario esperar, como lo expresa el legislador, a que los actos ocasionen perjuicio a la sociedad, asociados o terceros

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CONCEPTO 2475
CESIÓN DE CUOTAS DE MENORES

Tema: Sociedades- Cesión de Cuotas
Oficio: 220-144781 del 09 de Septiembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En el ordenamiento jurídico colombiano se encuentra prohibida la compraventa entre padres e hijos de cualquier clase de bienes, incluidas las acciones, las cuotas sociales y las partes de interés en sociedades comerciales. No obstante, no ocurre lo mismo con la donación de participaciones sociales de capital, en razón a que la ley no contempla disposición alguna en la que impida la realización de donaciones de acciones, cuotas o partes de interés entre padres e hijos.

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