CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 28 DE FEBRERO  2015


CONCEPTO 2508
LOS REPRESENTANTES LEGALES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

Tema: Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario
Concepto: No. 1182 del 19 de enero de 2015
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales - DIAN

Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria, estarán obligados a inscribirse en el registro único tributario. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

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CONCEPTO 2507
EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA OPERA PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LAS UNIONES TEMPORALES QUE TENGAN POSICIÓN DE GARANTES

Tema: Procedencia de la figura de Llamamiento en garantía
Sentencia: 25000 23 26 000 2009 00468 01 (46232) del 20 de noviembre de 2014
Entidad: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A.

Vincular a los restantes miembros de una Unión Temporal, a través de la figura del llamamiento en garantía, resulta procedente siempre que entre ellos exista un posición de garante, ya que la responsabilidad entre los miembros es divisible respecto de los sanciones derivadas del incumplimiento. De esta manera, una cosa es lo responsabilidad que se desprende entre la unión temporal y el contratante, y otro caso diferente es la posición de garante que asume alguno de los miembros de lo unión. Vistas así las cosas, el llamamiento en garantía solicitado por los accionantes goza de plena validez teniendo en cuenta que la obligación a cumplir pudo ser acarreada por los diferentes miembros de la unión por la calidad de la cual gozaban.

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CONCEPTO 2506
LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL OBJETO SOCIAL, MÁS NO SU EXTINCIÓN INMEDIATA

Tema: Cuando una sociedad entra en estado de liquidación solo puede adelantar los actos tendientes a su liquidación
Concepto: 220-006694 de 26 de enero de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Frente a las dudas surgidas sobre los efectos causados con la liquidación de una sociedad, es procedente determinar que este acto no constituye por sí misma la extinción inmediata de la sociedad como persona jurídica, pero desde el andar de dicho acto se pierde el ejercicio del objeto social para el cual fue creado, lo cual implica que carece de capacidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo del mismo y que la conserva solamente para los actos que la inmediata liquidación requiere.

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CONCEPTO 2505
LA CAUSAL SEGUNDA DE DISOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 457 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO FUE DEROGADA CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NIIF.

Tema: La causal segunda de disolución y liquidación del artículo 457 del Código de Comercio continua vigente
Concepto: 220-013816 del 16 de febrero de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La causal de disolución del numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio, que señala que "cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito", no sufre modificación alguna a la luz de las NIIF, el marco normativo contable tiene aplicación y se considerará de la manera en que venía siendo aplicada.

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CONCEPTO 2504
LOS SOCIOS DEBEN ASUMIR ALGUNA RESPONSABILIDAD DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN PRIVADA?

Tema: Hasta dónde va la responsabilidad de los socios cuando se trata de liquidación privada voluntaria.
Concepto: 220012456 de febrero 10 de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Frente a la duda surgida respecto a la responsabilidad de los socios frente a la liquidación, es procedente determinar que dentro de una liquidación ya sea privada voluntaria, estos deberán responden hasta por el valor de sus aportes; la regla general expresada puede tener su excepción en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando en los estatutos se hubiere acordado para alguno, varios o para todos, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, pero en este caso, en los estatutos debe expresarse claramente la naturaleza, cuantía, duración y modalidades en que se haga consistir la responsabilidad adicional, por lo que en ningún caso los socios comprometen una responsabilidad indefinida o ilimitada.

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CONCEPTO 2503
LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO NO ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL

Tema: Obligaciones de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Concepto: No. 914 del 04 de noviembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Las empresas industriales y comerciales del Estado no estarían obligadas a tener revisor fiscal en los términos del artículo 203 del Código de Comercio, pero si estarían sujetas al control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República. Por lo tanto, se precisa que las prestadoras de servicios públicos obligadas a llevar revisoría fiscal son aquellas cuya naturaleza jurídica es la de las sociedades por acciones, las cuales se rigen en lo pertinente por el Código de Comercio, según las voces del numeral 19.15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994.

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