CONCEPTOS FEBRERO 28 DE 2011


CONCEPTO 1894

LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS A FAVOR DE FUNDACIONES NO SON ACTIVIDADES COMERCIALES SUJETAS AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Tema: Actividades de las fundaciones
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010)
Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00100-01(17552)
Consejero ponente: William Giraldo Giraldo

No se perciben con ocasión a una actividad comercial. Para la Sala, las fundaciones tienen su razón de ser en la consecución de una finalidad social de interés general, impuesta por voluntad externa de quien destina para tal efecto un patrimonio determinado durante su existencia. Por lo anterior, se entiende que hay ánimo de lucro cuando una entidad recibe rentas que generen utilidades o ganancias que se reparten entre los socios cuando la misma se disuelva. Por lo tanto, quienes no tienen como finalidad primordial que esa utilidad o ganancia sea repartida entre sus miembros, se les califica como "sin ánimo de lucro", lo que implica que si obtuvieron utilidades, éstas se invertirán en el desarrollo de su finalidad. Así las cosas, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, que resultan del giro ordinario de los negocios de una sociedad, que les producen determinados rendimientos, no constituye por sí sola una actividad comercial sujeta al impuesto de industria y comercio. Ver más


CONCEPTO 1893

EL PARENTESCO COMO GENERADOR DE INHABILIDADES PUEDE PROBARSE MEDIANTE TODOS LO INSTRUMENTOS LEGALES POSIBLES

Tema: Medio probatorio del parentesco cuando hay inhabilidades
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Expediente 2010-00165-01 de diciembre 2 de 2010
Concejera Ponente: Maria Claudia Rojas

El parentesco como generador de inhabilidades o incompatibilidades, sin que implique una controversia sobre el estado civil, es susceptible de establecerse procesalmente mediante todos los instrumentos de prueba legal posibles en el derecho procesal. Ver más


CONCEPTO 1892

SE EXPIDE EL DECRETO REGLAMETARIO DE LOS ARTICULOS 5 Y 7 DE  LA LEY 1429 DE 2010

Tema: Aplicación del artículo 7 de la Ley 1429 de 2010
Entidad: Ministerio de Protección Social

El Gobierno Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 parágrafo 4 de la Ley 1429 de 2010 ha expedido el Decreto 545 de febrero 25 de 2011 publicado en el Diario Oficial 47997 de febrero 28 del mismo año, en el cual se da viabilidad a la aplicación de los artículos 5 y 7 de la citada Ley. Ver más


CONCEPTO 1891

SE PUEDEN DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES ANTE UN JUEZ CIVIL

Tema: Medidas cautelares en liquidación de sociedades
Concepto: 2208 de noviembre 26 de 2010
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Tratándose de un proceso de disolución y liquidación de sociedades comerciales que se tramite ante el juez civil de circuito se precisa que si bien allí no se prevé expresamente la adopción de medidas cautelares respecto de los bienes de propiedad de la sociedad, no es menos cierto que por tratarse de un procedimiento judicial el juez puede decretar tales medidas, ya sea a petición de parte interesada o de oficio, para poner los bienes fuera del comercio ya que éstos constituyen la prenda general de los acreedores (artículo 2488 del Código Civil) hasta tanto el liquidador proceda a su enajenación. Ver más


CONCEPTO 1890

DERECHOS SOBRE LA MARCA NO DESAPARECEN POR LA LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA TITULAR

Tema: Marcas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Radicado N°. 200500138  Diciembre 2 de 2010
Consejera Ponente: Doctora María Elizabeth García González

La marca es un bien intangible cuya vida jurídica depende del término por el cual fue concedida o renovada y de que su registro no haya caducado o haya sido anulado y que, por lo tanto, los derechos sobre la marca no desaparecen por la liquidación de la persona de su titular, ya que siendo un bien intangible, forma parte de los activos de dicha persona y, en tal sentido, puede ser avaluada y negociada como cualquier otro activo de la sociedad en liquidación. Ver más


CONCEPTO 1889

RETIRO DEL REPORTE NEGATIVO EN LA INFORMACION FINANCIERA

Tema: Habeas Data
Concepto: 2010094650-001 de febrero 8 de 2011
Entidad: Superintendencia Financiera de Colombia 

La Superintendencia Financiera de Colombia aseguró que el beneficio del retiro del reporte negativo, establecido en el régimen de transición de la Ley 1266 de 2008, procede cuando concurren el pago efectivo de la obligación, la permanencia del dato negativo en las centrales de información por el término de un año. Ver más


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