CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE OCTUBRE 2015


CONCEPTO 2604

REACTIVACIÓN DE SOCIEDAD POR VENCIMIENTO DE SU TÉRMINO DE DURACIÓN COMO CAUSAL DE DISOLUCIÓN

Tema: Sociedad disuelta por vencimiento de su término de duración – Reactivación (Artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.)
Concepto: 220-125243 del 15 de septiembre de 2015.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La regla general prevista en el artículo 219 del Código de Comercio, establece que una vez vencido el término de duración de una sociedad, sin que el máximo órgano social lo haya prorrogado oportunamente conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, la compañía queda disuelta de pleno derecho y por tanto, en estado de liquidación, con las consecuencias y consiguientes obligaciones que de ahí se imponen. No obstante, si el proceso liquidatorio no se ha concluido y el deseo de los asociados es reactivar la sociedad, se puede acudir al procedimiento contemplado en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.

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CONCEPTO 2603

¿QUÉ SANCIÓN ES APLICABLE ANTE LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL?

Tema: Sanción por la no renovación oportuna de la matrícula mercantil
Concepto: 16 -165090 del 28 de agosto de 2015.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

El comerciante o persona natural o jurídica que ejerce el comercio sin renovar oportunamente su matrícula mercantil o la de su establecimiento de comercio, o deja de renovarla, se entiende como no registrado y, en consecuencia, podrá ser objeto de sanción pecuniaria por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación, consistente en una multa hasta del equivalente de diecisiete salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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CONCEPTO 2602

NEGOCIACIÓN DE ACCIONES FRACCIONADAS

Tema: Las fracciones de acciones, únicamente podrán ser negociadas hasta completar la unidad.
Concepto: 220-126112 del 21 de septiembre de 2015.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Las acciones en que está dividido el capital de una compañía, son unidades completas. Si al aplicar la proporción, llegaran a resultar fracciones de acciones, él o los titulares de tales fracciones, únicamente podrán negociarlas hasta completar la unidad a partir del aviso de oferta para suscripción de acciones. Tampoco es posible la aproximación de dichas fracciones a la unidad, por cuanto con ello se excedería el número de acciones ofrecidas.

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CONCEPTO 2601

LIBRO DE ACTAS EN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Tema: Las Sociedades por Acciones Simplificadas deben tener libro de actas.
Concepto: 220-130431 del 28 de septiembre de 2015.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Las actas son documentos donde se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas. El libro de actas tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las reuniones de los órganos colegiados del ente, constituyéndose en el relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos, financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto social de la entidad. Con fundamento en los artículos 22 y 37 de la Ley 1258 de 1995 se concluyó la obligatoriedad de elaborar actas para la sociedad de accionista único.

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CONCEPTO 2600

ASPECTOS SOBRE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO

Tema: Obligatoriedad de inscripción de los Patrimonios Autónomos constituidos a través de fiducia mercantil en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.
Concepto: 220-127851 del 24 de septiembre de 2015.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La Circular Básica Jurídica No. 000003 del 22 de julio de 2015, expedida por la Superintendencia de Sociedades, dispone en su capítulo IX, que deben inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, todas las personas jurídicas y patrimonios autónomos que actúen como Entidades Operadoras de Libranza. La no inscripción en el RUNEOL delas sociedades mercantiles no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que actúen como Entidades operadoras de Libranza o descuento de cartera con recursos propios será sancionable por la Superintendencia de Sociedades.

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CONCEPTO 2599

SI LA CLÁUSULA ARBITRAL NO SEÑALA CONCRETAMENTE CUÁLES CONFLICTOS QUEDAN A SU CARGO, SE ENTIENDE QUE TODOS LOS TRANSIGIBLES QUE SURJAN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL ESTÁN INCLUIDOS

Tema: Aplicación Cláusula Arbitral
Sentencia: 11001-03-26-000-2015-00029-00(53181) del 01 de julio de 2015
Entidad: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Subsección C.

En caso de que la cláusula arbitral no señale, concretamente, cuáles conflictos quedan a su cargo, se entiende que todos los transigibles que surjan de la relación contractual están incluidos, siendo necesario, en caso de que las partes solo quieran someter algunos, especificar claramente cuáles escaparán a la jurisdicción arbitral. Cuando se acoja la opción arbitral, es necesario que el contrato defina cuáles controversias se someterán a este mecanismo judicial extraordinario, pudiendo las partes escoger entre llevar a esa instancia todas las controversias que surjan del contrato, o sólo algunas de ellas, en cuyo caso subsistirían las dos jurisdicciones, una para unas materias y otra para las demás.

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