CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 29 DE FEBRERO 2016


CONCEPTO 2656
NOMBRE O DENOMINACIÓN DE LA SAS

Tema: Obligación de anunciar el nombre de la sociedad como se forma para su constitución.
Concepto: 220-033256 del 15 de febrero de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La formación del nombre para la sociedad por acciones simplificada exige que en el acto de constitución se indique la razón social o el nombre se encuentre seguido de la expresión completa “sociedad por acciones simplificada” o de las letras S.A.S., por lo cual éstas últimas deben utilizarse siempre que la sociedad se anuncie, sea en la página web, o en cualquier otro medio.

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CONCEPTO 2655
CONDICIONES PARA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO EN LAS UNIONES TEMPORALES

Tema: Uniones Temporales documentación RUT
Concepto: 10020822100008 del 06 de enero de 2016
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

El Decreto 2460 de 2013, que reglamentó el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, establece los requisitos para la formalización de la inscripción en el registro único tributario (RUT), en el caso de Consorcios o Uniones Temporales se debe aportar copia del documento de constitución de dichos conglomerados, y debe contener el nombre de la figura jurídica, miembros que la conforman, domicilio principal, participación, representante legal y objeto del Consorcio o Unión Temporal; en el caso de actualizaciones del RUT se deben acreditar los mismos documentos exigidos en la inscripción.

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CONCEPTO 2654
REGISTRO DE LAS SOCIEDADES CIVILES ANTE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Tema: Renovación del registro de las sociedades civiles
Concepto: 16000163 de febrero 10 de 2016
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Las cámaras de comercio vienen registrando a las sociedades civiles en el Registro Mercantil, en el Libro XIII “De las Sociedades Civiles” conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 222 de 1995. Así mismo, de acuerdo con el artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, tal registro deberá renovarse anualmente en los mismos términos y condiciones previstos por la ley para el registro mercantil.
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CONCEPTO 2653
FACULTADES LEGALES DEL LIQUIDADOR

Tema: Facultades legales del liquidador judicial.
Concepto: 220-004640 del 26 de enero de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

De conformidad con el numeral 2.2.2.11.1.3 del Decreto 2130 de 2015, el liquidador es la persona natural que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades previstas en el Libro Segundo del Código de Comercio, la Ley 1116 de 2006 y en el citado decreto.  El liquidador judicial funge en su múltiple condición de ser: (i) Auxiliar de la justicia, (ii) Administrador, (iii) Representante legal y (iv) Liquidador.
Se adjunta: Facultades Legales del Liquidador
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CONCEPTO 2652

ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS A FAVOR DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Tema: Enajenación de activos fijos en sociedades en liquidación
Concepto: 100208221000001 del 06 de enero de 2016
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Cuando se presenta una enajenación de activos fijos por parte de la empresa, se deben observar las disposiciones expresadas en el estatuto, al momento de determinar el tributo a pagar en dicha enajenación, bien sea por el impuesto sobre la renta o por ganancia ocasional, en este último si el bien fue vendido dos años después de su adquisición; no son aceptables las pérdidas ocasionales cuando la enajenación de activos fijos se da entre una sociedad y personas naturales económicamente vinculadas con el enajenante, y si la transacción sucede entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, tal como establece el artículo 312 del Estatuto Tributario.
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CONCEPTO 2651

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Tema: Disminución de capital sin reembolso de aportes – Ingreso de nuevos accionistas.
Concepto: 220-031830 del 12 de febrero de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Si bien es cierto que la Ley 1258 de 2008 no contempla la reducción del capital social, no lo es menos que de conformidad con la regla general establecida en el artículo 45 ibídem, salvo estipulación estatutaria que prevea otras condiciones, ha de acudirse al artículo 122 del estatuto mercantil, de acuerdo con el cual el capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria.

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