CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE MARZO 2016


CONCEPTO 2662

REPRESENTACIÓN DE ACCIONES DEL MENOR DE EDAD

Tema: Representación de acciones del menor de edad por parte de padres.
Concepto: 220-049153 del 02 de marzo de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Respecto de los socios menores de edad, su representación al interior de la sociedad la adelantan conjuntamente sus padres, a menos que alguno de ellos no detente la patria potestad sobre el menor o haya delegado en forma expresa, por escrito, tal facultad en el otro; por lo tanto, la convocatoria a reuniones del máximo órgano social deberán ser remitidas a las personas que ejerzan la patria potestad sobre el menor.

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CONCEPTO 2661

PROCESOS APLICABLES A LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS

Tema: Cual es el jurídico proceso para resolver conflictos societarios
Concepto: 220-043998 del 22 de febrero de 2016
Entidad: Superintentendencia de Sociedades

La resolución de conflictos societarios, los procesos relacionados con la inoponibilidad de la personificación jurídica, el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia, la designación de peritos y el incumplimiento de acuerdos de accionistas, deben tramitarse, salvo disposición en contrario, por el proceso verbal sumario, al igual que aquellos asuntos respecto de los cuales no se haya determinado un proceso específico.

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CONCEPTO 2660

MECANISMOS PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LAS SOCIEDADES

Tema: Diferentes métodos para adoptar decisiones validad en una sociedad
Concepto: 220-042770 de febrero 19 de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Para poder adoptar válidamente las decisiones del resorte del máximo órgano social o de la junta directiva, es requisito sine qua non que todos y cada uno de los accionistas o los miembros de la junta en su caso, expresen de manera inequívoca y dentro del plazo oportuno el sentido de su voto, sin que el silencio se pueda interpretar, ni ser entendido como voto positivo, por cuanto el precepto legal cuyo carácter es eminentemente imperativo, no lo permite.

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CONCEPTO 2659

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CUANDO NINGUNO DE SUS ACCIONISTAS PAGÓ EL CAPITAL SOCIAL

Tema: Procedimiento de liquidación cuando los accionistas no pagaron el capital, pero en la escritura expresó lo contrario
Concepto: 220-036989 del 17 de febrero de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Lo procedente en esas condiciones es que la asamblea general de accionistas para ese fin reunida, reconozca el o los supuestos que determinen la disolución y consiguiente liquidación del ente societario, teniendo en cuenta que el reconocimiento de ese hecho, para que surta legalmente efectos, exige la decisión válidamente adoptada por el referido órgano social y, proceder inmediatamente a su liquidación, previa designación del liquidador, atendiendo que en todo caso podrá adelantarse por quien se hubiere desempeñado hasta esa fecha como representante legal.

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CONCEPTO 2658

INHABILIDADES PARA PROPONER Y CONTRATAR CON LAS ENTIDADES ESTATALES

Tema: Personas inhabilitadas para contratar
Expediente: 11001-03-06-000-2015-00118-00(2260) del 10 de agosto de 2015.
Entidad: Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil

Están inhabilitadas para proponer y contratar con las entidades estatales colombianas las personas naturales que sean condenadas en Colombia o en el extranjero por la comisión de cualquiera de los hechos ilícitos que en Colombia son calificados como delitos contra la Administración Pública y cuya pena sea privativa de la libertad, o por el delito de soborno transnacional, con excepción de los delitos culposos. Esta inhabilidad se aplica también a las sociedades en las que dichas personas sean socias (que incluye sus sucursales), a sus matrices y a sus subordinadas.

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CONCEPTO 2657

OPERACIONES ECONÓMICAS DE SOCIEDADES NACIONALES EN EL EXTERIOR

Tema: Régimen tributario de Sociedades Nacionales
Concepto: S2016003150 del 19 de febrero de 2016.
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

En materia del impuesto sobre la renta las sociedades y entidades nacionales se encuentran gravadas tanto de sus rentas internas como las de fuente mundial, mientras que las personas y empresas no residentes solo son responsables en Colombia por sus ingresos de fuente nacional; en el impuesto sobre las ventas debe tenerse en cuenta el principio de territorialidad y por lo tanto el lugar de los bienes vendidos, de modo que la venta de bienes en el exterior no constituye hecho generador de este tributo, no obstante cualquier ingreso proveniente del exterior debe ser registrado en la contabilidad de la empresa colombiana, contando con el documento soporte según sea el caso.

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