CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE AGOSTO DE 2016


CONCEPTO 2720

VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Tema: Cámaras de Comercio
Concepto: 16-136493 del 13 de julio de 2016
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

La ley no ha señalado un término de vigencia para el certificado de existencia y representación legal que expiden las cámaras de comercio. Sin embargo, en caso de que se requiera conocer con plena certeza los actos y documentos inscritos en la cámara de comercio respecto de la situación actual de una sociedad determinada, es necesario contar con certificados de existencia y representación legal recientemente expedidos por la cámara de comercio respectiva. En consecuencia, dado que la ley no establece un término de vigencia para tales certificados, se considera que el solicitar certificados de existencia y representación legal con vigencia no mayor a 30 días, obedece a políticas internas de las compañías y a la costumbre mercantil, lo que no corresponde a la SIC pronunciarse sobre la legalidad o no de esta práctica.

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CONCEPTO 2719

LAS EMPRESAS UNIPERSONALES DEBEN IMPLEMENTAR LA FIGURA DEL REVISOR FISCAL

Tema: La figura del revisor fiscal no puede resultar incompatible con la naturaleza de las EU
Concepto: 016180 de junio 20 de 2016
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Es necesario para las sociedades y personas naturales que cumplan con las exigencias de las normas tributarias y comerciales, contar con un revisor fiscal que desempeñe las funciones que la ley le asigne; de manera que las empresas unipersonales también deben poseer un revisor fiscal con las exigencias especificadas por las normas internas, también es necesario resaltar que para efectos tributarios a esta clase de empresas se les aplican las reglas relativas a las sociedades de responsabilidad limitada.

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CONCEPTO 2718

ASPECTOS RELACIONADOS CON LA REORGANIZACION EMPRESARIAL

Tema: Prohibiciones durante el proceso
Concepto: 220-138174 del 12 de julio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 dispone que a partir de la fecha de presentación de la solicitud, se encuentra prohibido a los administradores de empresas que han ingresado al proceso de reorganización, efectuar compensaciones, pagos, arreglos y sucesos de cualquier índole, a menos que exista una autorización legal del juez del concurso, pero una vez haya sido confirmado ya no es necesaria dicha autorización; de modo que el administrador tiene que observar los deberes consagrados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, las reglas de responsabilidad del artículo 24 de la misma ley y demás disposiciones que regulen esa clase de asuntos.

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CONCEPTO 2717

LA REPRESENTACON POR PODER

Tema: Facultad de los asociados de hacerse representar por poder en las reuniones del máximo órgano social
Concepto: 220-140852 del 13 de julio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La figura de la representación es uno de los derechos que la ley le otorga a los socios, es decir, que es inherente a su calidad y en virtud de la cual el asociado, sea persona natural o jurídica, ésta en plena libertad de designar a alguien de su entera confianza para que lo represente en las reuniones que celebre el máximo órgano social de la compañía, en los términos señalados en el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995.

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CONCEPTO 2716

CESION DE CUOTAS Y SU REGISTRO EN CAMARA DE COMERCIO

Tema: La cesión de cuotas no produce efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil.
Concepto: 220-145018 del 22 de julio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

“Es así que una cesión de cuotas, solo modifica la composición del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, una vez, se reitera, se registre en el registro mercantil la escritura pública correspondiente, por ende, antes de realizarse lo anterior, dicha cesión de cuotas no produce efecto alguno (artículos 360, 362 y 366 del Código de Comercio). Valga precisar entonces que así se apruebe una cesión de cuotas, el presunto cedente continuara siendo socios hasta tanto se registe la respetiva cesión en el registro mercantil.”

 

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CONCEPTO 2715

REQUISITOS PARA QUE UNA SOCIEDAD EN COLOMBIA SEA RECONOCIDA COMO EMPRESA MULTINIVEL

Tema: Las sociedades de multinivel
Concepto: 220-140952 del 13 de julio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Para que un comerciante o empresa en Colombia sea objeto de vigilancia de conformidad con la Ley 1700 de 2013, la cual hace referencia a la comercialización de productos mediante un sistema de mercadeo en red o multinivel, es necesaria la concurrencia de tres elementos previstos en el artículo 2º de la citada ley los cuales son: búsqueda o incorporación de personas naturales, para que estas incorporen también otras personas naturales con el objetivo de vender determinados productos o servicios; pago u obtención de compensaciones o beneficios de cualquier índole, por vender bienes y servicios mediante las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre los precios de venta; y por último la coordinación dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas a la respectiva actividad multinivel.

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