CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE ENERO 2012


CONCEPTO 2044

LEYES, ORDENANZAS O ACUERDOS QUE REGULEN CONTRIBUCIONES, NO PUEDEN APLICARSE SINO A PARTIR DEL PERÍODO QUE COMIENCE DESPUÉS DE INICIAR LA VIGENCIA DE LA MISMA

Tema: Aplicabilidad de la normas
Concepto: 093137 de noviembre 28 de 2011
Entidad: Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales

En tal contexto, los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010 en materia del impuesto sobre la renta, son aplicables desde el 1° de enero de 2011, lo cual indica que las prerrogativas de la progresividad en el pago sobre la renta y los descuentos de este impuesto, deberán reflejarse o hacerse efectivos en la declaración del impuesto sobre la renta año gravable 2011, que se presentará en el año calendario 2012. Ver Mas


CONCEPTO 2043

CAMBIA EL NOMBRE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LA DORADA

La Cámara de Comercio de la Dorada cambia su nombre por el de CAMARA DE COMERCIO DE LA DORADA, PUERTO BOYACA, PUERTO SALGAR Y ORIENTE DE CALDAS. A continuación el decreto respectivo.

D I A R I O  O F I C I A L  N o.  4 8.3 0 8  D E  2012
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO 0018
(Enero 10 de 2011)

Por el cual se modifican los artículos 1° del Decreto 75 de 1961 el cual crea la Cámara de Comercio de La Dorada, y 27, 38 y 41 del Decreto 622 de 2000, el cual fija la jurisdicción de las Cámaras de Comercio en todo el territorio nacional. Ver Mas


CONCEPTO 2042

DECLARAN EXEQUIBLES LAS REGLAS DEL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: LA SOLA EXISTENCIA DE LOS PARTÍCIPES Y SUS ESPECIALES CALIDADES NO CONSTITUYEN

Sentencia C-790 de octubre 20 de 2011 Corte Constitucional
Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA

Se entabló acción pública de inexequibilidad contra los artículos 510 y 511 (parciales) del Decreto  Ley 410 de 1971, que prevén la condición del gestor, las facultades de los terceros y la responsabilidad del participe no gestor en el contrato de cuentas en participación. Para la Corte, los segmentos acusados propios de la naturaleza del contrato de cuentas en participación, representan en realidad el componente humano a través del cual se ejerce la actividad económica, sin que sea posible deducir, que la ley le otorga, comportamiento alguno que se oponga a los “límites del bien común”. En otras palabras, la sola existencia de los partícipes y sus especiales calidades, no constituyen razón válida ni suficiente para presumir la supuesta ocurrencia de conductas indebidas o ilícitas alrededor, por ejemplo, de la contratación estatal en la que llegaren a intervenir, en cuanto que esta modalidad pública es autónoma, tiene sus normas y controles, a los que debe hacer frente el partícipe gestor, en materia de obligaciones, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, etc., siendo entonces inane la no revelación del participe no gestor o inactivo. Ver Mas

CONCEPTO 2041

IRREGULARIDADES PRESENTADAS DURANTE CREACIÓN DE UNA NORMA, PUEDEN SER CONVALIDADAS SI CUMPLEN EL PROPÓSITO QUE EL PROCEDIMIENTO PRETENDÍA PROTEGER

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 1425 de 2010
Sentencia C-730 de septiembre 27 de 2011 – Corte Constitucional
Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° de la Ley 1425 de 2010. Se cuestiona el trámite adelantado en el Congreso de la República sobre el proyecto de ley 056 de 2009 Cámara - 169 de 2010 Senado, en punto a la conformación de la comisión accidental de conciliación, que dio paso a la expedición de la Ley 1425 de 2010 acusada, al considerar que con su inclusión en la Comisión Accidental de Conciliación, se produjo un vicio de forma tildado de insubsanable, en el trámite legislativo acometido, con vulneración de los artículos 29 y 161 de la Carta y 187 de la Ley 5ª de 1992. Las Comisiones de Conciliación pueden crear o modificar artículos o partes de estos textos sobre las que no exista diferencia, con el exclusivo objetivo de brindar coherencia entre texto existente y las modificaciones aprobadas; en armonía con lo expuesto, las comisiones accidentales no podrán modificar artículos idénticos que no haga falta modificar. En todo caso, pueden existir eventos en los cuales una irregularidad sea convalidada dentro del mismo proceso que llevó a la formación de una ley siempre que “se haya cumplido con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, o la irregularidad haya sido expresamente subsanada por una autoridad que tenía competencia para efectuar ese saneamiento”. Ver Mas 


CONCEPTO 2040

EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS LAS REFORMAS ESTATUTARIAS SE DEBERÁN APROBAR CON LA MAYORÍA DE VOTOS PRESENTES EN LA REUNIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

Tema: Mayoría en las sociedades anónimas
Concepto: 220-172887 de diciembre 22 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

 El artículo 68 de la Ley 222 de 1995, establece que la asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior. En las sociedades anónimas las reformas estatutarias, así como cualquiera otra decisión diferente de las que taxativamente relaciona el artículo 68, se deberán aprobar con la mayoría de votos presentes en la reunión de la asamblea general de accionistas en la que se someta a consideración el tema que se debate, salvo que tratándose se sociedades anónimas cuyas acciones no se negocien en los mercados públicos de valores se hubiere pactado una mayoría superior.Ver Mas


CONCEPTO 2039

LA TRANSFERENCIA DE CUOTAS CON OCASIÓN DE UNA ADJUDICACION NO CONSTITUYE UNA REFORMA ESTATUTARIA

Tema: Reformas estatutarias
Concepto: 220-001059 de enero 18 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

 “ … la transferencia de cuotas puede obedecer bien a una cesión o bien a una adjudicación, se concluye en primer término que en virtud del artículo 362 del C. de Co no es posible afirmar que toda transferencia implique una reforma estatutaria por la sencilla razón de que al tenor literal de la norma citada es claro, en el sentido de que dicha reforma solo se produce tratándose de la cesión y no de otro fenómeno jurídico, como es el caso de la adjudicación. Ver Mas


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