CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE DICIEMBRE DE 2016


CONCEPTO 2765
CONSECUENCIAS DE LA ABSTENCIÓN DEL VOTO DE ORIGEN VOLUNTARIO

Tema: La abstención del voto por voluntad propia no afecta el quorum decisorio
Concepto: 220-208699 del 24 de noviembre de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia precisa la distinción entre las consecuencias que genera la abstención del voto según que sea por voluntad propia, libre de cualquier condicionamiento legal, o por disposición legal que le impida al accionista emitir su voto. Lo anterior, considerando que existe una diferencia respecto del cálculo de la integración del quórum válido para que, a partir de este, se contabilice el número de los votos que conformarán las mayorías necesarias para adoptar las decisiones que pretendan aprobarse en el seno del máximo órgano social.

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CONCEPTO 2764
CONSTITUCIÓN DE APODERADOS DE SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA

Tema: Apoderados de sociedades extranjeras
Concepto: Concepto 220 208271 de noviembre 23 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deben constituir en el lugar donde tengan tales negocios o en el lugar de su domicilio principal en el país, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocoliza en la notaría del respectivo circuito prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder así como la inscripción de un extracto de los documentos protocolizados en el registro de la respectiva cámara de comercio del lugar.

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CONCEPTO 2763
SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Tema: Asistencia de los suplentes a las sesiones de la junta directiva.
Documento: Concepto 220-206964 del 16 de noviembre de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

En torno a la doctrina de la Supersociedades, el estudio pone de presente:

“[.......]”

Y es que no existe propiamente a favor de los suplentes, un derecho de exigir que se les admita en las reuniones de la misma, sino que esta facultad de intervenir en aquéllas surge en forma excepcional cuando acaece la condición de la que pende el nacimiento de su derecho, o sea cuando falte alguno de los miembros principales.

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CONCEPTO 2762
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY DEBE ATENDER A SU TENOR LITERAL CUANDO EL MISMO SEA CLARO Y NO DEJE LUGAR A DUDAS EN SU LECTURA

Tema: Cuando la ley es clara no hay lugar a interpretaciones
Concepto: OOOS206032738 de noviembre 30 de 2016
Entidad: Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

En relación con la interpretación de las normas en Colombia, el Código Civil en sus artículos 28 y 29 establece que el significado de la palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de tales palabras y en caso de que el legislador las haya definido de modo expreso este será su significado legal, y en relación con las palabras técnicas a estas se les dará el mismo sentido que profesen en el arte o ciencia en la cual sean usadas.

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CONCEPTO 2761
NULIDAD DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Tema: Procedimiento para la liquidación de una sociedad cuando se ha declarado la nulidad del contrato.
Documento: Concepto 220-202141 del 28 de octubre de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

De la situación derivada de la declaratoria judicial de nulidad del contrato que afecta a la sociedad y el procedimiento a seguir seguir, ilustra el concepto emitido a través de oficio 220-130133 del 28 de junio del presente año, que luego de invocar la citar la Sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia de 1991, manifiesta:
“(...)

“... se procederá a su liquidación por los asociados, o en caso de desacuerdo por la persona que designe el Juez, según lo dispuesto por los artículos 104, 105, 106, 108, 109 del Código de Comercio; en cuyo caso hay que remitirse al procedimiento liquidatorio regulado a partir de los artículos 222 a 259 del citado estatuto mercantil.

A ese efecto, el liquidador deberá realizar el inventario de activos y pasivos de la sociedad extinta, conformado por las obligaciones originadas desde la constitución de la sociedad hasta la declaratoria de su nulidad; en la elaboración del proyecto de calificación y graduación de créditos, se ceñirá a las reglas de preferencia y privilegio previstas en los artículos 2495 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio del pago de los gastos de administración del proceso de liquidación.

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CONCEPTO 2760
ACUERDO DE ACCIONISTAS PARA VENTA DE ACCIONES TODAS O NINGUNA

Tema: Oferta de venta de sus acciones, en la que manifiestan en adición a las condiciones comerciales de precio, plazo y forma de pago, que la venta se encuentra sujeta a la condición de “todas o ninguna”
Concepto: 220-246524 del 16 de diciembre de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Si bien no existe regulación legal que impida la realización de una oferta conjunta de venta de acciones de parte de dos o más accionistas, sujeta a la condición del “todo o nada” del conjunto de las acciones ofrecidas, si existiría impedimento para supeditar el ejercicio del derecho de preferencia solo respecto a dicho conjunto, pues mientras en los estatutos no se prevea o condicione en esos términos, la naturaleza del derecho de preferencia impone su ejercicio en función a cada accionista individualmente considerado, independientemente de que por la no adquisición de la proporción que le correspondiere al aceptante de la oferta en relación con los demás accionistas cuya oferta declinó, no se pueda realizar el negocio jurídico propuesto, por el no cumplimiento de la condición, en este caso, del “todo o nada”.

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