CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE DICIEMBRE 2011


CONCEPTO 2024

 ES VIABLE EL PAGO DE HONORARIOS DEL CONTADOR Y DEL REVISOR FISCAL A TRAVÉS DE UN TERCERO

Tema: Honorarios del Revisor Fiscal
Concepto: 220-129696 de noviembre 11 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito aún a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro. El pago hecho a una persona diversa, es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo otro título cualquiera. En conclusión, teniendo en cuenta que en materia de derecho societario no existe normatividad específica que regule el pago de honorarios al contador o al revisor fiscal de una compañía, dicha situación corresponde ser contemplada bajo la óptica del derecho civil de la cual se desprende la posibilidad de que se reputen válidos pagos efectuados a un tercero distinto al acreedor original, siempre que éstos se efectúen en los eventos contemplados en ley. Ver Mas


CONCEPTO 2023

CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO

Tema: Requisitos para venta de divisas
Concepto: 090090 de noviembre 17 de 2011
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 

Se necesita ser comerciante inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar en donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, en el cual conste como su actividad mercantil principal la de: compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero. Ver Mas


 CONCEPTO 2022

¿QUÉ SIGNIFICA LA DISOLUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA?

Tema: Disolución y liquidación de la sociedad
Concepto: 220-165980 de noviembre 28 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades 

Es el hecho en virtud del cual termina para la sociedad su capacidad de continuar desarrollando su objeto social, y por ende, debe darse inicio, de manera inmediata, a su proceso liquidatorio; ello se cumple bien sea por voluntad de los socios, cuando deciden no desarrollar más el objeto social, evento que deberá aprobarse en asamblea general, con las mayorías previstas para las reformas estatutarias, o cuando la autoridad competente resuelve impedir que siga desarrollando su objeto por alguna causal que así lo amerite, en cuyo caso se decreta su disolución y ordena su consiguiente liquidación; adicionalmente, o por el acaecimiento de un hecho que da origen a su disolución y que marca el inicio a su liquidación, como cuando se vence el término de duración del ente societario. Ver Mas


 CONCEPTO 2021

 EN CASO DE PÉRDIDA, LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEBEN SER RECONSTRUIDOS EN 6 MESES

Tema: Reconstrucción de libros de contabilidad
Concepto:
Entidad:

De conformidad con el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993, respecto de la pérdida y reconstrucción de los libros, señala que el ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso. Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes. Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros. Ver Mas 


CONCEPTO 2020 

ES LEGAL LA REGULACIÓN DE LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA

Tema: Progresividad en el pago de parafiscales – Ley 1429 de 2010
Sentencia: C-629 de agosto 24 de 2011
Magistrado Ponente: HUMBERTO ANTONIO SIERRA 

Demandaron la inconstitucionalidad contra el parágrafo tercero del artículo 5º de la Ley 1429 de 2010. La Sala desestimó los cargos relacionados con la afectación del derecho al mínimo vital de los trabajadores y de su grupo familiar, pues como se trata de una previsión limitada en el tiempo que no tiene una vocación de permanencia indefinida y que resulta proporcionada en relación con los fines de generación de empleo formal que persigue. Nótese que el enunciado acusado no afecta el salario que perciben los trabajadores de las empresas que se acojan al beneficio del pago progresivo de los aportes a las cajas de compensación, y adicionalmente tanto ellos como su grupo familiar serán beneficiarios de los otros componentes del subsidio diferentes a la cuota monetaria y de las restantes prestaciones en materia de seguridad social legalmente establecidas. Ver Mas


CONCEPTO 2019

ES VIABLE EL PAGO DE HONORARIOS DEL CONTADOR Y DEL REVISOR FISCAL A TRAVÉS DE UN TERCERO

Tema: Honorarios del Revisor Fiscal
Concepto: 220-129696 de noviembre 11 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito aún a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro. El pago hecho a una persona diversa, es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo otro título cualquiera. En conclusión, teniendo en cuenta que en materia de derecho societario no existe normatividad específica que regule el pago de honorarios al contador o al revisor fiscal de una compañía, dicha situación corresponde ser contemplada bajo la óptica del derecho civil de la cual se desprende la posibilidad de que se reputen válidos pagos efectuados a un tercero distinto al acreedor original, siempre que éstos se efectúen en los eventos contemplados en ley. Ver Mas


Volver