CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE JUNIO DE 2017


CONCEPTO 2840

IMPUGNACIÓN DE ACTAS

Tema: Término para la impugnación de actas.
Documento: Concepto 17-31608 del 15 de marzo de 2017.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

Respecto del término para la impugnación de actas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Comercio es: (i) dos (2) meses contados a partir de la fecha de la reunión en la cual se adoptó la decisión o de (ii) dos (2) meses contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil, cuando se trate de actos sujetos a registro, vgr. el nombramiento de representantes legales.

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CONCEPTO 2839

LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS ES CONSIDERADA COMO DATO PÚBLICO

Tema: Protección de Datos Personales.
Documento: Concepto 17-31608 de mayo de 2017.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

La información contenida en los registros públicos como es el caso del Registro Mercantil es considerada como dato público, por definición legal es de carácter público –artículo 26 Código de Comercio-. Los datos públicos son aquellos que por mandato legal o constitucional son calificados como tal y los que no tengan la naturaleza de semiprivado, privado o sensible, a dichos datos podrá accederse sin autorización del titular.

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CONCEPTO 2838

LIBRO DE ACTAS

Tema: Procedimiento para asentar en el libro las actas correspondientes a las reuniones de asamblea.
Documento: Concepto 220-100402 del 16 de mayo de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Las actas son documentos donde se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean éstas sociedades comerciales, civiles o entidades sin ánimo de lucro.

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CONCEPTO 2837

OPERADORES DE LIBRANZA

Tema: Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no pueden ser Operadores de Libranza.
Documento: Concepto 220-115349 del 06 de junio de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Una empresa industrial y comercial del Estado no podría ser operadora de libranza o descuento directo, en la medida en que su naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las autorizadas legalmente, lo cual las sustrae del grupo de sujetos facultados para actuar como operadoras de libranza o descuento directo en los términos de la Ley 1527 de 2012.

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CONCEPTO 2836

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA LA EXEQUIBILIDAD DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 1780 DE 2016

Tema: Constitucionalidad Ley 1780 de 2016.
Documento: Sentencia C – 333 de 2017 del 17 de mayo de 2017
Entidad: Corte Constitucional

La Corte Constitucional encontró que el artículo 3º de la Ley 1780 de 2016 demandado, se ajusta a la Constitución Nacional de conformidad con los siguientes argumentos: (i) que el fin buscado por el legislador es constitucionalmente legítimo pues busca fortalecer el emprendimiento juvenil al advertir que los jóvenes colombianos tienen dificultades y afrontan discriminaciones para participar en la vida económica del país, por las barreras que le impiden vincularse al mercado laboral, por lo que resulta razonable incentivar y promover el emprendimiento juvenil, en armonía con los valores y principios consagrado en el Preámbulo y en los artículos 1º, 2º, 13, 25, 54, 333 y 334 de la Constitución. (ii) Que la medida es idónea, ya que la reducción de las cargas tributarias es un estímulo para el emprendimiento y la formalización empresarial de los jóvenes, por cuanto estos así tendrán menos costos de transacción asociados al inicio de su actividad económica.

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CONCEPTO 2835

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Tema: Constitución de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios bajo la modalidad de Sociedades por Acciones Simplificadas.
Documento: Concepto Unificado No. 35 del 08 de mayo de 2017.
Entidad: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios unifica y modifica su posición institucional respecto de la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios bajo el tipo societario – Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S. -, aceptando que las mismas puedan conformarse por un solo accionista, y crear el órgano social de Junta Directiva, cuando a bien lo tengan.

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