CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE JUNIO DE 2017
CONCEPTO 2840
IMPUGNACIÓN DE ACTAS
Tema: Término para la impugnación de actas.
Documento: Concepto 17-31608 del 15 de marzo de 2017.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.
Respecto del término para la impugnación de actas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Comercio es: (i) dos (2) meses contados a partir de la fecha de la reunión en la cual se adoptó la decisión o de (ii) dos (2) meses contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil, cuando se trate de actos sujetos a registro, vgr. el nombramiento de representantes legales.
CONCEPTO 2839
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS ES CONSIDERADA COMO DATO PÚBLICO
Tema: Protección de Datos Personales.
Documento: Concepto 17-31608 de mayo de 2017.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.
La información contenida en los registros públicos como es el caso del Registro Mercantil es considerada como dato público, por definición legal es de carácter público –artículo 26 Código de Comercio-. Los datos públicos son aquellos que por mandato legal o constitucional son calificados como tal y los que no tengan la naturaleza de semiprivado, privado o sensible, a dichos datos podrá accederse sin autorización del titular.
CONCEPTO 2838
LIBRO DE ACTAS
Tema: Procedimiento para asentar en el libro las actas correspondientes a las reuniones de asamblea.
Documento: Concepto 220-100402 del 16 de mayo de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.
Las actas son documentos donde se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean éstas sociedades comerciales, civiles o entidades sin ánimo de lucro.
CONCEPTO 2837
OPERADORES DE LIBRANZA
Tema: Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no pueden ser Operadores de Libranza.
Documento: Concepto 220-115349 del 06 de junio de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.
Una empresa industrial y comercial del Estado no podría ser operadora de libranza o descuento directo, en la medida en que su naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las autorizadas legalmente, lo cual las sustrae del grupo de sujetos facultados para actuar como operadoras de libranza o descuento directo en los términos de la Ley 1527 de 2012.
CONCEPTO 2836
CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA LA EXEQUIBILIDAD DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 1780 DE 2016
Tema: Constitucionalidad Ley 1780 de 2016.
Documento: Sentencia C – 333 de 2017 del 17 de mayo de 2017
Entidad: Corte Constitucional
La Corte Constitucional encontró que el artículo 3º de la Ley 1780 de 2016 demandado, se ajusta a la Constitución Nacional de conformidad con los siguientes argumentos: (i) que el fin buscado por el legislador es constitucionalmente legítimo pues busca fortalecer el emprendimiento juvenil al advertir que los jóvenes colombianos tienen dificultades y afrontan discriminaciones para participar en la vida económica del país, por las barreras que le impiden vincularse al mercado laboral, por lo que resulta razonable incentivar y promover el emprendimiento juvenil, en armonía con los valores y principios consagrado en el Preámbulo y en los artículos 1º, 2º, 13, 25, 54, 333 y 334 de la Constitución. (ii) Que la medida es idónea, ya que la reducción de las cargas tributarias es un estímulo para el emprendimiento y la formalización empresarial de los jóvenes, por cuanto estos así tendrán menos costos de transacción asociados al inicio de su actividad económica.
CONCEPTO 2835
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Tema: Constitución de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios bajo la modalidad de Sociedades por Acciones Simplificadas.
Documento: Concepto Unificado No. 35 del 08 de mayo de 2017.
Entidad: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios unifica y modifica su posición institucional respecto de la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios bajo el tipo societario – Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S. -, aceptando que las mismas puedan conformarse por un solo accionista, y crear el órgano social de Junta Directiva, cuando a bien lo tengan.