CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE AGOSTO DE 2017


CONCEPTO 2856

TRANSFERENCIA NACIONAL DE DATOS PERSONALES

Tema: Protección de Datos Personales
Concepto: 17-114771 del 10 de agosto de 2017
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

La cesión o transferencia nacional de datos personales solo procede para la comunicación entre responsables y/ encargados ubicados dentro del territorio nacional con otro responsable. El cesionario, es decir, quien recibe la base de datos personales se considerará Responsable del Tratamiento de la base de datos cedida a partir del momento en que se perfeccione la cesión.

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CONCEPTO 2855

SOLICITUD DE ESTADOS FINANCIEROS EN RENOVACIÓN POR DISMINUCIÓN DE ACTIVOS

Tema: Alcance funciones Cámaras de comercio
Concepto: 17- 135128 de agosto de 2017
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 del Código de Comercio en concordancia con el numeral 2.1.3 de la Circular 02 de 2016 que modificó el Título VIII de la Circular Única de esta Superintendencia, para la renovación de la matrícula mercantil las Cámaras de Comercio solamente podrán solicitar la documentación y los requisitos previstos en la normativa vigente. Sin embargo, en aquellos casos en que se deba acreditar o comprobar sumariamente los datos a registrar, los entes camerales aplicarán lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Comercio y solicitar bajo criterios de objetividad, legalidad y uniformidad, información adicional vgr. estados financieros. De no allegarse la información adicional solicitada, no podrán comprobarse los datos a registrar, pudiendo la cámara en este caso no realizar la renovación de la matrícula hasta tanto se cumpla con el respectivo requerimiento, lo que podrá dar lugar a la sanción por no renovación como se indicó en el numeral 3.4 de este escrito.

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CONCEPTO 2854

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA CÁMARA DE COMERCIO

Tema: Gobernabilidad Cámaras de Comercio
Concepto: 17-84313 del 31 de julio de 2017
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1727 de 2014, en cuanto a que para “elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad”, consideramos que quienes pretendan participar en las elecciones de diciembre de 2018, deberán cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes, y, siguiendo la misma línea señalada por el Gobierno Nacional para las elecciones de 2014, se deberá tener de manera ininterrumpida la calidad de afiliado a la respectiva Cámara de Comercio, mínimo desde el 31 de marzo de 2016, así como estar al día en el pago de su afiliación.

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CONCEPTO 2853

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONSTITUIDAS COMO SAS

Tema: Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto: SSPD-OJ-2017-148 del 08 de marzo de 2017
Entidad: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

La ley especial contenida en el Estatuto Básico de los Servicios Públicos, señala que es necesario que dichas empresas prestadoras cuenten con un número plural de socios, no solo por la naturaleza de las actividades que en desarrollo de su objeto social deben ejecutar, sino además con el propósito de evitar la ocurrencia de una causal de disolución, lo cual podría generar graves consecuencias para los usuarios del servicio.

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CONCEPTO 2852

DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO EN LAS SAS CON SOCIO ÚNICO.

Tema: Sociedades por Acciones Simplificadas
Concepto: 220-140496 del 14 de julio de 2017
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Conforme a las disposiciones legales en materia comercial que rigen las sociedades por acciones simplificadas, se debe tener en cuenta que cuando una SAS tiene un socio único, la designación de presidente y del secretario resulta inocua pues no se trata de que estos cargos puedan o deba confluir en una sola persona, sino que al no existir reunión la exigencia en mención pierde cualquier relevancia aunque ello no es óbice para omitir la exigencia de la Ley 1258 de 2008, de que en las sociedades con accionista único las determinaciones que le correspondan a la asamblea sean adoptadas por aquel, dejando constancia de tales determinaciones en actas asentadas en el libro de la sociedad.

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CONCEPTO 2851

CÁMARAS DE COMERCIO PUEDEN PARTICIPAR EN ACTIVIDADES CON OTRAS CÁMARAS QUE SE ENCUENTREN FUERA DE SU JURISDICCIÓN

Tema: Funciones Cámaras de comercio
Concepto: 17- 107143 del 11 de agosto de 2017
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Si bien las funciones de las Cámaras de Comercio se encuentran expresamente señaladas en el Decreto 1074 de 2015 y no tienen permitido el desarrollo de las que no contemple la norma, es posible que las mismas participen con otras cámaras en seminarios, congresos, simposios, encuentros, entre otras actividades, que se realicen dentro o fuera de su jurisdicción, ya que los numerales 9 y 20 del artículo 2.2.2.38.1.4 del citado decreto les permite adelantar promociones del desarrollo empresarial y regional, mejoramiento de la competitividad y participar en programas regionales, nacionales o internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social de Colombia.

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