CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA AGOSTO 15 DE 2011


CONCEPTO 1968

Se  declaró exequible la ley que prohíbe a entidades territoriales delegar el cobro y administración de impuestos 

Tema: Recaudo de impuestos por entidades privadas
Corte Constitucional Sentencia C-370  mayo 11 de 2011
Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible la Ley 1386 del 2010, en la que se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares. La Corte señaló que el parágrafo que fue agregado al proyecto en el informe de ponencia para el primer debate en la Comisión Tercera del Senado de la República, y que desapareció en la plenaria de la Cámara, no debía ser objeto de conciliación, pues en realidad las cámaras legislativas no tuvieron discrepancia sobre él. Por el contrario, lo que se dio fue una coincidencia entre las plenarias, toda vez que al no aprobarlo el Senado en segundo debate coincidió con el texto surgido de la plenaria de la Cámara de Representantes, que tampoco lo incluyó... Ver Mas


CONCEPTO 1967

INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO CUALQUIER PERSONA QUE PRETENDA CONTRATAR CON EL ESTADO DEBE ACREDITAR AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES A SISTEMAS DE SALUD Y PENSIONES

Tema: Acreditación del pago de aportes parafiscales para contratar con el estado
Concepto: 42736 de febrero 16 de 2011
Entidad: Ministerio de la Protección Social

El artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 " Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos", ha establecido que para la ejecución de un contrato se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto... Ver Mas


CONCEPTO 1966

REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA

Tema: Requisitos para reuniones de segunda convocatoria
Concepto: 066871 de mayo 20 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Una vez convocado el máximo órgano social con plena observancia de las formalidades legales y estatutarias del caso, no es viable un aplazamiento de la reunión citada, pues ello implicaría lo que la doctrina ha denominado una desconvocatoria, figura ésta que si bien carece de consagración legal, es inaplicable si se tiene en cuenta que la convocatoria equivale a un acto jurídico generador de efectos vinculantes frente a los destinatarios de la misma, como son los asociados quienes en virtud de ellos adquieren la vocación a constituirse, en la fecha, hora y lugar predeterminados en la asamblea de accionistas para ejercer en la misma el derecho a deliberar y votar... Ver Mas


CONCEPTO 1965

Corte Suprema explica la naturaleza y características de los convenios de recaudo de impuestos que celebran las entidades financieras

Tema: Recaudo de impuestos por particulares
Corte Suprema de Justicia Sentencia de Casación 30170 de julio 27 de 2011
Magistrada Ponente: María Del Rosario González de Lemos

“…Sin embargo, en las comentadas decisiones se omitió expresar que si bien el agente retenedor o recaudador es un particular, a éste la ley le ha conferido la realización de manera transitoria de una función pública, por cuya razón, como lo señaló la sentencia C-563 de 1998 y lo ha sostenido también esta Corporación, en ese caso “asume las consiguientes responsabilidades públicas, con todas las consecuencias que ella conlleva, en los aspectos civiles y penales, e incluso disciplinarios, según lo disponga el legislador”... Ver Mas


CONCEPTO 1964

LAS CUOTAS DE UN SOCIO FALLECIDO PUEDEN SER REPRESENTADAS POR EL HEREDERO SIEMPRE QUE HAYA SIDO RECONOCIDO COMO TAL EN JUICIO SUCESORAL

Tema: Representación de las cuotas de un socio fallecido
Concepto: 065892 de mayo 20 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

De conformidad con la Superintendencia las cuotas de un socio fallecido pueden ser representadas por el heredero siempre que haya sido reconocido como tal en juicio sucesoral y sea designado como representante de la herencia por todos aquellos a quienes les asiste la vocación hereditaria. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio... Ver mas


CONCEPTO 1963

FRENTE A UN CONTRATO DE MANDATO CELEBRADO CON EL INTERMEDIARIO INMOBILIARIO CADA COPROPIETARIO ACTÚA COMO MANDANTE, ES DECIR QUE EL IVA SE CAUSA ATENDIENDO LA CALIDAD DE CADA RESPONSABLE

Tema: Contrato de mandato – Iva sobre el contrato
Concepto: 053502 de julio 22 de 2011
Entidad: Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales – DIAN

De conformidad con la DIAN, si se arrienda un local comercial utilizando para la prestación de este servicio un intermediario, deberá tenerse en cuenta si existe comunidad de bienes debidamente acreditada en el contrato para efectos de que el intermediario recaude el IVA respecto a los arrendadores que pertenecen al régimen común y posteriormente lo traslade a éstos para que lo declaren y paguen, no así en la parte que pertenece a los copropietarios pertenecientes al régimen simplificado, caso en el cual informarán al arrendatario para que asuma en proporción al valor que le corresponde a cada uno de los copropietarios simplificados a título de retención el porcentaje (50%) del IVA... Ver mas


CONCEPTO 1962

LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA NO AFECTA EL PAGO DE CESANTÍA COMERCIAL A FAVOR DEL INTERMEDIARIO SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN VENTAS O PROYECTOS DE VENTAS CONSOLIDADOS

Tema: Contrato de agencia comercial
Corte Suprema de Justicia Ref: 11001-3103-010-2000-00155-01 junio 22 de 2011
Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla

Los motivos que antecedan la terminación del contrato de agencia, en nada afectan el pago de la cesantía comercial a favor del intermediario, pues ésta se fija de acuerdo a las ventas o la gestión de promoción y acreditación concreta del producto para uno o varios proyectos de venta en particular, efectuadas durante el lapso determinado en la norma; pero no sucede lo mismo con la ruptura anticipada o terminación abrupta del convenio, a instancia de una de las partes y sin razones valederas para ello, pues, si a dicha decisión le precede una causa injusta, se abona el camino para la prestación prevista en el inciso 2º del artículo 1324 del Código de Comercio, esa sí una verdadera indemnización pues resulta de imputar la causa de la ruptura al abuso de una de las partes... Ver mas


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