CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE ARBIL DE 2018


CONCEPTO 2943

CAPACIDAD JURÍDICA PARA DEMANDAR

Tema: Una entidad que inscribió la cuenta final de liquidación en el Registro Mercantil no puede iniciar un proceso de demanda.
Documento: Radicado 25000 23 37 000 2015 00507 01 (23128) del 07 de marzo de 2018.
Entidad: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta.

De acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, una vez constituida legalmente, la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Así, la sociedad es una persona jurídica con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y, por consiguiente, para ser parte en un proceso, atributo que conserva hasta tanto se liquide definitivamente.

Con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación, una sociedad desaparece del mundo jurídico, y por ende todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren, desapareciendo así del tráfico mercantil como persona jurídica, en consecuencia no puede de ninguna manera seguir actuando ejerciendo derechos y adquiriendo obligaciones.

En el caso concreto, la entidad demandante dejó de existir desde el 21 de noviembre de 2012 y, por tal motivo, el 28 de noviembre de 2014, fecha de presentación de la demanda, la sociedad no podía ser parte del proceso iniciado ante la jurisdicción. Por las mismas razones, la liquidadora no podía otorgar poder para representar los intereses de una persona jurídica inexistente y cuestionar la legalidad de unos actos administrativos que, como se indicó, fueron expedidos con posterioridad al registro de la liquidación.

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CONCEPTO 2942

NOMBRAMIENTO EN SOCIEDAD ANÓNIMA DE ECONOMÍA MIXTA

Tema: Nombramiento del Representante Legal en una sociedad anónima de economía mixta.
Documento: Oficio 220-050360 del 05 de abril de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

En cuanto hace puntualmente al tema de la designación de los representantes legales en las sociedades de economía mixta, se enfatiza en la premisa según la cual para estas sociedades se aplicarán de preferencia las reglas que sobre el particular establezca la ley de creación de la sociedad y, las que estipulen sus respectivos estatutos, por lo que a éstas habrá de estarse.

De ahí, que resulta claro que en tratándose de la designación de representantes legales, el régimen aplicable sin perjuicio de lo que disponga el acto que autorice la creación de la sociedad respectiva, será el previsto en el Código de Comercio para el tipo social correspondiente; según éste, si la sociedad es anónima, dicha facultad le corresponde a la junta directiva, pudiendo delegarse en la asamblea general de accionistas (artículo 440 del C. de Co.), mientras que si es de responsabilidad limitada, corresponde a la junta de socios, a menos que se delegue en la junta directiva.

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CONCEPTO 2941

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Tema: El accionista de una SAS, puede tener en forma simultánea una vinculación laboral con la misma empresa.
Documento: Oficio 220-050190 del 05 de abril de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

En la Sociedad por Acciones Simplificada los asociados a su discreción pueden definir las reglas bajo las cuales se han de manejar los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposiciones contenidas en la ley 1258 de 2008 tengan un carácter eminentemente dispositivo que pueden ser reemplazadas por las reglas que acuerden los asociados. De hecho el artículo 17 es claro al señalar que en los estatutos es posible determinar "libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento", amén de la premisa general que el artículo 45 establece y según la cual aplican en su orden primero, las normas que la misma ley de SAS consagra; segundo las reglas que los estatutos prevean; tercero, las disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas y por último, en cuanto no resulten contradictorias, las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio, premisa de la cual debe concluirse que en principio son viables todas aquellas estipulaciones que resulten acordes con la voluntad de los socios, con la limitación de las normas imperativas consagradas en la ley... ” (Oficio 220-084569 del 31 de Julio de 2011)

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CONCEPTO 2940

DERECHOS DEL ACCIONISTA

Tema: Cesión de Derechos Políticos en una Sociedad Anónima.
Documento: Oficio 220-049776 del 02 de abril de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La ley consagra que las acciones pueden ser objeto de prenda, anticresis y usufructo; advertencia expresa en el sentido de que “la prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación o pacto expreso”; que “salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación”, y que la anticresis “sólo conferirá al acreedor el derecho de percibir las utilidades que correspondan a dichas acciones a título de dividendo, salvo estipulación en contrario”.

De lo expuesto claramente se desprende que las acciones representativas del capital en la sociedad anónima, son bienes libremente disponibles que incorporan derechos políticos, como económicos, siendo entendido que efectivamente el titular puede desmembrar su derecho de dominio y de consiguiente, ceder sus derechos políticos, a otro socio o a terceros, en virtud de los instrumentos legales que lo permiten a través de la celebración de los contratos de prenda, anticresis y usufructo, mediando o no estipulación expresa según corresponda.

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CONCEPTO 2939

APORTE DEL SOCIO GESTOR EN SOCIEDAD EN CONMADITA

Tema: El aporte del socio gestor sin la voluntad de participar como comanditario, no se representa en cuotas o acciones, pero es parte del capital social.
Documento: Oficio 220-052712 del 13 de abril de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Comercio, el capital de la sociedad en comandita se formará con los aportes de los socios comanditarios y con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente, advertencia expresa que cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la escritura respectiva, éstas se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad que les es inherente. Luego, es clara la vocación de los socios colectivos de participar en la sociedad con la doble condición, de socios gestores y además comanditarios.

Para tener como comanditario al socio gestor que efectúe un aporte de dinero, así debe expresarlo inequívocamente. Ello es así, ya que para considerar formado el consentimiento en el contrato de sociedad, debe manifestarse en forma expresa la voluntad de celebrar el negocio jurídico que permite vincular a esa persona como socio en un ente societario.

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