CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 31 DE JUlIO DE 2018


 


CONCEPTO 2984

SUCURSALES DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Tema: Aspectos sobre las Sucursales de Sociedad Extranjera.
Documento: Concepto 220-114329 del 27 de julio de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

En cuanto se refiere al concepto de actividades permanentes para las sucursales de sociedad extranjera, ha de estarse a lo previsto por el Código de Comercio, que en su artículo 474 hace la siguiente enumeración para efectos de la obligación de que trata el artículo 471 ibídem.

No obstante lo expuesto, acorde con las normas de interpretación de la ley, contenidas en el Código Civil y de Comercio, resulta claro que la enumeración realizada en el citado artículo, es ilustrativa o enunciativa mas no taxativa, así lo ha sostenido esta Superintendencia de Sociedades en reiteradas ocasiones, pues en efecto, no cabe duda alguna que dentro de la dinámica de la actividad comercial y particularmente de los negocios, muchas son las actividades que pueden involucrar la permanencia en su desarrollo.

Para el efecto, también la Superintendencia ha reiterado la necesidad de analizar la actividad en cuanto a su naturaleza, habitualidad, duración, etc; circunstancia que impone conjugar elementos como el de la perseverancia, estabilidad, duración e inmutabilidad, propios de la permanencia y necesarios para configurar los presupuestos legales requeridos para incorporar una sucursal al territorio nacional.

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CONCEPTO 2983

INTERÉS SOCIAL EN SOCIEDADES COLECTIVAS

Tema: Representación del interés social de los socios fallecidos en las sociedades colectivas y trámite de liquidación.
Documento: Concepto 220-113901 del 26 de julio de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La sociedad colectiva se disolverá por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos o con los socios supérstites, conforme lo previsto por el numeral 1° del artículo 319 y 320 del Código de Comercio.

Bajo ese criterio, la regla de la indivisibilidad de las acciones o cuotas sociales mientras dura el proceso de sucesión, también le es aplicable al interés social en el trámite de sucesión, por lo cual en gracia de discusión, la designación del representante del interés social del socio fallecido, si bien corresponde a los herederos, en los términos del artículo 148 ibídem, puesto que no tiene un procedimiento expreso para hacerlo, podría en virtud del principio de analogía, remitirse a las reglas sobre representación de las cuotas o acciones de la sucesión ilíquida, amén de lo dispuesto por el artículo 1° del Código de Comercio.

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CONCEPTO 2982

ACCIONES EN UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Tema: Emisión de acciones en una Sociedad por Acciones Simplificada.
Documento: Concepto 220-102443 del 18 de julio de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Es posible que existan acciones de valor nominal diferente, en cuyo caso la emisión se efectuará atendiendo las condiciones a que haya lugar, siempre que así se haya estipulado de manera expresa en los estatutos.

El hecho de que la Ley SAS no haya previsto expresamente la posibilidad de emitir dichas acciones no implica necesariamente que ella esté prohibida, puesto que la autonomía contractual y la flexibilidad de la estructura de capital de este tipo societario, dan lugar a que se permita la creación de acciones con diverso valor nominal. Si la intención del legislador hubiera sido prohibir dicha posibilidad, se habría incluido en la Ley SAS una regla para establecer, de manera expresa, que todas las acciones deberían tener el mismo valor nominal.

De otra parte, no es acertado señalar que en el evento de permitirse tal estipulación pueda afectarse la certeza de los derechos de los accionistas. Lo que si es cierto es que la emisión de acciones con diferente valor nominal implica para los accionistas la carga de regular claramente los derechos políticos y económicos que tendrán dichos títulos, a fin de precaver controversias sobre su alcance.

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CONCEPTO 2981

ADMINISTRACIÓN DE ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Tema: Autonomía de las organizaciones de la economía solidaria en la administración.
Documento: Concepto 20181100053891 del 13 de marzo de 2018.
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria.

Con fundamento en la autonomía que la Ley endilga a las cooperativas, éstas gozan de facultades legales para establecer en sus estatutos el régimen de organización interna que regirá al consejo de administración y a la junta de vigilancia. Sobre el particular se refieren el numeral 6 y el parágrafo 1 del artículo 19, y los artículos 35 y 39 de la Ley 79 de 1988.

En todo caso, los estatutos y reglamentos de las cooperativas deberán observar la incompatibilidad que establece el inciso primero del artículo 60 de la Ley 454 de 1998, respecto de la imposibilidad legal de la participación simultánea de asociados en el consejo de administración y la junta de vigilancia.

Ninguna cooperativa puede establecer en sus estatutos artículos que vulneren las garantías de igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.

Por lo que, todas las cooperativas deberán garantizar que la participación y elección para ocupar cargos en los órganos de administración (asamblea general, consejo de administración y gerente) y control (junta de vigilancia y revisor fiscal) sea en igualdad de condiciones.

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CONCEPTO 2980

REVISORÍA FISCAL EN SOCIEDADES POR ACCIONES

Tema: Aspectos generales sobre las sociedades por acciones en materia de revisoría fiscal.
Documento: Concepto 220-093180 del 05 de julio de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La revisoría fiscal es una figura de creación legal y encuentra su asidero en el artículo 203 del Código de Comercio, el cual determina cuándo existe la obligación de crearla; el artículo 215 de la misma codificación, establece un límite de revisorías que puede ejercer una persona en las sociedades por acciones.

Dentro de la citada prohibición, es claro que al consagrarse que la misma se aplica sobre las sociedades por acciones, dentro de ella está involucrada la denominada Sociedad por Acciones Simplifica, teniendo en cuenta además que la restricción recae es en la persona que este ejerciendo el cargo de revisor fiscal, independientemente de la sociedad por acciones en la cual se pretenda el ejercicio de dicha actividad.

El artículo 215 del Código de Comercio no atenta el texto del artículo 17 de la Constitución Nacional. Porque al disponer esa norma que ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones, lejos de negar el derecho al trabajo asalariado, se fomenta. Porque la limitación establecida, sin ir en detrimento de la libertad de trabajo, garantiza otro aspecto importante del problema, es a saber, la seguridad de las sociedades mediante un sistema razonable de trabajo por parte de los revisores fiscales.

Como se observa entonces, ninguna persona podrá ser revisor fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones.

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