CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018



CONCEPTO 3000

LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Tema: Tipos y diferencias en procesos de liquidación en entidades de economía solidaria.
Documento: Concepto 20184400144502 de 15 de mayo de 2018.
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria.

Los procesos de liquidación adoptados por voluntad de los asociados de las entidades de economía solidaria están fundamentados en los artículos 106 a 121 de la Ley 79 de 1988.

Ahora bien, los procesos de toma de posesión para liquidar, aplicables a nuestras vigiladas, están soportados en las siguientes disposiciones legales: decreto 455 de 2004; título 3, de la parte 11 del Decreto 1068 de 2015; decreto 961 de 2018; decreto 663 de 1993; decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes y complementarias.

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CONCEPTO 2999

REVISOR FISCAL

Tema: Obligatoriedad de revisoría fiscal.
Documento: Concepto 1-2018-018776 de 15 de agosto de 2018.
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El marco normativo que regula lo particular a la obligatoriedad en materia de Sociedades, de tener revisor fiscal, se encuentra precisado en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), el cual en su capítulo VIII, artículo 203, establece:
“ARTÍCULO 203. . Deberán tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.”
De otra parte, la Ley 3 del 90, en su artículo 13, parágrafo 2 contempla:
“Artículo 43: Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios y/o ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

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CONCEPTO 2998

MORA EN EL PAGO DE ACCIONES

Tema: Disminución de capital - Mora en el pago de las acciones por parte de los socios.
Documento: Concepto 220-134254 del 30 de agosto de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

El artículo 397 del Código de Comercio señala que cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo de moros y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por cuento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. Adicional, las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.

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CONCEPTO 2997

ACTIVIDADES COMERCIALES

Tema: El socio de una sociedad comercial, no es por ese hecho comerciante.
Documento: Concepto 220-134259 del 30 de agosto de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La participación como socio en una sociedad comercial, por si misma, no convierte a quien participa en comerciante, salvo que a la luz del artículo 10 del Código de Comercio, profesionalmente se ocupe de ello; de tal manera que es llevar a cabo actos de naturaleza comercial, en forma no profesional, no obliga al cumplimiento de las obligaciones propias del comerciante, previstas en el artículo 19 ibídem.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta el caso del socio persona natural, cuando tenga la condición de controlante de un grupo empresarial, caso en el cual se concluye que en ese evento, la persona natural controlante del grupo empresarial, tendría la calidad de comerciante.

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CONCEPTO 2996

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Tema: Cesación de efectos del RUP.
Documento: Concepto 4201813000003018 de abril de 2018.
Entidad: Colombia Compra Eficiente.

El artículo 2.2.1.1.1.5.1 se refiere a la inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. En ese sentido, en el Registro Único de Proponentes podrán inscribirse: (i) Los Comerciantes matriculados en el Registro Mercantil; (ii) las personas no matriculadas o con matrículas canceladas en el Registro Mercantil; (iii) Sociedades comerciales; (iv) Sociedades civiles; (v) Sociedades extranjeras con sucursal en Colombia; (vi) Sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y (vii) Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).

En cuanto a la renovación del RUP, esta debe llevarse a cabo a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesarán sus efectos, caso en el cual deberá volver a hacerse la inscripción, lo que en la práctica equivale a la inexistencia del RUP y, en consecuencia, a la imposibilidad de acreditar la información allí contenida.

Ahora bien, es importante mencionar que para que un proponente pueda resultar adjudicatario de un Proceso de selección, salvo los adelantados por la modalidad de mínima cuantía y contratación directa, debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes -RUP, registro en el cual la Entidad Estatal deberá verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. En este sentido, si las personas naturales y jurídicas interesadas en participar en Procesos de Contratación no renuevan el RUP a más tardar el día quinto hábil del mes de abril de cada año, tal como se mencionó anteriormente cesan los efectos de la inscripción, o lo que es lo mismo, la inexistencia de la inscripción al RUP.

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