CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE OCTUBRE DE 2018


 

CONCEPTO 3012

REPRESENTACIÓN LEGAL

Tema: Representante legal extranjero.
Documento: Concepto 220-144269 de septiembre 25 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Salvo la excepción contenida en el artículo 473 de la legislación mercantil, no existe otra disposición legal que prohíba que un ciudadano extranjero, pueda ser representante legal de una sociedad colombiana.

Igualmente, una persona extranjera, natural o jurídica, puede proceder a constituir sociedades, entrar a formar parte del capital de una sociedad colombiana ya constituida, invertir capital extranjero, adquirir bienes inmuebles y ser a la vez asociado de la compañía y representante legal o solo ostentar esta última calidad.

Según la regla general, una sociedad por acciones colombiana, gobernada por el principio dispositivo, puede designar como su representante legal a un extranjero, quien puede o no residir en el país, y, además ser accionista único y miembro de junta directiva, si así lo disponen sus estatutos.

El representante legal extranjero, al igual que el colombiano, se encuentran obligados a respetar la legislación colombiana en toda su extensión, incluyendo la ley laboral, la ley de contratación, la ley comercial, la norma societaria, la ley de inmigración, para solo citar las materias relacionadas con la consulta.

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CONCEPTO 3011

REPRESENTACIÓN LEGAL EN SAS

Tema: Conflicto societario en SAS – Facultades del representante legal.
Documento: Concepto 220-156759 de octubre 10 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La Ley 1258 de 2008 determina que la representación legal de la SAS estará a cargo de una persona natural o jurídica “designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

De otra parte, las reglas generales del Código de Comercio, establecen que deberán inscribirse en el registro mercantil “la constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción.

Corresponde a la asamblea de accionistas como máximo órgano social en la SAS, determinar todo lo relativo al gobierno de la sociedad, pudiendo disponer incluso la representación conjunta del ente societario entre dos o más personas, caso en el cual los representantes legales deben estar inscritos en el registro mercantil y adoptar las decisiones de manera colegiada o individualmente cada uno de ellos

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CONCEPTO 3010

REPRESENTACIÓN LEGAL – MANDATO EN SAS

Tema: Diferencias entre representación legal y mandato en una sociedad por acciones simplificada.
Documento: Concepto 220-156768 de octubre 10 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La Ley 1258 de 2008 determina que la representación legal de la SAS estará a cargo de una persona natural o jurídica “designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

El Código de Comercio dispone “el mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.

Es posible que una sociedad del tipo de las SAS en efecto constituya un mandatario y en virtud del mismo se encomienden algunas gestiones propias de la administración a un tercero, persona natural o jurídica, en cuyo caso las actuaciones realizadas por el mandatario obligan al mandante, esto es, a la sociedad, conforme a las reglas del mandato comercial.

Esto significa que el mandatario se obliga en los términos del contrato de mandato celebrado con la sociedad y de las reglas de obligatorio cumplimiento consagradas en la ley, mas no en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, pues mientras no exceda los términos del mandato, no se compromete a nombre propio sino que, se reitera, compromete directamente a la sociedad que le confirió el encargo y, por ende, es esta última quien debe responder ante los socios y terceros por las resultas de la gestión encomendada.

En este orden de ideas, tampoco puede predicarse que el mandatario que actúe dentro de los términos del mandato conferido por la sociedad, se convierta en un administrador de hecho, puesto que no se estaría “entrometiendo” o tomando parte en un asunto sin razón o autoridad sino precisamente en cumplimiento del encargo recibido.

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CONCEPTO 3009

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Tema: Información certificado de existencia y representación legal.
Documento: Concepto 18-192238 de septiembre 05 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

Dentro de la función pública registral a cargo de las cámaras de comercio, se encuentra la prevista en el numeral 3 del artículo 86 del Código de Comercio, “Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código.”

En este orden, es función de las cámaras de comercio certificar sobre los actos y documentos inscritos en el registro mercantil, para lo cual expide los denominados certificados de existencia y representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código de Comercio.

En tal sentido, en los certificados de existencia y representación legal expedidos por las cámaras de comercio, solamente aparece registrada la información que las disposiciones legales establezcan, y que permitan acreditar respecto de una sociedad comercial, su existencia, su representación legal, las facultades del representante legal, su revisoría fiscal, las cláusulas del contrato, su vigencia, etc.

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CONCEPTO 3008

EMPRESA UNIPERSONAL DE ECONOMÍA MIXTA

Tema: Asuntos varios de una Empresa Unipersonal de economía mixta en liquidación judicial.
Documento: Concepto 220-157039 de octubre 11 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 que contiene las normas sobre organización del Estado, la cual determina que el sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público está integrada por las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, entre otras.

La citada Ley establece que las sociedades de economía mixta son “organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

Lo anterior significa que para que una sociedad de economía mixta se constituya y dé nacimiento a una nueva persona jurídica distinta de sus socios individualmente considerados, es necesario una ley o acto que cree o autorice su constitución, y de la celebración de un contrato de sociedad mediante escritura pública inscrita en el registro mercantil que incluya las condiciones de ley.

Definida la premisa anterior sobre la naturaleza de las sociedades de economía mixta, es necesario concluir también que éstas, independientemente de la participación del capital público, hacen parte de la administración pública.

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CONCEPTO 3007

EMPRESA UNIPERSONAL DE ECONOMÍA MIXTA

Tema: Asuntos varios de una Empresa Unipersonal de economía mixta en liquidación judicial.
Documento: Concepto 220-157039 de octubre 11 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 que contiene las normas sobre organización del Estado, la cual determina que el sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público está integrada por las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, entre otras.

La citada Ley establece que las sociedades de economía mixta son “organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

Lo anterior significa que para que una sociedad de economía mixta se constituya y dé nacimiento a una nueva persona jurídica distinta de sus socios individualmente considerados, es necesario una ley o acto que cree o autorice su constitución, y de la celebración de un contrato de sociedad mediante escritura pública inscrita en el registro mercantil que incluya las condiciones de ley.

Definida la premisa anterior sobre la naturaleza de las sociedades de economía mixta, es necesario concluir también que éstas, independientemente de la participación del capital público, hacen parte de la administración pública.

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