La Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1068 de 2020 facultó a la Superintendencia de Sociedades para declarar la disolución de las sociedades no operativas.

Esta declaración aplica a las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado y que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.

Se presumen no operativas:

Las sociedades que no hayan renovado la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos; o
Las sociedades que no hayan enviado la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos

La Superintendencia de Sociedades tendrá en cuenta la ausencia de renovación de la matrícula mercantil o de entrega de la información financiera oportuna a partir de los años 2020, 2021 y 2022.