CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE SEPTIEMBRE 2013


CONCEPTO 2294

REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE TRATAMIENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Tema: Políticas de Tratamiento y Protección de Datos Personales
Concepto: 13170538 de 30 de Agosto de 2013
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Los responsables tienen la obligación de desarrollar las políticas para el tratamiento de los datos personales, las cuales deben constar en medios físicos o electrónicos y ser puestas en conocimiento de los titulares. Dichas políticas deberán contener los deberes de los responsables señalados en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 y la información del artículo 13 del Decreto 1377 de 2013.

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CONCEPTO 2293

PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA NO SE LIMITA A EXIGIR UN MÍNIMO DE EXPERIENCIA AL PROPONENTE

Tema: Contratación Estatal, requisitos habilitantes en Licitación Pública
Concepto: 13EE73463 de 26 de Julio de 2013
Entidad: Contraloría General de la República

El principio de libre concurrencia de los oferentes, no se limita por el solo hecho de exigir un mínimo de tiempo de experiencia al proponente como requisito habilitante, pues si la Entidad cuenta con el sustento suficiente que justifique tal limitación, podría ser válida, siempre y cuando tal limitación no se encuentre prohibida en la normatividad aplicable y resulte un requisito objetivo necesario para participar en el proceso específico.

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CONCEPTO 2292

INEXACTITUDES EN EL CAPITAL SOCIAL PUBLICITADO A TRAVÉS DEL REGISTRO MERCANTIL

Tema: Certificación del Capital Social
Concepto: 220-117354 de 27 de Agosto de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Los pagos efectuados mensualmente por los accionistas a la compañía corresponden al pago que se hace en forma diferida del capital que cada uno de éstos suscribió y corresponde a los administradores sociales certificar ante el registro Mercantil las variaciones mensuales que dicho pago implica respecto del capital pagado. El incumplimiento a dicho deber implica inobservancia de éstos al referido artículo 23 de la Ley 222 de 1995, que les obliga, entre otros imperativos, a velar porque al interior de su administrada se cumplan las normas legales y estatutarias que la rigen, situación con ocasión de la cual deben éstos asumir la responsabilidad por los perjuicios irrogados a la sociedad, los asociados o a terceros (Art. 200 del Código de Comercio). Eventualmente, la sociedad podrá ser sujeto de acciones judiciales por parte de todos aquellos quienes resulten perjudicados por la inexactitud de la información que el registro mercantil arroje respecto de su capital social.

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CONCEPTO 2291

ELECCIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A ELECCIÓN DE LAS PARTES PARA DIRIMIR CONFLICTOS SOCIETARIOS

Tema: Competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial
Concepto: 220115716 de 19 de Agosto de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La competencia en materia arbitral se establece de acuerdo con lo previsto en el pacto arbitral, razón por la cual si la cláusula compromisoria en el caso objeto de su inquietud determina que el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de esta Superintendencia es el escogido por las partes para resolver el conflicto a través de un tribunal de arbitramento, ello conlleva la competencia del mencionado Centro para iniciar el trámite, para lo cual la parte interesada deberá presentar la correspondiente demanda arbitral por conducto la Delegatura de Procedimientos mercantiles.

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CONCEPTO 2290

COMPRA Y VENTA DE ACCIONES POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD

Tema: Prohibiciones a los Administradores de una Sociedad
Concepto: 220-117287 de 27 de Agosto de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Es deber del administrador en observancia del principio de lealtad que por ley le asiste (artículos 23 ley 222 de 1995 y 404 C.Co), solicitar al órgano competente autorización cuando quiera que se proponga adelantar una enajenación o adquisición de acciones de la misma compañía, sin que necesariamente deba manifestar que la operación respectiva no obedece a motivos de especulación, ya que tal valoración corresponde hacerla única y exclusivamente a la junta directiva o a la asamblea general de accionistas, independientemente de que quien solicita la autorización hubiere indicado o no tal circunstancia. El hecho de que el administrador considere en su fuero interno que el acto de enajenación o de adquisición de acciones no comporta fines especulativos, no lo exonera de su deber de requerir al órgano social competente para que este le otorgue el permiso correspondiente.

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CONCEPTO 2289

COBRO DE SENTENCIAS PROFERIDAS EN PROCESO ORDINARIO LABORAL CONTRA UNA SOCIEDAD SOMETIDA AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA- LEY 1116 DE 2006

Tema: Régimen de insolvencia Empresarial - Ley 1116 de 2006
Concepto: 220115759 de 19 de Agosto de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Contra una empresa que se encuentre adelantando un proceso de reorganización, no es posible, por expresa prohibición legal, instaurar contra la misma proceso de ejecución alguno, salvo que se trate de obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia, las cuales tienen el carácter de gastos de administración y en tal virtud deben pagarse de preferencia sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización, lo que de no ser así podrá exigirse coactivamente su cobro, en los términos del artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.

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CONCEPTO 2288

ACTUALIZACIÓN DE NOMBRE DEL TITULAR DEL DERECHO DE DOMINIO EN TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

Tema: Titular del derecho real de dominio de un inmueble de propiedad de una sociedad
Consulta: 2631 de 28 de Agosto de 2013
Entidad: Superintendencia de Notariado y Registro

Para actualizar el nombre del titular del derecho de dominio cuando una sociedad comercial se ha transformado, podrá otorgarse una escritura de adición a aquélla que contiene la transformación por cambio de razón social, así lo dispone el Código de Comercio en el artículo 170 " (...) En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la Asamblea o por la Junta de socios y autorizado por un contador público." de donde se evidencia que en dicho balance deben aparecer relacionados los inmuebles de propiedad de la sociedad que se ha transformado.

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