CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE NOVIEMBRE 2013


CONCEPTO 2320

EL TITULAR DE LA INFORMACION PODRÁ SOLICITAR LA SUPRESIÓN DE SUS DATOS AL ENCARGADO DEL MANEJO DE LA MISMA

Tema: Supresión de datos personales y conservación de los mismos
Concepto: 13225497 de octubre 28 de 2013
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Se hace precisión sobre el derecho que tienen los titulares de los datos personales para solicitar la supresión de sus datos ante el responsable y/o encargado del tratamiento cuando así lo considere. Pero los encargados de los datos podrán conservarlos por el tiempo que consideren necesario y razonable para que se cumpla con la finalidad para la cual fueron recogidos y autorizados. En consecuencia una vez que se cumpla tal finalidad y término, el responsable deberá suprimir los datos del titular.
Se adjunta concepto SUPRESION DE DATOS PERSONALES

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CONCEPTO 2319

SUPLENTES DEL REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DEL SECTOR FINANCIERO

Tema: No se exige acreditación de la suplencia
Concepto: 2013079411 de octubre 23 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

No se exige al suplente del representante legal para el ejercicio de su cargo la demostración ante terceros de la ausencia o incapacidad del principal. De manera que un suplente debidamente posesionado ante este Organismo, tendrá la aptitud jurídica para representar a la respectiva entidad bajo el supuesto de que está legitimado para ello, pues se presume, al amparo del principio de la buena fe que debe regir su actuación conforme al artículo 72 del mencionado Estatuto Orgánico, que lo hace cuando el principal está imposibilitado para obrar.

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CONCEPTO 2318

SUPERINTENDENCIA ACLARA QUE EN MATERIA MERCANTIL LA MODIFICACIÓN AL VALOR NOMINAL DE LA ACCIÓN IMPLICA UNA REFORMA ESTATUARIA

Tema: Reformas estatutarias
Concepto: 220090529 de julio 23 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Desde la perspectiva del Ordenamiento Mercantil el cambio de valor nominal de las acciones debe adoptarse mediante reforma estatutaria aprobada por el máximo órgano social, reducida a escritura pública e inscrita en el registro mercantil como se dispone para la escritura pública de constitución. La observación teniendo en cuenta que pueden existir normas especiales que deben observar las sociedades prestadoras de servicios públicos, materia que escapa a la competencia de esta Entidad.

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CONCEPTO 2317

NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, CUANDO SE IGNORA EXISTENCIA DE CLÁUSULA ARBITRAL

Tema: Prioridad de la cláusula arbitral
Proceso: 25000232600020020172701 Radicación: 29215 Auto de septiembre 23 de 2013 Conejo de Estado, Sección Tercera
Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez

El Consejo de Estado recalcó que la existencia de una cláusula arbitral habilita al juez para decretar la nulidad de todo lo actuado de manera oficiosa, aunque el demandado no haya propuesto esta consideración como excepción, tras la contestación de la demanda. Aclaró que en este proceso particular la postura no obedece a nueva jurisprudencia sino a la aplicación de la ley. Ello porque el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil anula la actuación cuando quien ejerce el control jurisdiccional lo hace fuera de sus competencias, como es el hecho de que el juzgador adelante un juico de legalidad sobre una materia en la cual las partes acordaron previamente dirimir sus diferendos ante un árbitro.

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CONCEPTO 2316

EL OTORGAMIENTO DE UN PODER GENERAL DEBE REALIZARSE MEDIANTE INSTRUMENTO NOTARIAL.

Tema: Forma de otorgar poder
Concepto: 220135756 de septiembre 23 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El poder dado a una persona bien puede ser especial o general, el primero comprende uno o más negocio determinados, la actuación del apoderado es concreto y para un caso específico, el segundo es un poder que se otorga para diferentes negocios en general, como bien puede ser ejercer la defensa del comitente, presentar demandas, participar en conciliaciones o como en el caso que nos ocupa, asistir a las reuniones del máximo órgano social de la compañía o compañías de la cual el mandante sea asociado. El poder general lo otorga generalmente la persona que por asuntos de sus actividades le es difícil encargarse de todos sus asuntos. La diferencia entre los dos poderes, especial y general, radica esencialmente en que el especial es mucho más limitado, restringido y el general concede al mandatario una mayor libertad en las actividades que debe realizar y por ende puede operar varios asuntos a nombre de su mandante

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CONCEPTO 2315

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO RECUERDA REQUISITOS PARA CONFIGURAR DERECHO DE DOMINIO POR POSESIÓN

Tema: Registro de la posesión mediante escritura pública de sucesión
Concepto: ER-40969
Entidad: Superintendencia de Notariado y Registro

La posesión es una figura jurídica a través de la cual se ejerce ánimo de señor y dueño sobre una cosa con la finalidad de adquirir la propiedad por prescripción con el trascurrir del tiempo. La persona que posea la cosa debe ejercer ánimo de señor y dueño, es decir, realizar todos los actos propios de una persona que es propietaria tales como el mantenimiento y conservación de la cosa; no es requisito que el poseedor tenga la cosa por sí mismo, puede otra persona tener la cosa, por ejemplo una casa dada en arrendamiento por el poseedor a otra persona.

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CONCEPTO 2314

ASAMBLEA GENERAL EN EL CASO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO

Tema: El aplazamiento de la asamblea general ordinaria solo es posible por fuerza mayor o caso fortuito
Concepto: 20134400082242 de marzo 21 de 2013
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria

Por regla general las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones, en consecuencia, en el caso concreto de su consulta, es fácil concluir que la cooperativa debió realizar obligatoriamente la reunión de la Asamblea General Ordinaria, la cual sólo puede aplazarse por circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor,

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CONCEPTO 2313

EL GERENTE SUPLENTE PUEDE ACTUAR EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD O CONSTITUIR APODERADO PARA QUE LA REPRESENTE JUDICIALMENTE

Tema: Que sucede cuando se constituye una agente oficioso existiendo de por medio el gerente del suplente
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Radicación número: 76001-23-31-000-2005-01370 – Recurso de Apelación, Septiembre 27 de 2012
Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

"En efecto, es evidente que la ausencia temporal del gerente general no era razón suficiente para que se agenciaran los derechos de la sociedad, pues lo cierto es que, ante esa circunstancia, el gerente suplente podía actuar directamente en representación de la compañía o constituir apoderado para que presentara las excepciones contra el mandamiento de pago. De modo que bastaba la inscripción en el certificado de existencia y representación para que el gerente suplente ejerciera directamente la representación de la sociedad u otorgara poder a un abogado para que presentara las excepciones contra el mandamiento de pago."

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