CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE ENERO 2014


CONCEPTO 2343

El OBJETO DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

Tema: Supersociedades debe analizar la actividad de la sucursal para que se configuren los presupuestos que permitan la apertura de la sucursal en el país.
Concepto: 2013EE0118080 del 03 de Octubre de 2013
Entidad: Contraloría General de la República

Sobre las empresas extranjeras en Colombia y el establecimiento de sucursales en nuestro país, se debe entender que en cada caso particular deberá procederse a examinar el objeto social a desarrollar por parte de la sociedad extranjera. Para el efecto, la Superintendencia de Sociedades, ha reiterado la necesidad de analizar la actividad en cuanto a su naturaleza, habitualidad, duración; circunstancias que imponen conjugar elementos como el de la perseverancia, estabilidad, duración e inmutabilidad, propios de la permanencia y necesarios para configurar los presupuestos legales requeridos para incorporar una sucursal al territorio nacional.

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CONCEPTO 2342

FUNCIONES PRINCIPALES DEL REVISOR FISCAL

Tema: Revisoría Fiscal en Sociedades
Concepto: 2013-036 del 17 de Julio de 2013
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Las funciones más importantes del Revisor Fiscal establecidas en los Estatutos de la Organización, el Código de Comercio y en las normas particulares de los Órganos de Inspección, en la que se encuentra acreditar que todas las operaciones que se celebren por cuenta de una sociedad estén ajustada a las prescripciones de los estatutos preservando la objetividad e imparcialidad con el fin de evitar conflictos de intereses, aclaró que dentro de la funciones no se encuentra la participación en la decisiones administrativas de las organizaciones que revisan o prestan sus servicios.

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CONCEPTO 2341

INOPONIBILIDAD DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CUANDO EL REPRESENTANTE LEGAL EXTRALIMITO SUS FACULTADES

Tema: Sociedades
Sentencia: 801-000030 del 20 de Junio de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La superintendencia determinó que el negocio jurídico controvertido es de aquellos sujetos a las citadas restricciones estatutarias, es decir; que el representante legal debió haber obtenido las autorizaciones correspondientes antes de celebrar el contrato en cuestión. Sin embargo, aquel negocio no adolece de nulidad como lo propone el apoderado de la demandante, sino que simplemente le es inoponible a la sociedad demandada, por expresa disposición legal. Lo anterior quiere decir, que no es necesario contar con un pronunciamiento judicial para controvertir el contrato de administración delegada, puesto que ese negocio jurídico nunca vinculó a la sociedad demandante.

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CONCEPTO 2340

APLICACIÓN DEL DERECHO DE PREFERENCIA EN ADJUDICACIÓN DE ACCIONES POR LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL

Tema: Sociedades
Sentencia: 801-000012 del 13 de Marzo de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Comparte la Superintendencia de Sociedades la opinión expresada por dicha entidad en facultad administrativa, que al tratarse de una adjudicación de acciones que opera por efecto de la ley—sin importar si el negocio jurídico primigenio obedeció a la voluntad de las partes—la transferencia de acciones derivada de la disolución de una sociedad conyugal no encaja dentro de la hipótesis fáctica regulada para la activación del derecho de preferencia a efectos de ser adquiridas por un socio en primer lugar, que por un tercero ajeno a la sociedad . En consecuencia, la transferencia de acciones controvertida se produjo como consecuencia de la aplicación de las reglas imperativas que regulan la liquidación de sociedades conyugales. Es por ello que la adjudicación de las acciones de un socio a favor de ex esposa no está sujeta al derecho de preferencia consagrado en los estatutos de la sociedad.

 

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CONCEPTO 2339

CORREO ELECTRÓNICO ES UN DATO PERSONAL Y PARA SU USO SE NECESITA AUTORIZACIÓN DE SU TITULAR

Tema: Aplicación de la Ley sobre protección de datos personales al correo electrónico
Concepto: 13-235910 de noviembre 12 de 2013
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

El dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: están referidos a aspectos excluidos y propios de una persona natural, permiten identificar a la persona, mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos, su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera licita o ilícita, y su tratamiento está sometido a reglas especiales en lo relativo a su captación, administración y divulgación. Por lo anterior, el correo electrónico de una persona es un dato personal y para su tratamiento, es decir, la circulación, la recolección, el uso, almacenamiento o supresión de los mismos se requiere autorización del titular de acuerdo a lo señalado por este órgano de vigilancia en radicados anteriores.

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CONCEPTO 2338

CONFLICTO DE ACCIONISTAS CON PARTICIPACIÓN PARITARIA EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD

Tema: Sociedades
Sentencia: 801-000047 del 19 de Octubre de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El Despacho pudo determinar que se presentó un conflicto entre dos grupos de accionistas que representaban, cada uno, el 50% de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad. Es decir, que el conflicto a que se ha hecho referencia se produjo entre accionistas con participaciones paritarias en el capital de una sociedad por acciones, circunstancia de gran relevancia, por cuanto se consideró que el conflicto societario que se presentó entre los accionistas conllevó a la parálisis de los órganos de la compañía, y del cual se deriva, en buena parte, la imposibilidad de adoptar decisiones en la asamblea general de accionistas de una sociedad por acciones. No obstante, esta circunstancia sí puede dar lugar al acaecimiento de la causal de disolución consistente en la imposibilidad de desarrollar el objeto social de una compañía.

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CONCEPTO 2337

CÁMARAS DE COMERCIO NO PUEDEN ACTUAR COMO UN TERCERO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE REGALÍAS

Tema: Cámaras de Comercio son entidades privadas y no pueden actuar como ejecutor de proyectos financiados con el sistema de regalías
Concepto: 20133220637371 del 27 de Agosto de 2013
Entidad: Departamento Nacional de Planeación

Si bien el Decreto 1949 de 2012 otorga la posibilidad para que un tercero sea el ejecutor de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, éste debe cumplir con la principal característica de los ejecutores que como se enunció con anterioridad, es su calidad de entidad de naturaleza pública, lo que lleva a concluir que en tales casos, las Cámaras de Comercio, no puede ejercer ese papel en particular.

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