CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 28 DE FEBRERO 2014

CONCEPTO 2361

PARA LA TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD A SAS NO TIENE MAS FORMALIDAD QUE LO DEFINIDO POR LA MAYORÍA DECISORIA DE LA COLECTIVIDAD

Tema: Formalidades para la transformación
Concepto: Oficio 220-157011 del 06 de noviembre de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades conceptuó que para modificar la naturaleza de la sociedad, por ejemplo para cambiar de sociedad anónima a S.A.S, no se exige mayor formalidad; caso distinto es cuando se trata de la fusión o de la escisión de una empresa por que en este caso si hay lugar a efectos económicos y tributarios que trascienden más allá de la mera modificación en la estructura de los entes participantes y que pueden repercutir en sus relaciones con terceros.

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CONCEPTO 2360

TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Tema: Se requiere permiso de los socios para la transferencia Concepto: Oficio 220-156602 del 05 de noviembre de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En los casos en que la adjudicación de cuotas producto de la liquidación de la sociedad conyugal, suponga el ingreso de un tercero a esta, es pertinente que se sometiere a consideración de la junta de socios después de otorgada la escritura de liquidación de la sociedad conyugal y si este órgano no lo aprobare, se impondrá en primera instancia aplicar las reglas que los estatutos consagren para ese efecto; en su defecto y atendiendo que ya el cónyuge tendría en ese evento un derecho patrimonial originado en las cuotas asignadas, sería viable como solución acudir al artículo 321 del Código de Comercio, en lo referente a la sociedad colectiva.

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CONCEPTO 2359

EL RECONOCIMIENTO DE ACREENCIAS EN PROCESOS DE TOMA DE POSESION

Tema: La toma de posesión solo es el inicio de un proceso de postulación de pagos
Concepto: 220-232728 del 26 de diciembre de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La Supersociedades conceptuó que no se puede decir que una obligación deba entenderse pagada con la simple toma de posesión de una sociedad en liquidación, toda vez que, con la misma solo se está iniciando un proceso de postulación de pago de acreencias en el que debe agotarse pagos a todos los postulados del tal manera que podría en un determinado caso no alcanzar el patrimonio para cubrir la totalidad de las acreencias de una sociedad.

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CONCEPTO 2358

LA FUSION Y EL DERECHO DE RETIRO

Tema: Reglas sobre la fusión y el Derecho de Retiro
Concepto: Oficio 220-198366 del 28 de noviembre de 201
Entidad: Superintendencia de Sociedades

De conformidad con lo dispuesto en el artículos 162 y 173 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 168 de la Ley 222 de 1995, que modificó el artículo 421 del señalado código, la fusión es una reforma estatutaria que en el caso de las sociedades anónimas se debe aprobar por la asamblea general de accionistas con el voto favorable de la mayoría para ese fin prevista en los estatutos, o en su defecto, con la mayoría de los votos presentes.

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CONCEPTO 2357

SE ACLARA COMO SE PROCEDERÁ A DEFINIR EL REEMBOLSO DE LOS APORTES A LOS SOCIOS QUE SE RETIREN

Tema: Reembloso de aportes
Concepto: 220-233484 del 30 de diciembre de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

"Frente al retiro voluntario de uno o varios socios con reembolso total de sus aportes, se tiene que una vez aprobada y formalizada la disminución del capital social con valorización o sin ella, los registros contables que deben elaborarse afectarán tanto las cuentas del patrimonio en relación con el valor asignado a las acciones según lo acordado en la negociación, como las cuentas del activo, en el valor correspondiente a lo entregado; y la diferencia que se presente, corresponderá a una utilidad o pérdida, según el caso."

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CONCEPTO 2356

PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

Tema: Algunos aspectos relacionados con la disolución y liquidación de sociedad
Concepto: 220-233483 del 30 de diciembre de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La Supersociedades hizo referencia en primer lugar a las causales generales, es decir, las señaladas por los socios en el contrato social, y en segundo término, a las particulares, según el tipo societario, indicando que las consultas que absuelve esta Superintendencia se refieren exclusivamente a su competencia, la cual, entre otros asuntos, se dirige a eminentemente a societarios, y de otra, sobre algunos aspectos relacionados con la liquidación de un ente jurídico; lo anterior con base a los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio, en el cual se especifica el procedimiento idóneo para disolver y liquidar una sociedad comercial.

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CONCEPTO 2355

LAS ACTAS SON DOCUMENTOS PRIVADOS

Tema: Un documento privado es aquel en el cual no existe intervención de un funcionario público
Concepto: Oficio 220-156699 del 05 de noviembre de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Frente a la duda sobre si el acta de una junta directiva es un documento público o privado, se aclara que los documentos públicos son aquellos en los que ha intervenido un funcionario público, siendo claro que si no se reúne dicho requisito, es un documento privado, es decir, aquel que desarrollaron los particulares en ejercicio de sus actividades. En consecuencia de lo anterior, tenemos que el acta de una junta directiva tiene carácter de privado, por lo cual, no puede estar disponible al público, sino en el caso en que una autoridad así lo decida o cuando este cambie su connotación al ser presentado ante un notario público.

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