CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 31 DE MAYO 2014

CONCEPTO 2400

IMPORTANCIA DE CONSIGNAR LA FECHA EN LOS TÍTULOS VALORES

Tema: Requisitos de los títulos valores
Concepto: 2014021007-001 de abril 15 de 2014
Entidad: Superintendencia Financiera

Aun cuando la fecha de creación del título no esté consagrada como un requisito esencial, no cabe duda que su determinación resulta de gran importancia a fin de evitar inconvenientes a la hora de definir asuntos tales como, los plazos de presentación para el pago, vigencia del cheque, los términos de caducidad y de prescripción, etc., situaciones entonces que deben ventilarse ante los jueces de la república en caso de existir controversia entre las partes respecto del título valor. Los derechos contenidos en el cheque no pueden ser ni ampliados ni restringidos por el tenedor, de ahí que no pueda consignarlo por un menor valor sin la firma del girador.

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CONCEPTO 2399

 ¿ES PROCEDENTE LA CONTRATACIÓN DE UN REVISOR FISCAL EN UNA SAS?

Tema: Revisor fiscal en las SAS
Concepto: 220041542 de marzo 27 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La Sociedad por Acciones Simplificada en general solo está obligada a tener el cargo de revisor fiscal, si los estatutos sociales así lo consagran, o cuando reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto, con el fin de garantizar la independencia del revisor fiscal frente a la administración de la sociedad, lo deseable es que el mismo sea nombrado mediante un contrato de prestación de servicios, lo que no significa que por ello se modifiquen sus obligaciones y deberes; en cuanto al periodo del revisor fiscal, partiendo de la base que la compañía objeto de su interés no tiene cuerpo colegiado, y que la ley no establece periodo concreto alguno, nada obsta para que se nombre por el máximo órgano social un revisor fiscal para que desempeñe sus labores durante el periodo contable, teniendo en cuenta que lo esencial es que su trabajo esté ajustado a las normas legales mencionadas.

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CONCEPTO 2398

 ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE INSPECCIÓN?

Tema: El derecho de los socios a inspeccionar los libros de contabilidad
Concepto: 220040049 de marzo 18 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El Derecho de Inspección es uno de los derechos esenciales e inderogables que la ley le otorga a los asociados por el hecho de tener la calidad de tal y consiste fundamentalmente en la posibilidad de que ellos intervengan en una u otra forma en la gestión de los negocios sociales, mediante la inspección a los libros y comprobantes de contabilidad que lleva la compañía. Este derecho si bien permite dicho ejercicio de manera amplia, no es de carácter absoluto y se encuentra delimitado en determinados tipos societarios mediante circunstancias espacio-temporales.

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CONCEPTO 2397

 ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE EL ARBITRAJE Y EL PACTO ARBITRAL?

Tema: El arbitraje
Concepto: 220040085 de marzo 18 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice, mientras que se entiende como pacto arbitral el negocio jurídico por el que las partes someten o se obligan mediante arbitraje a solucionar las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, implicando la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces, considerándose como un compromiso o cláusula compromisoria.

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CONCEPTO 2396

 ¿ES PROCEDENTE EL APORTE DE BIENES EN ESPECIE A UNA SAS?

Tema: Aportes en las SAS
Concepto: 220041516 de marzo 27 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El aporte de bienes en especie (inmueble), es un asunto no contemplado en la ley que crea a las SAS, en observancia a la norma invocada lo que procede es la aplicación del artículo 126 concordante con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Comercio, de donde resulta no solo la viabilidad del aporte en especie sino la obligación de que el bien objeto de aportación sea previamente avaluado unánimemente por los interesados en junta preliminar, caso en el cual "los asociados responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie, igualmente se precisa que el avalúo del bien no requiere autorización o pronunciamiento alguno por parte de esta Superintendencia porque se trata de una facultad que solo conserva respecto de las sociedades controladas.

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CONCEPTO 2395

SUCURSALES NO ESTÁN OBLIGADAS A DECLARA EN EL PAÍS LOS BIENES QUE HAYAN POSEÍDO EN EL EXTERIOR

Tema: Obligación de declarar bienes de las sucursales de sociedades extranjeras
Concepto: 250002327000200800097-01, Sentencia del 27 de marzo de 2014
Entidad: Sección Cuarta, Consejo de Estado

Consejero Ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Las sociedades extranjeras con sucursal en el país son contribuyentes y están obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en relación con la renta y ganancia ocasional de fuente nacional. Por tanto, las sucursales de sociedades extranjeras están obligadas a declarar, únicamente, los bienes poseídos en el país el último día del año o periodo gravable.

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