CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE JULIO 2014

CONCEPTO 2419

EL REVISOR FISCAL QUE PRESTA ESTE SERVICIO EN 5 ENTIDADES, NO ESTARÍA LIMITADO PARA EJERCER SU CARGO EN UNA FUNDACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

Tema: Sociedades- Revisoría Fiscal
Sentencia: 2014-128 del 12 de Junio de 2014
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Según el artículo 215 del Código de Comercio, una persona que presta sus servicios de revisoría fiscal en no más de cinco sociedades constituidas por acciones, y a la vez, podrá prestar sus servicios en las fundaciones sin ánimo de lucro que considere pertinentes. Es de aclarar que las fundaciones sin ánimo de lucro no se asimilan a las sociedades anónimas, por cuanto el tipo de empresa y su constitución jurídica son totalmente diferentes. De manera que la única limitante para el revisor fiscal sería la de ejercer el cargo en más de cinco sociedades por acciones; sin embargo, no se limita el número para ejercer como revisor fiscal en sociedades que no son constituidas por acciones.

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CONCEPTO 2418

LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LAS FUNCIONES DE REGISTRO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO CORRESPONDEN A TASAS Y NO A CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Tema: Ingresos de Cámaras de Comercio
Sentencia: Decreto 1298 de 2014
Entidad: Ministerio de Hacienda

EL artículo 1º de la Ley 1607 de 2012 señala que los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y social son los previstos por las leyes vigentes. De manera que se decidió modificar el artículo 1º del Decreto 3035 de 2013, del cual se elimina el literal f), en el que se había establecido que los ingresos provenientes de las funciones de registro de las Cámaras de Comercio corresponden a tasas y no a contribuciones parafiscales.

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CONCEPTO 2417

LA DECISIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE UNA EMPRESA DE NO ADOPTAR LAS NIIF CONLLEVARÍA A SANCIONES POR LA VIOLACIÓN DE LA NO APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA ACEPTADAS EN COLOMBIA

Tema: Normas Financieras- NIIF
Sentencia: 2014-269 del 12 de Junio de 2014
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

La premisa de no adoptar las NIIF basados en la razón de generar un altísimo costo para la entidad, no es un argumento legalmente válido, puesto que las disposiciones sobre información financiera vigentes en el país no contemplan ninguna excepción de esta naturaleza. De otra parte, es un argumento que al margen de la regulación, tendría que obedece a un profundo análisis de los impactos que pueda tener para la entidad la aplicación del nuevo marco técnico normativo, puesto que si la entidad pertenece al Grupo 1, es porque se trata de una gran empresa, por lo cual debe contar con los recursos para atender la nueva normatividad, y si pertenece al Grupo 2, los requerimientos son más sencillos.

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CONCEPTO 2416

¿QUÉ TÉRMINO TIENE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA PRONUNCIARSE SOBRE UNA INTEGRACIÓN EMPRESARIAL?

Tema: Integraciones Empresariales
Concepto: 14-005139- -00003-0000 del 02 de marzo de 2014
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Como condición para que empiece a correr el plazo de tres meses para que la Superintendencia se pronuncie respecto de una integración empresarial, es que las empresas intervinientes hayan suministrado la totalidad de la información que se les ha solicitado, teniéndose como empresas intervinientes aquellas empresas que hacen parte de la operación de integración que se proyecta realizar y que ejercen una misma actividad económica o pertenecen a la misma cadena de valor y que puede tener efectos en el mercado nacional.

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CONCEPTO 2415

UNA SOCIEDAD QUE DECIDA EJERCER ACTIVIDADES MULTINIVEL DEBERÁ MODIFICAR SU OBJETO SOCIAL E INSCRIBIRLO EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE SU JURISDICCIÓN

Tema: Certificación de ejercicio de actividades multinivel
Concepto: 220-062960 del 24 de abril de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Si una sociedad legalmente constituida antes de la Ley 1700 de 2003, decida realizar actividades multinivel, además de cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley, debe modificar previamente sus estatutos, en el sentido de incluir dentro del objeto social la facultad de desarrollar tales actividades, cuya escritura pública o documento privado, según el caso, deberá inscribirse en el registro mercantil, para que produzca efectos frente a terceros y se pueda certificar que ejerce actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red.

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CONCEPTO 2414

EN LA ACTIVIDAD MULTINIVEL A LOS VENDEDORES INDEPENDIENTES NO LES APLICAN LAS CONDICIONES QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO IMPONE A LOS COMERCIANTES PERSONAS NATURALES

Tema: Naturaleza jurídica de los vendedores independientes en ejercicio de la actividad multinivel
Concepto: 220-038682 del 13 de marzo de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Si bien es cierto que la actividad que desarrolla la compañía multinivel p comercializadora de bienes o servicios es mercantil, las personas que participan en la venta y/o distribución de sus bienes o servicios no se convierten en comerciantes por ese hecho, es una condición que se predica de las personas naturales o jurídicas que en forma habitual, en nombre propio y con finalidad de lucro desarrollan tales actividades como medio de vida, condiciones que se echan de menos en los vendedores independientes, cuando su actividad en la gran mayoría de los casos es eventual y/o temporal; se encuentran sujetos a términos de un contrato suscrito, cualquiera que se la clase o denominación del vínculo contractual; uno de los derechos de orden legal es la facultad para dar por terminado el vínculo contractual, en cualquier tiempo y en forma unilateral, circunstancias extrañas a la condición de comerciante, persona natural, establecida por el ordenamiento mercantil.

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