CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE AGOSTO 2014

CONCEPTO 2432

EL OBJETIVO DE LA SUPLENCIA ES REEMPLAZAR AL TITULAR DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE UNA COMPAÑÍA EN SUS FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS

Tema: La suplencia del representante legal de una compañía
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Concepto: 220087352 de junio 10 de 2014

La actuación del suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Mientras el principal se encuentre en uso de sus funciones, no hay lugar a que el representante legal lo supla, por lo tanto, mientras no actúe como suplente del principal, el suplente no será considerado administrador de la compañía, por lo tanto, no le asisten los derechos ni las obligaciones que la ley y los estatutos confieren al representante legal principal.

Ver más »


CONCEPTO 2431

ES NECESARIO QUE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS VOTOS SEAN SUPERIOR AL 25% PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

Tema: Reglas internas en los acuerdos de reorganización
Concepto: 220089122 de junio 17 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La aprobación del acuerdo de reorganización cuando los acreedores internos o cuando uno o varios acreedores, pertenecientes a una misma organización o grupo empresarial emitan votos en un mismo sentido que equivalgan a la mayoría absoluta o más votos admisibles, la aprobación requerirá, además, del voto emitido en el mismo sentido por un número plural de acreedores de cualquier clase o clases que sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de los votos restantes admitidos.

Ver más »


CONCEPTO 2430

¿UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, PUEDE PRESTAR DINERO A TÍTULO DE MUTUO A UNA PERSONA JURÍDICA O NATURAL CON FINES DE LUCRO?

Tema: Objeto principal de la sociedad principal
Concepto: 220087485 de junio 10 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En la actividad de mutuo en el objeto social principal o secundario para que sea considerada a derecho debe guardar relación con los criterios teleológico, de protección del patrimonio y el privilegio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad previo a la disposición de su liquidez. De manera que las sociedades mercantiles pueden pactar el mutuo como acto accesorio o secundario en desarrollo del objeto social, pero esta estipulación accesoria no significa que los órganos sociales de administración o dirección puedan autorizar préstamos a favor de los asociados, que no estén determinados en las actividades principales, o que no tengan relación directa con el objeto social principal, o que no se deriven de la existencia o actividad de la sociedad.

 

Ver más » 


CONCEPTO 2429

UNA SOCIEDAD PUEDE LIQUIDARSE EN FORMA VOLUNTARIA O A TRAVÉS DE UN PROCESO JUDICIAL, EL CUAL SEÑALA LA FORMA DE NOTIFICAR A LOS ACREEDORES

Tema: Liquidación de sociedad
Concepto: 220089130 de junio 17 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El proceso de notificación y aviso a acreedores de una sociedad en liquidación voluntaria o judicial, dependerá a la forma del régimen de notificación a las partes o acreedores, por lo que si se sigue una liquidación voluntaria, caso en el cual el requisito de publicidad se entenderá cumplido con el registro mercantil de la declaratoria de disolución hecha por la asamblea o junta de socios y en el caso de la declaratoria hecha por la autoridad competente, por la inscripción de la providencia en el registro mercantil correspondiente al lugar donde la sociedad tenga su domicilio principal y en el de aquellos donde haya establecido sucursales.

Ver más »


CONCEPTO 2428

 SE PUEDEN CONSTITUIR SOCIEDADES ANÓNIMAS POR 1 O POR 5 ACCIONISTAS, PERO EN NINGÚN CASO POR 2, 3 O 4 ASOCIADOS

Tema: Mínimo de accionistas en sociedades anónimas
Concepto: 220095336 de junio 20 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

" ... las sociedades anónimas solo pueden constituirse con cinco accionistas, salvo que se trate de una sociedad por acciones simplificada, la que de acuerdo con la ley pueden surgir de un contrato o de un acto unilateral, tal como lo dispone el artículo 5 de la referida ley, o por virtud de la transformación de una sociedad unipersonal (artículo 22 de la ley 1014 de 2006) con fundamento en el artículo 46 de la ley 1258 de 2008."

Ver más »


CONCEPTO 2427

REGISTRO DE LAS ACTAS EN EL LIBRO RESPECTIVO ES OBLIGATORIO

Tema: Aspectos relacionados con los libro de actas
Concepto: 220097455 de junio 22 de 2014
Entidad:

"... teniendo en cuenta que la falta de inscripción de las actas en libros registrados afectan la oponibilidad frente a terceros (artículo 29 del Código de comercio), este despacho se permite sugerir, que una vez registrado el libro de actas, se asienten las realizadas con anterioridad, dejando constancia de la irregularidad cometida. Una vez incorporada las actas anteriores, el administrador y el órgano de fiscalización, si lo hay, deberán dejar constancia en el libro del momento en que se comienzan a incorporar en debida forma las actas, escogiendo continuar con la numeración si ello es posible o iniciando una nueva; la decisión adoptada deberá quedar revelada en el respectivo libro y dada a conocer al máximo órgano social en la asamblea general más próxima."

Ver más »


CONCEPTO 2426

REGISTRO DE UNA MARCA EN LA MISMA CLASE DE OTRA INTERNACIONAL

Tema: Derechos de exclusividad del registro de una marca
Concepto: 14-116779 de julio 14 de 2014
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

"...los derechos de exclusividad para el uso de una marca se tienen dentro del territorio del país o Estado donde se conceden, y para la comercialización de los productos o servicios distinguidos con una marca en otros países debe tenerse en cuenta la legislación interna de los mismos."

Ver más »


« Volver