CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE SEPTIEMBRE 2014

CONCEPTO 2444

OFICÍNAS ABIERTAS AL PÚBLICO COMO REQUISITO MÍNIMO PARA LAS COMPAÑIAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE MULTINIVEL

Tema: Requisito mínimo para las compañías multinivel
Fecha: Oficio 220-134118 del 28 de agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La Ley 1700 de diciembre de 2013 destaca en su artículo 20 que la referida ley, impone a las compañías multinivel tener por lo menos una "oficina abierta al público", obligación que no puede cumplirse mediante informaciones efectuadas vía web, puesto que físicamente debe haber un lugar donde ubicar la sociedad, como lo confirma el parágrafo del citado artículo.

 

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CONCEPTO 2443

LA ESTRUCTURA Y FUNCIONALIDAD DE UNA SOCIEDAD DE HECHO DEBE SER ESTIPULADA PREVIAMENTE EN LOS ESTATUTOS DE LA MISMA

Tema: Junta Directiva en sociedad de hecho
Fecha: Oficio 220-110718 del 16 de julio de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En los estatutos de una sociedad de hecho se debe establecer claramente la forma de administración de la empresa, indicando las facultades del representante legal, y de cada órgano que exista, es decir, de la junta de socios o asamblea de accionistas, junta directiva y revisor fiscal, todo ello sin perjuicio de la solidaridad respecto de las operaciones que se realicen en interés de los asociados.

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CONCEPTO 2442

SÓLO LAS PERSONAS JURÍDICAS PUEDEN TENER LA ACTIVIDAD DE FACTORING COMO SU OBJETO PRINCIPAL

Tema: Quienes pueden desarrollan actividades de Factoring
Fecha: Oficio 220-133435 del 25 de agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En virtud de lo previsto en el artículo 88° de la Ley 1676 de 2013, el Legislador prescribió que solamente podrán prestar los servicios de compra de cartera al descuento las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

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CONCEPTO 2441

TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN EN SAS CUANDO NO EXISTE PASIVO EXTERNO

Tema: Proceso liquidatario en SAS
Fecha: Oficio 220-134116 del 28 de agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Es preciso observar que si bien no existe legalmente un procedimiento para surtir traslado del inventario en las liquidaciones privadas en las que no hay intervención de la Superintendencia de Sociedades, no es posible perder de vista, de una parte, la obligación claramente establecida para el liquidador, de efectuar el aviso público sobre el estado de liquidación a los acreedores sociales (Artículo 232 del Código de Comercio), según remisión normativa expresa de la Ley 1258 de 2008, lo que genera consecuentemente, la oportunidad para éstos de estar atentos al curso de la liquidación y al tratamiento que reciban sus respectivas acreencias y, de otra parte, que el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 atribuye expresamente la calidad de administradores a quienes reciben el encargo de liquidar las sociedades, haciéndoles con ello aplicable todo el régimen de responsabilidad correspondiente.

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CONCEPTO 2440

CRITERIOS ANALÍTICOS PARA IDENTIFICAR LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERESES EN EL CONTEXTO SOCIETARIO

Tema: Conflicto de intereses en una sociedad
Fecha: Sentencia 800-025 del 18 de Julio de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades- Delegatura de Procedimientos Mercantiles

En Colombia no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario. Mientras subsista este vacío, les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El análisis que haga el juez buscará establecer si un administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada.26 Para el efecto, deben acreditarse circunstancias que representen un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido.

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CONCEPTO 2439

AUMENTO DE CAPITAL Y READQUISICION DE ACCIONES

Tema: Aumento de capital mediante readquisición de acciones por parte de la sociedad
Concepto: 220-124799 del 06 de agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La validez de la adquisición de acciones por parte de una sociedad, en cualquier circunstancia está supeditada al cumplimiento estricto de todas y cada una de las formalidades s legales señaladas, esto es: i) que medie la determinación expresa de la asamblea general de accionistas ii) que la compañía utilice fondos tomados de las utilidades liquidas del ejercicio social o de provisión existente en la reserva para esa operación, iii) que las acciones objeto de la negociación se hallen totalmente liberadas y, iv) la negociación entre la sociedad y el accionista oferente, lo que supone que el representante legal celebre con éste el contrato de compraventa y, la consiguiente cancelación del título de las acciones objeto de la readquisición.

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