CONCEPTOS MARZO 31 DE 2011



CONCEPTO 1906

INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 1429 DE 2010

La Superintendencia de Industria y Comercio imparte instrucciones en relación con el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a las cámaras de comercio, para la aplicación de la Ley 1429 de 2010, a  través de la Circular 007 de 2011. Ver Mas


CONCEPTO 1905

EL DERECHO DE HABEAS DATA ES VULNERADO CUANDO LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS ES ERRÓNEA

Tema: Habeas Data
Sentencia T-803 de 2010 Corte Constitucional
Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Perez

 El derecho fundamental de habeas data es vulnerado en el caso que la información contenida en la base de datos de contenido crediticio: sea errónea; sea recogida sin el consentimiento del titular del dato o de manera ilegal y; recaiga sobre aspectos íntimos de la vida del titular de tal manera que se entienda como un dato privado y no de conocimiento público. Ver Mas


CONCEPTO 1904

PERSONAS QUE ASPIREN A CELEBRAR CONTRATOS CON ENTIDADES ESTATALES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Tema: Registro de proponentes
Concepto: 3695 de enero 25 de 2011
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Es obligación para las personas interesadas en contratar con entidades estatales inscribirse en el registro único de proponentes, salvo los eventos establecidos en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Tal inscripción se efectuará con la información presentada por el interesado en la cámara de comercio respectiva, y con la misma – información- se determinará la calificación y clasificación del interesado. Ver más


CONCEPTO 1903

OBJETO SOCIAL DE LAS SAS PUEDE SER INDETERMINADO

Tema: Sociedad por acciones simplificada
Concepto: 0673 de diciembre 30 de 2010
Entidad: Superintendencia de Sociedades 

Es enteramente discrecional de los asociados de una S.A.S. acoger según su conveniencia y necesidad, un objeto social determinado o indeterminado. En el primer caso se deberán identificar de manera explícita el acto o los actos que constituyan la empresa. En el segundo caso, se podrá optar por un objeto indeterminado que bien identifique una o algunas de las actividades a las que especialmente se pretenda aplicar la empresa y, adicionalmente incluya las demás actividades licitas; o simplemente exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita sin mencionar en particular ninguna, lo que igualmente se entenderá para todos los efectos cuando en el acto de constitución no se diga nada sobre ese aspecto y en estos casos la capacidad de la compañía será de todas formas ilimitada.Ver más


CONCEPTO 1902

EL MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS EN LA SELECCIÓN POR LICITACIÓN Y POR SELECCIÓN ABREVIADA VULNERA LA CONSTITUCIÓN

Tema: Licitaciones por selección abreviada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Radicación  10010326000200900035 00 marzo 24 de 2011
Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

El artículo 12 del decreto 2474 de 2008, mediante el cual se estableció el método de evaluación de las propuestas en los procedimientos administrativos de selección por licitación y por selección abreviada consistente en "la ponderación de elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad", se declarará nulo por cuanto constituye un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno Nacional y vulnera flagrantemente los artículos 273 de la Constitución Política y 5 de la ley 1150 de 2007. Ver más


CONCEPTO 1901

 CUANDO FALTA EL ANIMUS SOCIETATIS SE PUEDE PEDIR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Tema: Sociedades - Liquidación Judicial
Concepto: 1350 de diciembre 17 de 2010
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Cuando no es posible lograr la asistencia a reuniones del máximo órgano social de los socios que conforman el capital social de la compañía bien directamente o a través de apoderado, con el fin de lograr su integración, es claro bajo una óptica jurídica diáfana, que no están dadas las condiciones para que el ente jurídico continúe inmerso dentro del universo societario, toda vez que es claro que lo que viene presentándose conlleva indudablemente a la desaparición del denominado "animus societatis", base esencial para la existencia de una sociedad. Frente a lo anterior, se considera que el socio que esta haciendo presencia acuda a la jurisdicción ordinaria, y solicite a la luz de los consagrado en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, la declaración judicial de la disolución de la sociedad. Ver más


Volver