CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE DICIEMBRE 2014


CONCEPTO 2484

 REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Tema: Distribución de utilidades en la legislación mercantil
Entidad: 220- 233498 del 30 de diciembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Con relación a la distribución de las utilidades la legislación mercantil de manera clara y expresa dispone que realizadas las apropiaciones y las reservas a que hubiere lugar, debe necesariamente distribuirse entre los asociados, como mínimo el 50% de las utilidades, en el evento de que deban enjugarse pérdidas de ejercicios anteriores (Artículo 155 ibídem.), ó el 70% de las mismas, si se dan los presupuestos para ello (Artículo 454 ídem.), salvo que la asamblea general de accionistas o junta de socios, reunida conforme las normas legales respectivas y con el voto afirmativo de un número plural de asociados representantes del 78% de las cuotas representadas en la sesión correspondiente, si no se ha estipulado una mayoría superior, decida otra cosa.

Ver más »


CONCEPTO 2483

UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN PUEDE SER REACTIVADA Y TRANSFORMADA EN S.AS.

Tema: Reactivación de sociedades en liquidación
Entidad: 220- 230889 del 22 de diciembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad, o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados. El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. Adicionalmente, la reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley. En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificadas, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados.

Ver más »


CONCEPTO 2482

FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PARA VERIFICAR LA REPRESENTACIÓN DE UN ACCIONISTA EXTRANJERO

Tema: Sociedades- Facultades del Representante Legal
Oficio: Oficio 220-192582 del 04 de diciembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Sobre el particular, es conveniente remitirse al artículo 23 de la Ley 222 de 1995, catálogo de deberes de los administradores y principalmente a la regla general según la cual el administrador debe obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, a la vez que señala que su actuar debe cumplirse en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En tal medida, la actuación de los administradores debe ir más allá de la diligencia común y corriente, pues su gestión profesional de carácter comercial debe orientarse al cumplimiento de las metas propuestas por la sociedad. Ahora bien, no se trata de que el representante legal califique la autenticidad o la validez de los documentos allegados, ni mucho menos que esté habilitado para ejercer un control de legalidad que lleve a desestimar las pruebas entregadas para demostrar la adecuada representación de la sociedad extranjera; lo que al administrador le corresponde es realizar un examen detenido acerca de la calidad en que dice actuar quien se anuncia como vocero o representante de la sociedad extranjera, de forma que justifique la conducta asumida.

Ver más »


CONCEPTO 2481

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE UNA JUNTA DIRECTIVA Y LOS EFECTOS QUE PRODUCE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

Tema: Efectos de la inscripción en el Registro Mercantil
Entidad: 220- 233490 del 30 de diciembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Un cuerpo colegiado, no cumplen precisamente funciones de representación sino de gestión, razón por la que la calidad es obtenida no a partir del registro (cuyo efecto es la de dar publicidad), sino de la aceptación del cargo, verdad que encuentra sustento al integrar en derecho los artículos 163 y 164 del Código de Comercio, la calidad de miembro de la Junta Directiva no la da el registro sino la aceptación del cargo. Por lo tanto, fácil es concluir que para desarrollar las labores que por ley y estatutos le corresponden, no requiere la persona posesionarse del cargo sino aceptarlo.

Ahora bien, teniendo en cuenta que es innegable que los miembros de la Junta Directiva son administradores y que el objeto de la inscripción en el Registro Mercantil es el dar publicidad a dichos actos para que puedan ser oponibles a terceros, debe entenderse que ésta debe hacerse en el menor tiempo posible, toda vez que la ley no señaló un plazo para el efecto.

Ver más »


CONCEPTO 2480

ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

Tema: Registro de Garantías Mobiliarias
Oficio: Oficio 220-226974 del 16 de diciembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Es importante tener claro ciertos aspectos que identifican el registro de garantías mobiliarias regulado por la Ley 1676 de 2013. La misma indica por un lado, que la transferencia de la propiedad de los bienes dados en garantía está sujeta a un registro especial, que dichos bienes podrán ser dados en garantía solamente por las personas allí mencionadas; y de otro, que la garantía mobiliaria deberá inscribirse en el registro que se lleva ante Confecámaras para efectos de establecer su prelación, además de su inscripción en el registro especial que corresponda. Ahora bien, cualquier modificación que se introduzca a una garantía mobiliaria o a un contrato de fiducia de garantía, debe inscribirse no solamente en el registro de Garantías Mobiliarias, sino también en el registro especial que corresponda, a efectos de mantener actualizada la situación del bien según el contrato de fiducia que grabo el bien dado en garantía. En cuanto a la inscripción del certificado de garantía que se derive del otro sí al contrato de fiducia en garantía, cuyo activo subyacente es un bien inmueble, se precisa que la Ley de Garantías no previó que dicho certificado deba ser inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias, como no podría hacerlo, toda vez que la inscripción se predica respecto del contrato en sí o de su modificación, mas no del certificado de garantía expedido al beneficiario de la garantía fiduciaria, el cual representa su derecho frente a la misma.

Ver más »


« Volver