CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE ENERO 2015


CONCEPTO 2496
VIGENCIA DE LA OBLIGACION DE ELABORAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Tema: Se mantiene la obligación de los estados financieros consolidados para la matriz o controlante.
Concepto: 220230099 del 19 de diciembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

"... el artículo 35 de la ley 222 de 1995, que mantiene su vigencia mientras este no sea modificado, requiere que la matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, debe preparar estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente."

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CONCEPTO 2495
REACTIVACION Y TRANSFORMACION SIMULTANEAMANTE DE UNA SOCIEDAD EN SAS

Tema: El acto de reactivación y transformación de una sociedad en sas debe sujetarse al lleno de los requisitos legales e inscribirse en cámara de comercio
Concepto: 220230889 de diciembre 22 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley. En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificadas, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados.

 

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CONCEPTO 2494
APLICABILIDAD DE LA LEY 1676 DE 2013 A LAS ACTIVIDADES CREDITICIAS DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

Tema: Garantías Mobiliarias en las Entidades de Economía Solidaria
Concepto: No. 21/2014 del 23 de diciembre de 2014
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria

La Ley 1676 derogó entre otras, algunas normas del Código Civil, el Código de Comercio y el Código General del Proceso, en cuanto a la constitución de prenda sobre muebles, su procedimiento de oponibilidad ante terceros y la ejecución de dichas garantías. Si la organización de la economía solidaria realiza operaciones de crédito y garantiza las obligaciones originadas de dicho acto con prendas sobre muebles, podrá hacer uso del sistema de registro de garantías mobiliarias que menciona la ley, de acuerdo con las condiciones allí establecidas y siempre y cuando medie acuerdo entre el acreedor y el deudor.

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CONCEPTO 2493
LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SOLO TIENEN EFECTOS EN MATERIA TRIBUTARIA

Tema: Definición de los establecimientos permanentes definidos en el Estatuto Tributario
Concepto: 057322 de octubre 6 de 2014
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Los establecimientos permanentes son una definición del Estatuto Tributario y solo tiene efectos en esta materia, lo cual implica que para cumplir con sus obligaciones fiscales debe estar inscrito en el Registro Unico Tributario RUT, en consecuencia con la implementación de esta figura no se pretende modificar aspectos relacionados con la inscripción en el registro mercantil.

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CONCEPTO 2492
ELIMINACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Tema: Reconocimiento personería jurídica de las entidades del sector solidario
Concepto: No. 22/2014 del 29 de diciembre de 2014
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria

El Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, M.P. María Claudia Rojas Lasso, el 8 de mayo de 2014 declaró la nulidad del artículo 7 del Decreto 4588 de 2006. Las razones de la nulidad fueron fundamentalmente la falta de competencia del Ejecutivo para crear el requisito de reconocimiento de personería jurídica por parte de Superintendencia de la Economía Solidaria. No obstante lo anterior, deberán si realizar el control de legalidad posterior de la constitución, sus reformas estatutarias, y asambleas, así como acatar las demás instrucciones y agotar los trámites contemplados en las Circulares contempladas para ello.

 

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CONCEPTO 2491
DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES DURANTE EL TRÁMITE DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Tema: Disolución y liquidación de entidades del sector solidario
Concepto: No. 18/2014 del 29 de diciembre de 2014
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria

Sin que haya finalizado el proceso de liquidación y aun cuando se pueda prever con anticipación que la entidad no tiene pasivos a pagar, el liquidador no puede hacer devolución de aportes antes del momento en que haya obtenido la totalidad de los paz y salvo de todas las entidades privadas, públicas, que puedan acreditar su calidad de acreedor dentro del proceso de liquidación. Al Liquidador, le corresponde dirigir el proceso liquidatario de la cooperativa que representa, por lo tanto, como la cooperativa se encuentra en trámite de liquidación, deberá sujetarse a la prelación de pagos establecida en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988.

 

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