CONCEPTOS FEBRERO 15 DE 2011


CONCEPTO 1888

SOCIEDADES QUE QUIERAN TRANSFORMARSE A SAS NO ES SUFICIENTE LA APROBACIÓN UNÁNIME DE SUS SOCIOS, ES NECESARIO EL BALANCE EXTRAORDINARIO 

Tema: Transformación de sociedades por acciones simplificadas SAS
Concepto: 220-155402 de Diciembre 23 de 2010
Entidad: Superintendencia de Sociedades

No es aceptable para la Superintendencia que para la transformación de una sociedad de cualquiera de los tipos tradicionales a SAS, sea suficiente la aprobación unánime de sus socios y la inscripción del correspondiente documento privado en el registro mercantil, sin que se requiera por tanto, la elaboración de un balance extraordinario de un periodo con corte no mayor a un mes a la fecha de la respectiva decisión, como lo exige el artículo 170 del Código de Comercio y la norma reglamentaria respectiva. Este requisito es necesario puesto que no puede afirmarse que el régimen anterior hubiere quedado derogado por la ley 1258 de 2008, no solo porque el nuevo texto legal no contiene ningún mandato en sentido diferente, sino porque además las condiciones especiales que fueron objeto de regulación para el caso de las SAS como es la relativa a la mayoría con la que debe aprobarse la reforma, así como la formalidad del documento, no son asuntos que estén previstos dentro del mismo. Ver más


CONCEPTO 1887

MIENTRAS SE ACREDITE CON ESCRITURA PÚBLICA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE UNA SOCIEDAD, NO HAY LUGAR A LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA POR INEXISTENCIA DE CERTIFICADO

Tema:  El poder general por escritura pública es un documento idóneo para comprobar la representación
Concepto: Recurso ordinario de súplica Expediente núm. 2010-00134 Diciembre 9 de 2010 Consejo de Estado  Sala de lo Contencioso Administrativo
Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno

El problema jurídico se centró en determinar si una de las partes estaba facultada legalmente para otorgar el poder en representación de la sociedad actora, pues en el certificado de existencia y representación que se allegó con la demanda no se permite concluir dicha facultad. Al respecto, advirtió la Sala que el poder general que fue allegado con la demanda y que también fue arrimado al proceso por la parte actora al subsanar la demanda, se encuentra en escritura pública como lo dispone el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil Colombiano. En este sentido, considera la Sala que debió darse crédito suficiente a la afirmación del Notario y a lo contenido en la escritura, que afirmaba que el señor actuaba en nombre y representación de la parte actora. Ver más


CONCEPTO 1886

LEY 1014 DE 2006 HACÍA REFERENCIA A DISTINTAS CATEGORÍAS SOCIETARIAS MÁS NO A LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL 

Tema: Sociedades Unipersonales
Documento: Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera
Radicación:   11001032500020080013600 Enero 20 de 2011
Consejero Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

El artículo 22 de la ley 1014 de 2006 al referirse a “Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo”, estaba haciendo referencia a las distintas categorías societarias previstas en el Código de Comercio y no a la creación de una nueva especie o tipo de sociedad denominada “Sociedad unipersonal”, por cuanto que la pluralidad de socios o asociados es una condición sine qua non para la existencia del contrato de sociedad. SE DECLARA LA NULIDAD PARCIAL DEL DECRETO 4463 DE 2006. Ver más


CONCEPTO 1885

QUIENES NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES PUEDEN ACCEDER A OTROS MECANISMOS JURÍDICOS COMO LA CONCILIACIÓN 

Tema: Insolvencia de personas naturales
Concepto: 5083 de febrero de 2011
Entidad: Procuraduría General de la Nación

Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones de los artículos 2°, 4° parágrafo 1°, 16 parágrafo, 17 inciso 1°, 18 incisos 2° y 3°, y 25 inciso 9°, de la Ley 1380 de 2010. El propósito de la ley no es el de fomentar la cultura del no pago, ni propiciar la elusión de las obligaciones, por ello es razonable que se fije una serie de condiciones o requisitos para que su aplicación en la práctica, con el fin de evitar que se emplee por deudores abusivos para no cumplir con sus obligaciones y burlar sus compromisos y a sus acreedores. De otra parte, la circunstancia de que la ley condicione o limite el acceso de algunas personas al régimen de Insolvencia, como la de ser personas naturales, o la de estar domiciliadas en la República, no implica que las personas que no puedan acceder a dicho régimen estén privadas de acceder a otros mecanismos jurídicos como la transacción, la conciliación o la cesión de bienes, previstos en otras leyes, como en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Ver más


CONCEPTO 1884

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN SER BOLSAS DE EMPLEO O EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES 

Tema:  Cooperativas de Trabajo asociado
Concepto: 328486 de noviembre 3 de 2010
Entidad: Ministerio de Protección Social  

La contratación entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y el contratante debe establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de suministro de personal, ya que estas entidades de carácter cooperativo no son ni pueden ser Bolsas de Empleo o Empresas de Servicios Temporales, so pena de la responsabilidad solidaria que surge para las cooperativas de trabajo asociado y el tercero contratante, y de las sanciones y multas que podrían ser impuestas por el Ministerio de la Protección Social. Ver más


Volver