CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE JUNIO 2015

 


CONCEPTO 2563

VACANCIA AUTOMÁTICA EN LOS MIEMBROS SUPLENTES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Tema: Aplicación de la figura de Vacancia Automática Ley 1727 de 2014
Concepto: 15-096920 de junio 11 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Para efectos de dar aplicación a la vacancia automática del cargo directivo de la Cámara, se debe haber faltado a cinco reuniones en un año con o sin justa causa, y en tal caso el suplente personal ocupará el lugar, sin embargo, se aplicará la vacancia automática a los suplentes de los miembros de junta directiva, únicamente en aquellos casos en que el suplente esté reemplazando al titular, por ausencia temporal o definitiva.

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CONCEPTO 2562
REGISTRO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR QUE PRESTAN SERVICIOS TURÍSTICOS

Tema: Registro Nacional de Turismo
Concepto: 15-17808 de marzo 11 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

La Cajas de Compensación Familiar, que presten servicios turísticos deberán registrar en el Registro Nacional de Turismo – RNT, todos sus centros vacacionales u hoteles, por ser operadores de servicios turísticos, teniendo en cuenta la finalidad del registro, así como también, que la ley no estableció excepción alguna. La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el inciso final del artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, instruyó a través de la Circular Única a las Cámaras de Comercio sobre la forma de adelantar el Registro Nacional de Turismo – RNT, señalando respecto de las Cajas de Compensación Familiar que además de acreditar su personería jurídica a través del respectivo documento expedido por la Superintendencia de Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, en caso de tener establecimientos de comercio que presten servicios turísticos, deberán matricularlos ante las Cámaras de Comercio, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 28 del Código de Comercio. En consecuencia, es procedente para la inscripción y actualización del registro de las Cajas de Compensación Familiar en el Registro Nacional de Turismo, el requisito exigido de matricular en el registro mercantil los establecimientos de comercio a través de los cuales la Caja de Compensación preste servicios turísticos.

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CONCEPTO 2561

REGISTRO DE ACTAS DE LIQUIDACIÓN SIN EXIGIR EL PAGO DE RENOVACIONES ATRASADAS

Tema: Registro de Actas
Concepto: 15-107600 de junio 26 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Teniendo en cuenta que la función pública registral a cargo de las cámaras de comercio es taxativa y reglada, solo podrán abstenerse de registrar un acto sujeto a registro, como sería un acta de liquidación, por disposición legal o si las actas son ineficaces o inexistentes. En esta medida las cámaras podrán registrar las actas de liquidación sin exigir el pago de las renovaciones atrasadas. No obstante, debe tenerse presente que para efectos de cancelar la matrícula mercantil de una sociedad en liquidación o de sus establecimientos de comercio, se deberá renovar los años anteriores a la disolución y liquidación de la sociedad, es decir, pagar las renovaciones atrasadas en virtud del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 en concordancia con el artículo 51 del Decreto 2042 de 2014.

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CONCEPTO 2560
LA EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS POR FALTA DE PAGO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS

Tema: Exclusión de Socios en las SAS
Concepto: 220-079895 de junio 24 de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Aunque los estatutos no hayan pactado la exclusión del accionista por falta de pago de las acciones que suscribió, en todo caso podrá resultar excluido el socio que no hubiere pagado su aporte. En este sentido, el artículo 397 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1258 contempla los arbitrios a seguir cuando el accionista esté en mora de pagar las acciones que haya suscrito, entre ellos, que la sociedad venda de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito y que se encuentren sin cancelar.

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CONCEPTO 2559
CONSECUENCIAS DE LA NO RENOVACIÓN DE LOS REGISTROS EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Tema: Depuración del RUES
Concepto: 15-038909 de abril 08 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y cancelarán la matrícula mercantil de las personas naturales y jurídicas, establecimientos de comercio y agencias, cuando en los últimos años no hayan renovado la matrícula mercantil. Para que las cámaras de comercio puedan proceder a la cancelación de la matrícula mercantil de una persona natural o jurídica, deberán estar a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, esto es, realizar cada año la depuración del registro mercantil, y, en consecuencia, cancelar la matrícula mercantil de quienes no la hayan renovado en los términos de la disposición señalada, con el fin de contar permanentemente con un registro mercantil actualizado.

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CONCEPTO 2558
EL CONTRO DE HOMONIMIA QUE ADELANTAN LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Tema: Control de Homonimia en Cámara
Concepto: 15-107223 de junio 18 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

La función de control de homonimia que adelantan las cámaras de comercio se circunscribe a abstenerse de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito. El control de homonimia realizado por las cámaras de comercio para decidir si se matrícula o no un comerciante o establecimiento de comercio no es igual, ni siquiera cercano, al examen comparativo que deben realizar tanto las autoridades administrativas como las judiciales competentes, para determinar la similitud entre nombres comerciales cuando se requiera en desarrollo de un trámite de solicitud de registro marcario o de acciones de competencia desleal o para proteger la propiedad industrial. Por tanto, Quien pretenda el uso exclusivo de su marca, deberá solicitar el registro de la misma ante esta Superintendencia, pues de tal registro se derivarán los derechos y las obligaciones de su titular así como los actos que puede impedir frente a la marca registrada, en los términos de la Decisión 486 de 2000.

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