CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE DICIEMBRE 2015


CONCEPTO 2627
CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE UNA ENTIDAD DEDICADA AL COBRO POR LIBRANZA

Tema: Requisitos para las sociedades operadoras de libranzas Concepto: 220-156722 de noviembre 23 de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Las Entidades Operadoras de Libranzas están obligadas a indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, de igual modo deben certificar ante esta Superintendencia, a través de su representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Además, las entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y deberán inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza RUNEOL.

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CONCEPTO 2626
¿QUÉ SE ENTIENDE POR PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Tema: La propiedad industrial y sus derechos
Concepto: 242195 de noviembre 25 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

La propiedad industrial es el derecho que tiene una persona natural o jurídica sobre determinadas creaciones inmateriales, como invenciones, signos distintivos, secretos industriales o diseños industriales. En este caso, la creación del pensamiento humano se relaciona con la búsqueda de soluciones concretas de problemas en el campo del comercio o con la selección de medios diferenciadores para productos y servicios.

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CONCEPTO 2625
CONDICIONES PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Tema: Requisitos para que haya publicidad engañosa
Concepto: 249446 de diciembre 2 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

La responsabilidad por publicidad engañosa opera con la sola demostración de que la publicidad no corresponde a la realidad o que por ser insuficiente tiene la capacidad de inducir a error o confusión al consumidor. De este modo, para establecer que una publicidad sea engañosa, deberá considerarse que el mensaje subjetivo que contiene, sea veraz y suficiente, y así mismo deberá evaluarse el concepto de consumidor medio o racional, y en este sentido, debe tenerse en cuenta que recae sobre el consumidor la obligación de interpretar razonablemente la información que se le proporcione, del modo en que lo haría el público en general.

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CONCEPTO 2624
NOMBRE COMERCIAL Y RAZON SOCIAL

Tema: Independencia entre el nombre comercial y la razón social
Concepto: 238295 de diciembre 3 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

El nombre comercial hace referencia a cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. En este sentido, si bien los nombres comerciales pueden coexistir con la razón social de las empresas, estos son independientes.

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CONCEPTO 2623
LA CESIÓN DE CUOTAS IMPLICA UNA REFORMA ESTATUTARIA

Tema: No pueden existir limitaciones a la cesión de cuotas
Concepto: 220-160679 del 30 de noviembre de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Frente a las sociedades de responsabilidad limitada, de acuerdo con el artículo 362 del Código de Comercio los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulación que impida este derecho, se tendrá por no escrita. Por tal motivo, la cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria, para ello la correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.
Se adjunta concepto sobre LA CESION DE CUOTAS ES REFORMA ESTATUTARIA

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CONCEPTO 2622
EMBARGO DE ACCIONES EN UNA SAS

Tema:EMBARGO DE ACCIONES EN UNA SAS
Concepto:
Entidad:

El embargo de acciones de ninguna manera afecta la titularidad de las mismas, como tampoco impone restricción alguna aparte de la libre negociación, pues tratándose de una medida cautelar las acciones sobre las que recae, como ya se esbozó, quedan fuera del comercio, lo cual permite que no sea posible su disponibilidad y así poderle garantizar al acreedor la satisfacción de una obligación.

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