CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE ABRIL DE 2016
CONCEPTO 2679
EL SISTEMA DEL CUOCIENTE ELECTORAL ES EL ÚNICO MECANISMO PREVISTO EN LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Tema: Mecanismo para la designación de cuerpos colegiados en las sociedades
Concepto: 220-063062 del 12 de abril de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades
“ ...no es viable establecer estatutariamente ningún procedimiento distinto al cuociente electoral para la elección de los miembros de junta directiva, razón por la cual tampoco procedería a través de un acuerdo de accionistas al amparo del artículo 70 de la Ley 222 de 1995, pues, como quedó evidenciado, es ése el único mecanismo permitido en la ley para ese efecto.”
CONCEPTO 2678
INHABILIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO
Tema: Registro inhabilidades de comerciantes
Concepto: 220-048581 del 01 de marzo de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades
El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
CONCEPTO 2677
DISOLUCIÓN POR PERDIDAS EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SAS
Tema: Las causales de disolución son coincidentes en los presupuestos para las dos clases de sociedades
Concepto: 220-063134 del 12 de abril de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades
“Los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal.”
CONCEPTO 2676
ALCANCES DE LOS ACUERDOS DE ACCIONISTAS EN UNA SAS
Tema: Efectos de los acuerdos entre accionistas en las SAS
Concepto: 220-060091 del 07 de abril de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades
“... no habría óbice de orden legal para celebrar acuerdos de accionistas en virtud del cual se establezcan unas reglas a seguir para la repartición de utilidades de un ejercicio social determinado, por ejemplo para que se repartan en una proporción diferente a la que le correspondería inicialmente a cada asociado por su participación, siempre que el acuerdo cumpla con las condiciones legales exigidas y que desde luego su aplicación se ajuste efectivamente a los resultados del ejercicio contable.”
CONCEPTO 2675
DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO NO MERCANTILES
Tema: Clasificación de actividades mercantiles y no mercantiles
Concepto: 220-051729 del 08 de marzo de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades
El Código de Comercio en sus artículos 20 y 23 establece, respectivamente, la clasificación entre actividades mercantiles y no mercantiles, perteneciendo a esta última categoría lo relacionado con ganadería y agricultura; por lo tanto el hecho de que una persona realice actividades que no sean mercantiles y a la vez se encuentre registrada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no le otorga necesariamente la calidad de comerciante ante la ley.
CONCEPTO 2674
ACLARACIÓN AL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO EN LAS SAS
Tema: Como se corrige el error en la información del capital suscrito y pagado cuando ya está constituida y registrada la sociedad.
Concepto: 220-062978 DEL 12 DE ABRIL DE 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Se trata de una SAS en la cual se declaró que el capital suscrito y pagado se había cancelado, sin embargo los aportes de uno de los accionistas fue pagado 6 meses después de la constitución de la compañía. Al respecto consideró la Supersociedades que: “...como quiera que conforme a lo expresado en su consulta, el capital suscrito ya fue cancelado por el accionista, el procedimiento a seguir sería convocar al máximo órgano social a fin de que se pronuncie acerca de la aclaración de la fecha en que efectivamente se efectuó el pago del capital suscrito, y en todo caso efectuar de manera correcta los registros en los libros contables y de Registro de Accionistas, en los cuales se hará constar tal situación, teniendo en cuenta la fecha del comprobante de pago que para el efecto hubiere expedido la compañía.”