CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE MAYO DE 2016


CONCEPTO 2680

DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA EN EL RUP

Tema: Registro Único de Proponentes.
Concepto: 16-010908 del 01 de marzo de 2016.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

En cuanto al Registro Único de Proponentes –RUP- y específicamente a la experiencia de los proponentes, la regulación es muy clara en establecer que para efectos de acreditar su experiencia los proponentes deben aportar los siguientes documentos: (i) Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste, entre otros, los bienes, obras o servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, o (ii) Copia del contrato ejecutado en el que conste, entre otros, los bienes, obras o servicios ejecutados, así como los códigos de clasificación con los cuales se identifican, para lo cual hará uso del clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel.

En consecuencia, se precisa que conforme a los dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, en concordancia con lo señalado en el numeral 1.2.2.1.1, literal b), de la Circular Única, y la doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, los proponentes pueden acreditar su experiencia en el objeto a contratar aportando certificaciones de los contratos realizados o copias de contratos ejecutados en los que consten que se contrataron tales bienes, obras o servicios.

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CONCEPTO 2681

REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL

Tema: Inasistencia de los asociados a las reuniones del órgano social.
Concepto: 220-071402 de Abril 21 de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El artículo 379 del Código de Comercio señala los derechos de cada accionista o socio, y dispone que el primero de ellos es “el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella”, el cual se puede ejercer directamente o por conducto de apoderado, pero en ningún caso que tal derecho comporte la posibilidad ilimitada de no asistir. Sin embargo, no existe un mecanismo legal para hacer obligatoria la asistencia de todos los socios a las reuniones del máximo órgano social; es el “ánimus societatis”, como elemento escencial del contrato de sociedad, el que en últimas determina el funcionamiento de la sociedad.

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CONCEPTO 2682

INSCRIPCIÓN INHABILIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

Tema: Registro Mercantil
Concepto: 16-016888 del 09 de marzo de 2016.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

El comerciante que se posesione en un cargo público que lo inhabilite para el ejercicio del comercio y no lo informe a la cámara de comercio en los términos del artículo 15 del Código de Comercio, podrá ser sancionado con la pérdida del cargo o empleo público en el cual se posesionó. Para este efecto, en el término de 10 días que señala el artículo 15 del Código de Comercio, se deben entender como días hábiles, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Régimen Político y Municipal, el cual es aplicable a toda clase de disposición legal y no sólo a las que versen sobre régimen político y municipal.

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CONCEPTO 2683

LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS EN LA SAS

Tema: Del libro de Registro de Accionistas en la SAS, y el asiento de los movimientos por razón de las transferencias de acciones.
Concepto: 220-072473 de Abril 26 de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Las normas generales establecidas en el Código de Comercio sobre libros sujetos a registro, resultan aplicables a las Sociedades por Acciones Simplificadas en virtud del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008.
Cumplida la exigencia legal de la inscripción del libro de registro de socios o accionistas en la Cámara de Comercio, los movimientos internos se presumen auténticos y constituyen plena prueba entre comerciantes en las cuestiones mercantiles que se debatan entre sí.

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CONCEPTO 2684

ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

Tema: Tiempo para presentar demanda de acción social de responsabilidad.
Concepto: 220-064133 de Abril 15 de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, se tiene que el término para presentar la demanda de acción social de responsabilidad, es de tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que se adopte la decisión en la junta de socios.
Si transcurren tres meses después de adoptada la decisión y no se ha entablado directamente por la sociedad la acción contra los correspondientes administradores, la mencionada norma reviste a los administradores, al revisor fiscal, a los asociados y aún a los acreedores de la compañía, en los eventos allí señalados, para que en interés de la sociedad se legitime en la causa y, en representación de la compañía, puedan ser sujetos activos de la citada acción.

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