CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE JUNIO DE 2016


CONCEPTO 2691

DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL

Tema: Domicilio del representante legal.
Concepto: 220-097944 de junio 03 de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

En la legislación mercantil no existe disposición alguna que prohíba que el representante legal, sea principal o suplente, resida en lugar diferente a aquel donde la sociedad tenga establecido su domicilio social, ni que imponga la condición a quien representa la sociedad, de residir en el mismo país.
En virtud de lo anterior, en el caso de las sociedades colombianas, es discrecional de las partes determinar el lugar de residencia del representante legal.
La Supersociedades mediante este concepto, da alcance al concepto 220-047982 emitido el 29 de febrero de 2016, en el sentido de aclarar pronunciamiento del Consejo de Estado, el cual alude al mandatario de las sucursales de sociedades extranjeras incorporadas al país, y no cobija al representante legal de las sociedades nacionales.

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CONCEPTO 2692

AFILIADO CÁMARA DE COMERCIO

Tema: Fecha límite para ser afiliado y poder participar en las elecciones de junta directiva de las Cámaras de Comercio que se realizarán en el año 2018.
Concepto: 16-057576 de abril 06 de 2016.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

El artículo 25 de la Ley 1727 de 2014, señala los requisitos de quiénes pueden elegir y ser elegidos como miembros de junta directiva de las Cámaras de Comercio, señalando como uno de ellos, el ostentar ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a las respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.
En virtud de lo anterior, en lo referente a la fecha límite para ser afiliado de una cámara de comercio y poder participar en las elecciones de junta directiva que se realizarán en el año 2018, es el 31 de marzo de 2016.
Lo anterior sin perjuicio de que en la mencionada fecha, el comerciante debe dar cumplimiento a los demás deberes que le corresponden en su calidad de tal y como afiliado de la cámara de comercio, pues debe recordarse que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1727 de 2014 la calidad de afiliado puede perderse en caso de incurrir en alguna de las causales expresamente allí estipulados.

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CONCEPTO 2693

FUNCIONES DEL SUPLENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL

Tema: Ejercicio de funciones por parte del suplente del representante legal.
Concepto: 220-092834 de mayo 24 de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La actuación del suplente del representante legal está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Para que el suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, a menos que estatutariamente o por un pronunciamiento del máximo órgano social, se le hayan asignado al representante legal suplente, facultades especiales para representar a la sociedad sin necesidad de que se de la circunstancia anterior.

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CONCEPTO 2694

ELABORACIÓN DE ACTAS

Tema: Plazo para la elaboración de actas de las reuniones no presenciales.
Concepto: 220-097619 de junio 02 de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

El plazo estipulado en el inciso primero del artículo 21 de la Ley 222 de 1995 hace referencia a la elaboración de actas a las que haya lugar según los supuestos a que se refieren los artículos 19 y 20 ibídem y asentarlas en el libro respectivo; no obstante, las normas en cuestión no previeron sanción por no elaborar las actas correspondientes a los mecanismos para adopción de decisiones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995; de ahí que si no se elaboran y asientan en el plazo indicado, el representante legal de la sociedad, como persona responsable de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, conforme al artículo 23 ídem, estaría abocado a las sanciones por incumplir los deberes propios de los administradores.

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CONCEPTO 2695

CORREO ELECTRÓNICO EN EL REGISTRO MERCANTIL

Tema: Obligatoriedad de informar correo electrónico al registro mercantil.
Concepto: 16-86493 de mayo 17 de 2016.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

De conformidad con el artículo 26 del Código de Comercio, el Registro Mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
En concordancia con lo anterior, el numeral 2 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012 establece: “(...) 2. Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica.” (Resaltado del concepto).
Por lo analizado, la SIC considera que es obligación de los comerciantes inscritos en el registro mercantil inscribir una dirección electrónica en dicho registro, con el fin de poder realizar las notificaciones personales a las que se refiere el artículo 291 señalado, por lo tanto, se debe cumplir con dicho requisito.

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CONCEPTO 2696

REUNIONES UNIVERSALES

Tema: Reuniones universales – Quórum deliberativo – Mayoría decisoria.
Concepto: 220-094367 de mayo 31 de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Los artículos 182 y 426 del Código de Comercio establecen la posibilidad que la junta de socios o la asamblea se reúnan válidamente sin previa convocatoria, cuando se halle representada la totalidad de asociados. En este caso se está frente a una reunión de carácter universal, por lo cual, en el caso de que luego de instalada la sesión se desintegre el quórum de la totalidad de los asistentes, ésta pierde todo efecto y por ende deja de existir, por desaparecer el presupuesto legal que la posibilita, lo que determina que cualquier decisión que se adopte en esta circunstancia será ineficaz, a la luz del artículo 190 ibídem.

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