CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE JULIO DE 2016


CONCEPTO 2708

RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL

Tema: Renovación oportuna de la matrícula mercantil
Concepto: 079854 de mayo 3 de 2016
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, so pena de ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a lo previsto en el artículo 37 del estatuto comercial.

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CONCEPTO 2707

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO, DEBERÁN ELEGIRSE ENTRE SUS MIEMBROS PRINCIPALES

Tema: Quien ocupa el cargo de presidente y vicepresidente de la junta en caso de vacancia.
Concepto: 130768 del 27 de mayo de 2016
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de vacancia automática de un miembro principal solo podrán ocupar tales cargos: El suplente del miembro principal de la Junta Directiva elegido por los comerciantes afiliados en la medida que entra a ocupar el lugar del principal y el Delegado del Gobierno Nacional que éste designe como principal.

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CONCEPTO 2706

MAYORÍA PARA DECLARAR LA DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

Tema: Son distintas reglas a seguir según la causal de disolución de que se trate.
Concepto: 220-130595 del 29 de junio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Siempre que el máximo órgano social, bien sea en reunión de segunda convocatoria o por derecho propio, decida voluntariamente disolver la compañía de manera anticipada, se estará ante una reforma estatutaria que como tal debe aprobarse necesariamente con la mayoría para ese fin prevista por la ley o los estatutos (mayoría especial). Si la sociedad ha incurrido en una causal obligatoria de disolución que solo requiere ser declarada por los asociados (artículos 219 y 220 del Código de Comercio), bastará que así se acuerde en reunión del máximo órgano social, con la mayoría decisoria correspondiente.

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CONCEPTO 2705

GESTIÓN DOCUMENTAL Y ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS

Tema: La gestión documental es aplicable a aquellas entidades de carácter privado que cumplan funciones o presten servicios públicos
Concepto: 078221 de mayo 24 de 2016
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio “Las entidades sujetas al cumplimiento de la Resolución 8934 de 2014 son las empresas sobre las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce vigilancia permanente y que cumplen funciones públicas en cualquiera de sus niveles o prestan servicios de esta naturaleza”

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CONCEPTO 2704

EL CONTROL DE HOMONIMIA QUE ADELANTAN LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Tema: Control de homonimia por parte de las Cámaras de Comercio
Concepto: 63215 de abril 25 de 2016
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Se circunscribe a abstenerse de matricular a un comerciante persona natural o jurídica, sociedad comercial o entidad sin ánimo de lucro, o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito. Dicha función, no es igual, ni siquiera cercana, al examen comparativo que deben realizar tanto las autoridades administrativas como las judiciales competentes, para determinar la similitud entre nombres comerciales cuando se requiera en desarrollo de un trámite de solicitud de registro marcario o de acciones de competencia desleal o para proteger la propiedad industrial.

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CONCEPTO 2703

CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

Tema: Sociedades
Concepto: 220-128665 del 23 de junio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

De acuerdo con las normas colombianas, las sociedades de economía mixta son aquellas donde existe aporte mayoritario de la Nación, entidades territoriales y descentralizadas frente a otros accionistas, la elección de los miembros de la juta directiva corresponde a la asamblea general de accionistas por periodos determinados, sin perjuicio de posibles reelecciones o remociones de manera libre por decisión de la propia asamblea; la representación de la entidad pública accionista puede ser llevada a cabo mediante el representante legal de dicha entidad o un delegado suyo, caso en el cual deberá regirse por lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 489 de 1998, que regula los aspectos relacionados con delegación, transferencia y ejercicio de funciones.

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