CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE DICIEMBRE DE 2016


CONCEPTO 2770
LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Tema: Procedimiento para designar liquidador por parte de Supersociedades
Concepto: 220-227444 del 12 de diciembre de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La Ley 1429 de 2012 establece la facultad de la Superintendencia de Sociedades para designar los liquidadores de acuerdo con el reglamento que establezca el Gobierno Nacional, como tal reglamento no se ha expedido la Superintendencia no puede efectuar ningún trámite al respecto haciendo uso de la facultad definida por la ley; en caso de solicitudes particulares el representante legal o mediante apoderado puede acudir al Grupo de Trámites Societarios de la entidad, la cual efectuará la designación del liquidador correspondiente.

Ver más »


CONCEPTO 2769
¿CÓMO SE PERFECCIONA EL EMBARGO DE LAS CUOTAS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA?

Tema: Embargos de cuotas sociales.
Concepto: 220-201738 del 27 de octubre de 2016
Entidad: Superintendencia de sociedades

Para perfeccionar el embargo de cuotas en una sociedad de responsabilidad limitada, el juez deberá comunicar la medida a la autoridad encargada del registro, es decir a la cámara de comercio, en el entendido que su inscripción, amén de los efectos legales que el embargo comporta, se hace extensivo a las utilidades correspondientes, lo que determina que éstas habrán de ser retenidas, pues como, de las normas citadas se desprende, ésta es una consecuencia legal inherente al embargo que para todos los efectos se perfecciona con la inscripción en el registro mercantil.

Ver más »


CONCEPTO 2768
LA PARTICIPACIÓN DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN UNA SOCIEDAD COLOMBIANA NO LA CONVIERTE EN SUCURSAL EXTRANJERA

Tema: Diferencias entre sociedad extranjera y sucursal de sociedad extranjera
Concepto: 220-246242 del 15 de diciembre de 2016
Entidad: Superintendencia de Socidades

La existencia de sociedades constituidas en Colombia, pero cuyo capital suscrito y pagado es efectuado en su mayoría por inversionistas extranjeros, no implica que estas deban convertirse en sucursales de la compañía extranjera toda vez que el régimen legal de las sucursales es totalmente distinto al de una sociedad creada en el país con inversión extranjera mayoritaria, ya que las primeras se constituyen en una prolongación en el territorio nacional de una sociedad cuyo domicilio se encuentra en el exterior.

Ver más »


CONCEPTO 2767
LAS OBLIGACIONES CAUSADAS DESPUÉS DE INICIAR EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN SE DEBEN CUMPLIR EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS

Tema: Obligaciones adquiridas después de iniciado el proceso de reorganización
Concepto: 220-246225 del 15 de diciembre de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Por su parte, las obligaciones causadas con anterioridad a la fecha de apertura del proceso de reorganización, quedan sujetas a las resultas del proceso, es decir, su pago se hace en la forma y términos estipulados en el acuerdo de reorganización que se llegare a celebrar entre la sociedad deudora y sus acreedores, y de acuerdo con las disponibilidades económicas del deudor concursado.

Ver más »


CONCEPTO 2766
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD COMANDITA A SAS

Tema: Transformación de la sociedad comandita no elimina las obligaciones adquiridas con anterioridad.
Concepto: 220-201869 del 27 de octubre de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La transformación de una sociedad comandita no extingue obligaciones adquiridas por los socios antes de que la reforma hubiera ocurrido, por el contrario el artículo 169 Código citado establece que “Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil. De este modo, la transformación de la sociedad en comandita, al tipo de las SAS, no comporta en manera alguna la exclusión del socio gestor que no tenga cuotas en el capital social de la primera. En otras palabras, la proporción en que el socio gestor podría participar en el capital de la compañía transformada, dependerá, amén de la autonomía de la voluntad, de lo que los asociados acuerden con base en las reglas que estipulen los estatutos.

Ver más »


 « Volver