CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE NOVIEMBRE 2011


CONCEPTO 2018 

LOS ACTOS QUE RESUELVEN LA REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, NO SON SUSCEPTIBLES DE NINGÚN RECURSO 

Tema: La revocatoria directa
Consejo de Estado, Expediente 2004-01636-00 septiembre 15 de 2011
Consejera Ponente: Maria Elizabeth García González 

La Sala precisó que no puede pretenderse revivir los términos de caducidad de las acciones contenciosas mediante una solicitud de revocatoria directa para demandar tanto el acto inicial como el que resuelve tal solicitud bajo una pretendida “ individualización correcta del acto administrativo”, pues como se verá la decisión sobre la solicitud de Revocatoria Directa es un acto administrativo autónomo cuestionable de manera independiente de aquel a que se refiere y, por ende, acusable bajo causales de nulidad independientes de las que hubieran podido plantearse con respecto de aquel otro... Ver Mas


CONCEPTO 2017

TODAS LAS PERSONAS QUE ASPIREN A CELEBRAR CONTRATOS CON LAS ENTIDADES ESTATALES, DEBERÁN ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES 

Tema: Registro de Proponentes
Concepto: 92811 de agosto 31 de 2011
Entidad: Departamento Nacional de Planeación

Los interesados podrán solicitar su inscripción ante cualquier Cámara de Comercio, pero aquella se realizará por la que tenga jurisdicción en su domicilio principal. Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrita la sucursal, de conformidad con las reglas especiales del caso. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios. Ver Mas

CONCEPTO 2016 

REGIMEN CONTRACTUAL DE LAS ESMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO  Y LAS SOIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

Tema: El RUP  de las EICE y las SEM
Concepto: 08531 de septiembre 7 de 2011
Entidad: Departamento Nacional de Planeación

El RUP, contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la excepción prevista en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 respecto del Registro Único de Proponentes, es aplicable para los procesos de selección de las Eice y las Semque se encuentren sometidas al statuto General de Contratación de la Administración Pública y que tengan por objeto directo sus actividades comerciales e industriales; y no, los procesos contractuales a los cuales dichas entidades (Eice y Sem) participen como oferentes en igualdad de condiciones con otros proponentes... Ver Mas
 

CONCEPTO 2015 

TODAS LAS PERSONAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA QUE ASPIREN CELEBRAR CONTRATOS CON LAS ENTIDADES ESTATALES DEBEN INSCRIBIRSE AL RUP 

Tema: Sucursales extranjeras - RUP
Concepto:00521 de julio 22 de 2011
Entidad: Departamento Nacional de Planeación 

El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva. Dicho artículo dispone. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal... Ver mas

 

CONCEPTO 2014

¿CUÁNDO ES OBJETIVA UNA SELECCIÓN EN PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTATAL?.

Tema: Selección objetiva en la contratación estatal
Concepto: 22471 de junio 10 de 2011
Entidad: Departamento Nacional de Planeación

Es cuando la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes tendrán en cuenta la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje .. Ver mas

CONCEPTO 2013 

LA OPINIÓN DE UN AUDITOR SE DEBE FORMAR COMO BASE RAZONABLE Y NO ABSOLUTA

Tema: Auditoria en las empresas
Concepto: Oficio 3306 de junio 7 de 2011
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

De conformidad con el artículo 7° de la ley 43 de 1990, el cual hace referencia a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en Colombia, NAGA, y en particular al literal c) del numeral segundo, que refiere las normas relativas a la ejecución del trabajo, estableciendo que debe obtenerse evidencia valida y suficiente por medio de análisis, inspección,  observación, integración, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros sujetos a revisión. La ley hace mención a que la opinión del auditor se debe formar con unas bases razonables y no absolutas por cuanto no se auditan el cien por ciento de las operaciones del ente controlado, sino que, la opinión se debe formar a través de la obtención de una evidencia valida y suficiente... Ver mas 


CONCEPTO 2012

LA VINCULACIÓN DEL REVISOR FISCAL SE PUEDE HACER MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO

Tema: Contrato del Revisor Fiscal 
Concepto: 508 de junio 28 de 2011
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

En cuanto a la terminación del vínculo del revisor fiscal, no debe perderse de vista que su elección como su remoción está regulado en las normas societarias mencionadas, sumadas a los artículos 198 y 199 del Código de Comercio, que al efecto disponen que los funcionarios cuyo nombramiento corresponde a la asamblea o la junta de socios, se hará para el período determinado en los estatutos, sin perjuicio de que sean revocados libremente en cualquier tiempo.  Ver Mas


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