CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE OCTUBRE 2011


CONCEPTO 2002

CUANDO LA PRENDA CONFIERA DERECHOS INHERENTES A LA CALIDAD DE ACCIONISTA ES NECESARIO PRESENTAR ESCRITO O DOCUMENTO EN EL CUAL CONSTE DICHO PACTO

Tema: Prenda sobre acciones
Concepto: 220-103596 de septiembre 6 de 2011
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

El artículo 411 del Código de Comercio sólo impone como requisito para el caso en que la prenda confiera los derechos inherentes a la calidad de accionista, la presentación de escrito o documento en el cual conste dicho pacto, documento que al tenor literal de la ley no comporta solemnidad alguna. Por su parte el artículo 414 del mismo Código establece que todas las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa y, de manera expresa advierte que cuando se haya pactado el derecho de preferencia, la sociedad y los accionistas podrán adquirirlas en la forma y términos previstas en dicho Código, lo que remite a la regla general prevista en el artículo 142 ibidem, de acuerdo con el cual la venta o adjudicación judicial se llevará a cabo con sujeción a las reglas de procedimiento, para el caso las que consagra el artículo 524 del C.P.C.. Ver Mas


CONCEPTO 2001

QUÉ DEBE CONTENER UNA OFERTA O PROPUESTA DEL PROYECTO DE NEGOCIO JURÍDICO?

Tema: Negociación de acciones
Concepto: 220-103614 de septiembre 6 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Se deben precisar los elementos esenciales del mismo y ser comunicada al destinatario; y establecer los plazos y condiciones que se someterán a los estatutos, pero el precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados, o en su defecto por peritos designados por la respectiva superintendencia, advertencia expresa de que no surtirá ningún efecto la estipulación que contraviniere la citada norma .. Ver Mas


CONCEPTO 2000

¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE LAS RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN EN LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES?

Tema: Contratación en época de elecciones
Concepto: 15721 del 25 de julio de 2011
Entidad: Departamento Nacional de Planeación

El artículo 1 de la Ley 996 de 2005, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", establece como objeto de la misma definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición. Con lo cual, es claro que en principio la norma legal reglamenta lo relacionado con las elecciones presidenciales pero deja en claro que algunas de sus disposiciones se extienden en general, a todos los escrutinios a cargos de elección popular... Ver Mas


CONCEPTO 1999

LA IRREGULARIDAD EN LA NOTIFICACIÓN DE UNA ACTO ADMINISTRATIVO NO ES SUFICIENTE PARA DECLARARLO NULO

Tema: Actos administrativos
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Bogotá D. C.   cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 73001-23-31-000-2001-02158-01(17608)
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

La Sala precisó que careció de soporte legal la excusa aducida por el Municipio sobre el hecho de que no estaba obligada a la notificación personal porque “se trataba de un recurso de apelación decidido por el Alcalde Municipal”, cuando es evidente que la decisión resuelve una situación particular y concreta. No obstante lo anterior, si bien la notificación de la Resolución fue irregular, no es procedente anularla por esa sola circunstancia porque, como lo ha indicado la Sala, la falta de notificación o la notificación irregular de los actos administrativos, no es causal de nulidad de los mismos, sino un requisito de eficacia y oponibilidad. La publicidad de un acto administrativo no es requisito para su validez, sólo constituye un requisito de eficacia del mismo .... Ver mas


CONCEPTO 1998

QUÉ SOCIEDADES DEBEN TENER REVISOR FISCAL?

Tema: Revisoría Fiscal
Concepto: 1627 de abril 25 de 2011
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Con relación a si una sociedad anónima, está obligada a contratar un contador público debemos indicar que si está obligada, y que esta obligación no solo obedece a una necesidad del ente obligado a llevar contabilidad, sino a un mandamiento legal para las sociedades anónimas que tienen la obligación de tener revisor fiscal y la ley tributaria les obliga a que sus declaraciones tributarias estén suscritas por este. De otra parte las sociedades anónimas deben presentar estados financieros, certificados y dictaminados por el revisor fiscal. Lo aquí expuesto se funda en el artículo 203 del Código de Comercio que contempla que deberán tener revisor fiscal las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, y las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital... Ver mas


CONCEPTO 1997

¿QUÉ SE REQUIERE PARA DECLARACIÓN LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL?

Tema: Responsabilidad fiscal – Requisitos
Concepto: 62006 de agosto 16 de 2011
Entidad: Contraloría General de la República

La omisión en el cumplimiento de las funciones, normas y fallos judiciales, cuando ésta se realiza a título de culpa grave o dolo, bien puede constituirse en una forma de causar menoscabo en el patrimonio público que traiga como consecuencia un daño patrimonial. Pero para la declaración de existencia de la responsabilidad fiscal se requiere además de dicho daño al patrimonio público, la conducta de la persona que realiza gestión fiscal y el nexo causal entre el elemento objetivo (el daño) y el elemento subjetivo (La conducta). Al presentarse una actuación irregular del servidor público o particular que maneja fondos o bienes públicos se genera la erogación de un mayor valor a pagar que la obligación principal, lo que debe dar lugar al inicio de la acción fiscal, siempre que de la indagación preliminar pueda establecerse que el gestor fiscal obró con dolo o culpa grave... Ver mas


CONCEPTO 1996

¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES?

Tema: Registro de Proponentes
Concepto: 99181 de julio 21 de 2011
Entidad: Departamento Nacional de Planeación

Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito. Ver Mas


CONCEPTO 1995

¿CUÁNDO SE PRESENTA LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO SOBRE UNA MARCA?

Tema: Registro de marca
Concepto: 11065717 de julio 11 de 2011
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

El registro de la marca otorga a su titular un derecho exclusivo al uso de la misma, en este sentido, el registro es constitutivo de derecho, ya que sin éste no nace a la vida jurídica el derecho de propiedad industrial sobre el signo distintivo. En efecto, el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, dispone que "el derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente". En este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio es el órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial, tal y como lo dispone el artículo 273 de la citada Decisión 486. Ver Mas


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