CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE OCTUBRE 2011


CONCEPTO 1994

¿EN QUÉ EVENTOS UN CANDIDATO A LA ALCALDÍA PUEDE ESTAR INHABILITADO

Tema: Inhabilidades para ser alcalde
Concepto: 36371 de abril 6 de 2011
Entidad:  Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, establece que no podrá ser inscrito, ni elegido, ni designado como Alcalde municipal o distrital, quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionario que dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones haya ejercido como autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio... Ver Mas


CONCEPTO 1993

LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y LAS CÁMARAS DE COMERCIO SERÁN RESPONSABLES DE REALIZAR LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO.

Tema: Impuesto de Registro
Concepto: 021747 de julio 8 de 2011
Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito público

Estas entidades estarán obligadas a presentar declaración ante la autoridad competente del Departamento, dentro de los quince primeros días calendario de cada mes y a girar, dentro del mismo plazo, los dineros recaudados en el mes anterior por concepto de impuesto. Alternativamente, los Departamentos podrán asumir la liquidación y recaudo del impuesto, a través de las autoridades competentes de la administración fiscal Departamental o de las instituciones financieras que las mismas autoricen para tal fin. Los departamentos podrán asumir la liquidación y el recaudo del impuesto a través de sistemas mixtos en los que participen las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y/o las Cámaras de Comercio y/o las Tesorerías Municipales. Ver Mas


CONCEPTO 1992

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

Tema: Disolución de Sociedad Anónima
Concepto: 086168 de agosto 7 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Resulta claro que la mayoría para adoptar la decisión de disolver la sociedad, es la ordinaria prevista en los estatutos siempre que se configure el quórum mínimo requerido en los estatutos sociales, en los términos del artículo 186 y 190 del Código de Comercio. Desde luego, lo anterior sin perjuicio de lo que en tal sentido hayan pactado en los estatutos. A su vez, es preciso tener en cuenta que los presupuestos para la celebración de una reunión de segunda convocatoria, son los establecidos en el artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de 222 de 1995, norma legal de carácter imperativo que desde luego no es susceptible de modificarse por la vía del contrato social... Ver Mas


CONCEPTO 1991

LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS NO DERIVAN EN UNA FUNCIÓN PÚBLICA: NO ES UNA SIMPLE ACTIVIDAD MERCANTIL

Tema: Los servicios públicos domiciliarios
Consejo de estado Sala de lo contencioso administrativo Sección  cuarta Bogotá, D.C., Dieciséis (16) de junio  de dos mil once (2011).
Radicación número: 08001-23-31-000-2000-00260-01(17279)
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

La Sala precisó que conforme con la Constitución de 1991, se impone la nueva noción de servicio público que demanda, que tales servicios se analicen bajo el contexto del régimen jurídico especial que se profiera para el efecto, régimen que puede atribuir al prestador particular del servicio público ciertas prerrogativas propias de las autoridades. En consecuencia, el servicio público domiciliario, que se deriva de la actividad de generación, transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica, no puede tratarse como una simple actividad mercantil que para efectos tributarios se pueda enmarcar como una simple actividad análoga a las establecidas en la Ley 14 de 1983. De tal forma que corresponde a las entidades territoriales establecer, en ejercicio de la autonomía fiscal que prevé la Carta Política y en armonía, coordinación y especial atención al nuevo sistema de prestación de servicios públicos domiciliarios, la tarifa del impuesto para cada uno de los hechos generadores dispuestos en las normas especiales... Ver Mas


CONCEPTO 1990

LAS SENTENCIAS DE NULIDAD NO GENERAN RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Consejo de Estado
Sala de lo contencioso administrativo, Bogotá, D.C.  Dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

“ …. para la Sala es claro que las sentencias de nulidad de actos administrativos de carácter general no generan ningún restablecimiento del derecho, así éste se haya pedido. Así mismo, para la Sala es claro que esas sentencias no tienen efectos retroactivos, como parece creerlo la parte actora. Por el contrario, esas sentencias tienen efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, porque si bien los actos administrativos de carácter general, con fundamento en el criterio orgánico y en sentido formal no son Leyes, si lo son con fundamento en el criterio material, porque, al igual que la ley, tales actos también mandan, prohíben o permiten. Las leyes, en sentido formal y material, crean situaciones jurídicas de carácter general, impersonal y abstracto y, por eso, se requiere que se cumplan los presupuestos de la ley para que se cree una situación jurídica particular, personal y concreta. Esas situaciones jurídicas particulares, personales y concretas se expresan en actos administrativos, expresos, tácitos, presuntos o fictos, estos sí demandables en acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, excepcionalmente, en acción de nulidad simple. En esa medida, “La [simple] nulidad en el proceso contencioso administrativo (…) sólo busca que el orden jurídico del Estado sea reparado, por lo tanto involucra una pretensión general y no particular.” ..... Ver mas


CONCEPTO 1989

¿ES VIABLE IMPONER SANCIÓN DE CARÁCTER CAMBIARIO AL TITULAR DE LAS CUOTAS DE CAPITAL DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL QUE SE HA DISUELTO Y LIQUIDADO?

Tema: Sanción de carácter cambiario
Concepto: 072232 de septiembre 19 de 2011
Entidad: Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales

Del artículo 71 de la Ley 222 de 1995, se establece que cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. La norma no se circunscribe a actos defraudatorios de carácter aduanero, razón por la cual, el principio interpretativo planteado por el concepto en referencia aplica en igual forma a aquellos eventos en que se haya utilizado a la empresa unipersonal en actos defraudatorios de carácter cambiarlo, en cuyo caso el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente... Ver mas


CONCEPTO 1988

DECLARARON AJUSTADO A DERECHO EL PROCEDIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN LA LEY DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL.

Tema: La conciliación como requisito de procedibilidad
Corte Constitucional Sentencia C-598
Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB 

Demandaron la inconstitucionalidad de los parágrafos 2 y 3 del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010. La Sala precisó que la no corrección en tiempo de la solicitud de conciliación no impide a la parte convocante presentarla nuevamente con todos los efectos que de esa presentación se derivan, especialmente los contenidos en los artículo 20 y 21 de la Ley 640 de 2001, pues lo que se busca con el mecanismo de la conciliación prejudicial es que las partes tengan la oportunidad de un acercamiento para resolver sus diferencias, sin que actitudes como la no corrección de la solicitud puedan ser asimilables a la falta de ánimo conciliatorio, pues la negligencia de la parte a prestar su colaboración para la eficacia de este mecanismo no se puede premiar con el hecho de entender agotado el mecanismo en comento... Ver mas


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