CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE SEPTIEMBRE 2011
CONCEPTO 1987
CUANDO EL DERECHO DE PREFERENCIA OPERA, CUALQUIER ASOCIADO QUE PRETENDA ENAJENAR TOTAL O PARCIALMENTE SUS PARTES ALÍCUOTAS
Tema: Derecho de Preferencia
Concepto: 220-101542 agosto 31 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Sumando a lo anterior debe ofrecerlas a sus beneficiarios, bien sean éstos la sociedad, los demás asociados o ambos, para que sean ellos en primer lugar quienes tengan la posibilidad de adquirirlas, de manera que sólo si éstos manifiestan expresa o tácitamente su desinterés por todas o algunas, puedan ser adquiridas por terceros. De acuerdo con la disposición referida, la oferta o propuesta del proyecto de negocio jurídico debe contener los elementos esenciales del mismo y ser comunicada al destinatario; a su vez el articulo 407 ibídem, establece que los plazos y condiciones se someterán a los estatutos, pero el precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados, o en su defecto por peritos designados por la respectiva superintendencia... Ver Mas
CONCEPTO 1986
CUANDO UNA DISOLUCIÓN PROVENGA DE LAS CASUALES TAXATIVAS, LOS ASOCIADOS DEBERÁN DECLARARLA Y DARÁN CUMPLIMIENTO A FORMALIDADES EXIGIDAS PARA LAS REFORMAS DEL CONTRATO SOCIAL
Tema: Disolución de la sociedad
Concepto: 220-101534 de agosto 31 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades
La naturaleza jurídica de la declaratoria de disolución, no corresponde a una reforma estatutaria, conclusión que tiene sustento en el hecho que ésta declaratoria debe efectuarse en el cumplimiento o desarrollo del contrato como quedó consignado por la Comisión Redactora del Código de Comercio de 1958, cuando expresó lo siguiente: “La reforma tiene por objeto alterar las reglas pactadas por los socios para regular las relaciones a que da origen el contrato, sea entre ellos, sea entre la sociedad y los terceros; cualquier acto con el cual se desarrollen o cumplan esas reglas carece del sentido de una reforma, y no está sujeto, consiguientemente, a las normas que rigen para ésta.” Ver Mas
CONCEPTO 1985
LA JUNTA DE SOCIOS DURANTE LA LIQUIDACIÓN SÍ TIENE OBLIGACIÓN DE REUNIRSE EN FECHAS INDICADAS EN LOS ESTATUTOS CON EL FIN DE CELEBRAR SESIONES ORDINARIAS
Tema: Reuniones de Juntas Directivas
Concepto: 220-101543 agosto 31 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades
De conformidad con la Superintendencia, la capacidad jurídica de una sociedad disuelta y en etapa de liquidación se circunscribe única y exclusivamente a los actos tendientes a la inmediata liquidación, por lo que no es posible iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social. Ello significa que la sociedad conserva su personería jurídica y como tal los órganos sociales que la constituyen, con la diferencia de que en ese estado se presenta una variación en el giro de las funciones que están llamados a ejercer, en tanto las mismas habrán de tener relación directa con la liquidación y no ya, con la ejecución de la actividad social. La asamblea general de accionistas o la junta de socios durante la liquidación tiene la obligación de reunirse en las fechas indicadas en los estatutos con el fin de celebrar sus sesiones ordinarias y así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o la Superintendencia de Sociedades... Ver Mas
CONCEPTO 1984
ES OBLIGACIÓN PARA LAS PERSONAS INTERESADAS EN CONTRATAR CON ENTIDADES ESTATALES INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Tema: Registro de Proponentes
Concepto: 11064475 de julio 6 de 2011
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio
El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. De acuerdo con lo anterior es obligación para las personas interesadas en contratar con entidades estatales inscribirse en el registro único de proponentes, salvo los eventos establecidos en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Tal inscripción se efectuará con la información presentada por el interesado en la cámara de comercio respectiva, quien directamente determina la calificación y clasificación, esto es, la actividad, especialidad y grupo en el cual se quiere registrar... Ver Mas
CONCEPTO 1983
TODO COMERCIANTE ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD Y REGISTRAR LOS RESPECTIVOS LIBROS DE CONTABLES: CONFIRMAN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN.
Bogotá D.C, trece (13) de junio de dos mil once (2011)
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Radicación número: 17001-23-31-000-2007-00226-01(17983)
La calidad de comerciante no se ostenta por la inscripción en la Cámara de Comercio, sino por las operaciones que se ejecutan. Para el caso concreto, el artículo 10 del Código de Comercio define que los comerciantes son “Las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Así, se demostró que el demandante ejercía operaciones mercantiles por lo que surgía la obligación de registrarse como comerciante y cumplir todos los deberes que de dicha calidad se derivan... Ver mas
CONCEPTO 1982
LAS ACCIONES COMO ACTIVOS FIJOS NO ESTÁN GRAVADAS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: NO SE CONTABILIZAN COMO INVERSIÓN
Tema: Acciones como activos fijos – Impuestos
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio del dos mil once (2011)
Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00169-01(18122)
Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Lo anterior, porque la condición de activos fijos que se excluyen de la base gravable se deduce tanto de la forma de contabilización de la inversión, como de la intención en su adquisición, de manera que si quien los adquiere busca enajenarlos en el giro ordinario o corriente de sus negocios, los activos serían movibles, pero si lo que pretende es que permanezcan en su patrimonio, los activos serán fijos. De acuerdo con ello, la utilidad derivada de la enajenación de las inversiones debe excluirse de la base gravable del impuesto de industria y comercio, en su calidad de activos fijos, siempre y cuando tal transacción no se haya efectuado dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente... Ver mas
CONCEPTO 1981
PERSONERIA JURIDICA ESPECIAL DE COMUNIDADES RELIGIOSAS
Tema: Personería Jurídica de las comunidades religiosas
Consejo de estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección segunda Subsección “b”
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011)
Radicación número: 25000-23-15-000-2011-01152-01(AC)
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
“Observa la Sala que la personería jurídica especial se le reconoce a aquellas iglesias, confesiones y asociaciones de ministros que imparten una formación religiosa u ofrecen atención de este tipo en distintos campos de la sociedad. En concordancia con lo manifestado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, absolvió algunas consultas del Ministerio de Gobierno en relación con el reconocimiento de la personería jurídica de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, señalando, que el legislador mediante la Ley 133 de 1994 radicó la competencia para reconocer la personería jurídica a las iglesias y confesiones religiosas, así como la de llevar el Registro de Entidades Religiosas en el Ministerio del Interior y de Justicia.” (Hoy Ministerio del Interior)... Ver mas