CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE MARZO DE 2018


CONCEPTO 2938

REFORMA ESTATUTARIA PARA INGRESO DE SOCIO

Tema: Trámite a seguir ante la no aprobación de la reforma estatutaria para el ingreso del cónyuge supérstite como socio dentro de una sociedad de responsabilidad limitada.
Documento: Concepto 220-041909 del 21 de marzo de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Corresponde al máximo órgano social “estudiar y aprobar las reformas de los estatutos” y “adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados”, y las decisiones que adopte este órgano de administración con el número de votos previstos en los estatutos o en la ley “obligarán a todos los socios, aun a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.

La sociedad de responsabilidad limitada en principio, es una sociedad cerrada, en la cual tienen particular relevancia las personas que hacen parte de la misma, y por tanto, salvo estipulación en contrario, el ingreso de un nuevo socio, por cesión o adjudicación de cuotas sociales, por ejemplo al cónyuge de uno de los asociados, exige su aceptación por parte de la mayoría de los demás socios plasmada en una reforma estatutaria.

La ley no establece requisitos ni tratamiento alguno que haya de cumplir quien pretenda ser admitido como socio, por lo cual habrá de estarse a lo que prevean para ese fin los estatutos sociales; en su defecto, será enteramente discrecional de los socios determinar en cada caso el sentido de su voto al momento en que se someta a consideración de la Junta de Socios la decisión respectiva.

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CONCEPTO 2937

CONFLICTOS SOCIETARIOS

Tema: Mecanismos para dirimir conflictos societarios.
Documento: Concepto 220-041474 del 20 de marzo de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos que cumplan los presupuesto para ese fin establecidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por sí o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley No. 19 de 2012, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley.

Ahora, si el propósito es verificar legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos , en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P.C.

Lo anterior sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a la Superintendencia de Sociedades.

Por último, es pertinente verificar si los estatutos sociales contemplan la posibilidad de dirimir el conflicto societario, a través del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades conforme la Ley 1563 de 2012.

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CONCEPTO 2936

EXCLUSIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE ACCIONISTA

Tema: Exclusión y/o suspensión de los derechos de socio registrado en listas cautelares LA/FT.
Documento: Concepto 220-042318 del 22 de marzo de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La legislación nacional no permite bajo ninguna condición la posibilidad de contemplar estatutariamente para el caso de la sociedad anónima la figura de la exclusión de accionistas, ni la suspensión de sus derechos por ministerio de una decisión de los órganos sociales, bien se trate de la asamblea general de accionista o la junta directiva.

Por su parte, en cuanto hace a los efectos que se derivarían por la aparición de un accionista en listas cautelares LA/FT, es pertinente observar que en el marco de la regulación que contiene las previsiones sobre la materia, a saber Ley 526 de 1999, Ley 1121 de 2006, Decreto 1068 de 2015 Artículo 2.14.2, Decreto 1023 de 2012, Artículo 7, numeral 26, Circular Externa No. 100-000006 de 2016 (Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia), no existen consecuencias específicas que pudieran predicarse respecto del accionista por el solo hecho aparecer incluido en tales listas.

En las condiciones expuestas, corresponde a la sociedad por conducto de sus administradores, evaluar los mecanismos a través de los cuales se pueda hacer frente a esta circunstancia, con el fin de prevenir, gestionar y mitigar el riesgo LA/FT.

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CONCEPTO 2935

REQUISITOS DE AFILIACIÓN A CÁMARA DE COMERCIO

Tema: Ejercicio de actividades mercantiles como requisito para ser afiliado de Cámara de Comercio.
Documento: Concepto 17-395898 del 05 de enero de 2018.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, podrán ser afiliados quienes cumplan entre otros con los siguientes, requisitos: (i) lleven mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en una Cámara de Comercio y (ii) hayan ejercido la actividad mercantil durante esos dos (2) años.

Los comerciantes que cumplan sus deberes de inscripción y demás obligaciones mercantiles, pueden solicitar y obtener la afiliación a las Cámaras de Comercio, en las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014. A contrario sensu, se perderá tal condición cuando no se cumpla con dichos requisitos conforme lo prevé el artículo 14 de la misma ley.

Se perderá la calidad de afiliado a la Cámara de Comercio cuando no se cumpla con alguno de los requisitos de ley, vgr. no ejercer el comercio durante los 2 últimos años, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 numeral 3 y 14 numeral 4 de la Ley 1727 de 2014. Así mismo, corresponderá al Comité de Afiliación decidir sobre la desafiliación conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la misma ley, en el Decreto 1074 de 2015 y siguiendo las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia.

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CONCEPTO 2934

EMPRESAS OPERADORAS DE LIBRANZAS

Tema: Custodia de los títulos valores – Empresas de Libranzas.
Documento: Concepto 220-041586 del 20 de marzo de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La contratación de un depositario o custodio en las libranzas no es obligatoria por parte de la empresa que realice este tipo de negocios; sin embargo al momento de la expedición de los títulos valores correspondientes, es también claro que como instrumento financiero, deberá ser custodiado e inventariado en todo caso, y deberá conservar el documento original.

En el caso de procesos de titularización de créditos de libranzas, las sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias deberán registrarse como operadoras de libranza en los casos en que no tengan un administrador de los créditos designados en el proceso de titularización correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. En los demás eventos el administrador será quien deba estar registrado.

Es de reiterar, que en el caso de los títulos valores que se emiten con el fin de garantizar la libranza, como pagaré o letra de cambio, es necesario tener en cuenta que estos se rigen por su ley de circulación de acuerdo con lo estipulado en los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio.

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CONCEPTO 2933

CONVOCATORIA MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL

Tema: Convocatoria máximo órgano social – Nombramiento de Peritos para dirimir diferencias en negociación de acciones, frente a la cláusula de arbitraje pactada.
Documento: Concepto 220-041028 del 16 de marzo de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 424 del Código de Comercio, toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Lo anterior quiere decir que si en los estatutos se encuentra pactado que la citación al máximo órgano social se hará en un periódico de circulación diaria en el domicilio principal de la sociedad, la estipulación antedicha debe ser observada.

Por otra parte, el artículo 407 del Código de Comercio contiene una disposición de carácter imperativo, razón por la cual no es viable estipulación ninguna en contrario. Además de lo anterior, corrobora el carácter imperativo de la disposición mencionada, la última parte del primer inciso el cual indica que no surtirá ningún efecto la estipulación que contraviniere tal norma.

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