CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2018


 

CONCEPTO 3023

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS

Tema: Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras.
Documento: Concepto 18-188483 de agosto 30 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

El Registro Único Empresarial y Social –RUES-, a cargo de las Cámaras de Comercio es una herramienta confiable de información unificada para consulta del Estado, de la ciudadanía en general y de todos los interesados.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, esto es, la Ley 1564 de 2012 –Código General del Proceso-, los Decretos 19 de 2012 y 1140 de 2018, corresponde a la Cámaras de Comercio frente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras que tengan negocios permanentes en el país proceder al registro de apoderados judiciales, en los términos del artículo 50 del Decreto Ley 19 de 2012, el artículo 58 del Código General del Proceso y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dado que en materia registral las funciones de las Cámaras de Comercio son taxativas, regladas y sujetas a los dispuesto en la ley, el registro ante las cámaras de los apoderados judiciales de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el extranjero, tiene por finalidad el reconocimiento de la personalidad jurídica –artículo 40 Decreto 2150 de 1995 en concordancia con el artículo 2.2.2.40.1 del Decreto 1074 de 2015-. En dicho registro se inscribirá al apoderado y sus facultades en los términos señalados en la Circular Única –Título VIII numeral 2.2.1.2.3.- y de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Código General del Proceso, las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que quieran establecer negocios permanentes en el país deberán registrar sus apoderados en la respectiva Cámara de Comercio.

Ver más »


CONCEPTO 3022

LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE

Tema: Libros y papeles del comerciante.
Documento: Concepto 220-168586 de noviembre 02 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Por disposición expresa de la ley es responsabilidad de los administradores de la sociedad, el manejo, conservación, custodia, guarda, registro y archivo de los papeles relacionados con sus negocios y actividades, en los términos previstos por el numeral 4° del artículo 191 y artículo 482 del Código de Comercio.

Todos los mensajes de datos, entre ellos los correos electrónicos, que tengan relación con los libros y papeles del comerciante, (los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones, correspondencia comercial, etc.), deben ser conservados por un período de diez (10) años, conforme los mandatos imperativos previstos en los artículos 48 a 60 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993, 28 de la Ley 962 de 2005 y 12 de la Ley 527 de 1999.

Ver más »


CONCEPTO 3021

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Tema: Experiencia de Proponentes con más de tres (03) años.
Documento: Concepto 18-203183 de septiembre 24 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

La función pública registral a cargo de las Cámaras de Comercio es taxativa y reglada, esto es, sujeta a lo dispuesto en la ley y en las instrucciones impartidas por Superintendencia DE Industria y Comercio a través de la Circular Única, por lo que respecto de la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes para su inscripción en el RUP, las cámaras deberán proceder conforme a lo dispuesto en la Ley 1150 de 20007, el Decreto 1082 de 2015 y en la Circular Única.

En tal virtud, las Cámaras de Comercio en cuanto al Registro Único de Proponentes –RUP- y específicamente a lo relacionado con la experiencia de los proponentes, deberán verificar que la información y documentación aportada se ajuste a lo previsto en la ley y sus reglamentos, y para el caso de las nuevas sociedades que sean creadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el literal e) del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 que a la letra dice: “Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.” Por esta razón, las Cámaras de Comercio frente a las sociedades creadas hace más de tres (3) años, no podrán dar aplicación a lo dispuesto en el literal e) transcrito en precedencia y por tanto no podrán certificar tal experiencia.

Es deber de los proponentes actualizar la información registrada en el RUP, correspondiéndole a las cámaras verificar que la información aportada o actualizada coincida con la información contenida en los documentos aportados y en los demás registros a su cargo, en los términos del artículo 2.2.1.1.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con el numeral 4.2.2.2. de la Circular Única.

Ver más »


CONCEPTO 3020

REGISTRO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Tema: Efectos jurídicos del no registro de la garantía mobiliaria.
Documento: Concepto 220-169289 de noviembre 08 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Con la expedición de la ley 1676 de 2013, los interesados tienen a su alcance grandes facilidades de acceder al crédito, pues cuentan para su respaldo con una amplia gama de bienes, derechos o acciones, sobre los cuales puede constituir una garantía mobiliaria, lo que apunta a permitir financiación para sus proyectos, así como garantizar y asegurar debidamente el pago de sus obligaciones.

El régimen de garantías mobiliarias previsto en la Ley 1676 de 2013, no regula un término dentro del cual deben inscribirse en el registro correspondiente las garantías constituidas a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la aplicación de la ley en el tiempo para garantías mobiliarias constituidas antes de su vigencia, de conformidad con lo previsto por los artículos 84 y 85 de la ley ibídem.

Sin embargo, es de colegir que una garantía mobiliaria que sea oponible por razón de su inscripción en el registro, tendrá prelación sobre aquella garantía que no hubiere sido inscrita. De ahí que la inscripción tardía de una garantía mobiliaria en el registro correspondiente, acarreará las consecuencias que sobre reglas de prelación contemplan los artículo 48, 49 y ss, 82, 83, 84, y 85 de la Ley 1676 de 2013.

Ver más »


CONCEPTO 3019

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Tema: Certificado de Entidades sin Ánimo de Lucro – Facultades de Cámaras de Comercio.
Documento: Concepto 18-182934 de agosto 24 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

Es importante señalar que el certificado de existencia y representación legal es un documento expedido por las cámaras de comercio, que cumple funciones probatorias, es decir permite acreditar las inscripciones efectuadas en el registro mercantil respecto de una sociedad comercial, como su existencia, representación, revisoría fiscal, cláusulas del contrato, vigencia, etc.

En tal medida, los datos consignados en los certificados de existencia y representación legal expedidos por las cámaras de comercio, podrán ser consultados por cualquier persona interesada, para lo cual podrá solicitar a la respectiva cámara de comercio la expedición del respectivo certificado.

En tal sentido, en los certificados de existencia y representación legal expedidos por las cámaras de comercio, solamente aparece registrada la información que las disposiciones legales establezcan, y que permitan acreditar respecto de una sociedad comercial, su existencia, su representación legal, las facultades del representante legal, su revisoría fiscal, las cláusulas del contrato, su vigencia, etc. En consecuencia, la información relacionada con las atribuciones del representante legal y sus modificaciones se debe registrar en la cámara de comercio para que sea oponible frente a terceros.

Ver más »


CONCEPTO 3018

CERTIFICADO CLÁUSULAS ESPECIALES

Tema: Certificación información proveedor exclusivo.
Documento: Concepto 18-209928 de octubre 01 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

El certificado de existencia y representación legal es un documento expedido por las cámaras de comercio, que cumple funciones probatorias, es decir permite acreditar las inscripciones efectuadas en el registro mercantil respecto de una sociedad comercial, como su existencia, representación, revisoría fiscal, cláusulas del contrato, vigencia, etc.

En tal medida, los datos consignados en los certificados de existencia y representación legal expedidos por las cámaras de comercio, podrán ser consultados por cualquier persona interesada, para lo cual podrá solicitar a la respectiva cámara de comercio la expedición del respectivo certificado.

Sin embargo, no existe disposición legal que establezca cómo debe probarse la calidad de proveedor o distribuidor exclusivo de un producto o servicio. En esta medida, en materia de contratación, será la administración la que establezca directamente en sus pliegos cuál es el documento que considera le acredita tal calidad a efectos de poder adelantar la contratación directa.

Ver más »


 « Volver